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EL ABORTO: LO QUE DICE LA IGLESIA CATÓLICA.


El aborto es un grave pecado contra el 5to. Mandamiento.


Aborto en el Catecismo de la Iglesia

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito", en las condiciones previstas por el Derecho. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: "Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte". "Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos". 

El embrión

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte".

2275 Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual". "Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como `material biológico' disponible". "Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad".

Aborto en la legislación canóniga (Canon #1398) 

Decreta que la realización de un aborto o la ayuda prestada para realizarlo, constituye una de las 7 ofensas explícitamente castigadas con la excomunión según el Derecho Canónico; conlleva un castigo automático de excomunión (Latae Sententiae), y no necesita ninguna declaración oficial de la Iglesia para llevarlo a cabo. Sólo el obispo o su delegado pueden quitar el castigo de la excomunión. Los católicos que buscan librarse del castigo de excomunión, deben acudir a su confesor local.
La excomunión afecta a todos aquellos que cometen este crimen conociendo el castigo que conlleva y por lo tanto, incluye a los cómplices sin cuya ayuda no habría podido ser cometido el crimen (Canon 1329).

Con esta sanción, la Iglesia deja claro que el aborto es un crimen muy grave y peligroso, e incentiva a los que lo cometen a buscar sin tardanza, el camino de la conversión. En la Iglesia, el propósito de la excomunión es concienciar plenamente a una persona de la gravedad de un pecado particular y de promover una auténtica conversión y arrepentimiento (Cf EV 62B). La Iglesia siempre busca a quienes se han apartado del redil para ofrecerles la medicina del perdón. Pero para ello es necesario ayudarles a ver la verdad sobre el pecado y las consecuencias. No se puede sanar una enfermedad que no se reconoce.


El Magisterio de la Iglesia Católica ante el problema del aborto
José María López Ríocerezo, Doctor en Derecho

Repitiendo la unánime y universal enseñanza de la Iglesia, la revelación, la recta razón, el derecho y la ciencia moderna están taxativamente de acuerdo en sostener que "el fruto de la concepción es ya una vida humana", que reivindica, como cualquier otro ser humano, aunque sea en desarrollo, su derecho a la existencia. El negárselo lleva consigo la supresión de un ser inocente. 

"Cuanto atenta contra la vida, dice el Concilio Vaticano II - homicidios de cualquier clase, genocidios, abortos, eutanasia y el mismo suicidio deliberado..., todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador." (Gaudium et spes, número 27.) 
Esto, en moral, se califica como pecado grave, objetivamente tal. Es un desorden que ofende a Dios, autor de la vida; al ser humano, a quien se priva del derecho a existir, a la comunidad humana y eclesial, a las que el ser humano está destinado a agregarse. La gravedad de este pecado queda subrayada por la Iglesia con una pena especial: la excomunión [automática], como está prevista en la legislación canónica vigente (cf CIC can. 1398), sin otra formalidad que las previstas por dicha legislación: que se procure voluntariamente el aborto y que se tenga conocimiento de su penalización. El fiel que se mancha con el "abominable crimen del aborto" (cf. Gaudium et spes, número 51), se excluye automáticamente él mismo de la comunión con la Iglesia y queda privado de los Sacramentos. 

La Santa Sede ha condenado siempre el aborto (cf. S. Oficio 1889 y 1895). Pío XII, en el discurso a las ostétricas, el 29 de octubre de 1951, declaraba: "Ningún hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna indicación médica, eugenésica, social, económica, o moral puede exhibir u otorgar título jurídico válido para disponer directa y deliberadamente de una vida humana inocente." 

Pablo VI, en la Humanae vitae y en la carta al cardenal Villot del 3 de octubre de 1971, afirmaba: "La vida no pertenece al hombre. Le sobrepasa porque ha sido recibida de Dios. Es sagrada. Ningún hombre puede disponer de ella a su antojo." 

"Corresponde a la conciencia de los seglares, convenientemente formada, procurar incansablemente con todos los medios legítimos y oportunos, que la ley divina quede grabada en la sociedad terrena" (Gaudium et spes, número 43; Lumen gentium, número 36; Apostolicam actuositatem, número 11; Mensaje de la XV Asamblea General de la C.E.I., 30 de mayo de 1978, número 3; las declaraciones de las Conferencias Episcopales de todos los países y hasta las reiteradas afirmaciones que el Papa Juan Pablo II hizo en la ciudad italiana de L'Aquila el sábado 30 de agosto de 1980, que tuvieron gran resonancia en todo el mundo por su categórica y dramática llamada del Pontífice contra el aborto, que impresionaron y ocuparon las primeras páginas de la prensa mundial). Sobre el particular añadía el Santo Padre: "Me llegan noticias terribles sobre lo que está ocurriendo en este campo. Yo, como Vicario de aquel que es la vida del mundo, alzo mi humilde voz de defensa de los que no han nacido, ni han tenido, ni tendrán nunca voz: ¡No se puede suprimir la vida en el seno de la madre!" El Papa dijo también: "A vosotros, laicos católicos, os recuerdo la invitación de vuestros obispos a trabajar por cambiar las leyes actuales sobre el aborto, moralmente inaceptables, por normas que sean respetuosas con el derecho a la vida." 

Todos estos textos recuerdan la posición de la Iglesia, que no ha variado nunca. La Iglesia Católica ha considerado siempre que el niño en el seno de la madre es mucho más que una obra de Dios; es una imagen suya que se está haciendo y preparándose para aparecer. Así lo recuerda la Epístola de San Bernabé en el siglo II de nuestra era. 

El Magisterio ha variado en la calificación que daba al aborto, pero no en su condenación. Si en el Renacimiento algunos teólogos intentaron justificar las prácticas abortivas sosteniendo que el feto no adquiría la vida humana hasta su nacimiento, tal proposición fue condenada por el Papa Inocencio XI y por San Alfonso María de Ligorio. 

Decía Donoso Cortés que las justas batallas han de reñirse aún cuando no tengamos seguridad del éxito, pues de lo que Dios nos pedirá cuenta no es de haber conseguido o no la victoria, sino del esfuerzo o lucha por conseguirla. Y, morir por una causa justa, es siempre un bello morir. Si, como decía Horacio, es dulce y glorioso morir por la Patria, qué no será morir por Dios y por sus ideales y principios básicos. 

Fuente: Artículo publicado en Ya (España), el 27 de abril de 1982.

Citas del Magisterio de la Iglesia sobre el aborto procurado

"Con la fecundación ha comenzado la aventura de una nueva vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto. Por lo demás no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como son la del momento en que se constituye la persona humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración De aborto procurato, 18 de noviembre de 1974, número 13). 

"Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica, pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae sobre el respeto por la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22 de febrero de 1987, Parte I, número 1; cf Pablo VI, Discurso a las participantes al XXIII Congreso Nacional de los Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972). 

"El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deden reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida" (Ibid; Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 1992, número 2270). 

"...el absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral explícitamente enseñada en la Sagrada Escritura, mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia y propuesta de forma unánime por su Magisterio" (Juan Pablo II, Carta encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, número 57). 

"Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral" (Catecismo de la Iglesia Católica, 2271). 

"Por tanto con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral" (Evangelium vitae, 57). 

"Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente `no hay privilegios ni excepciones para nadie'" (Ibid; Juan Pablo II, Carta encíclica Veritatis esplendor, 6 de agosto de 1993, número 96). 

"La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. `Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae' (CIC can. 1398), es decir, `de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito' (cf CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad" (Catecismo de la Iglesia Católica, 2272). 

"El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación" (Ibid, 2273). 

"...los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte" (Donum vitae, Parte III; cf Catecismo de la Iglesia Católica, 2273). 

"...debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación" (De aborto procurato, 22).

"Lo que por el contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la adopción: toda una política positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa concretamente posible y honrosa para el aborto" (Ibid, 23). 

Ampliada la definición del aborto
A la luz de los nuevos fármacos y procedimientos quirúrgicos con respecto al aborto, de lo que sabemos acerca de la concepción y de las enseñanzas de la Iglesia Católica en lo referente a la santidad de la vida humana, surgió la pregunta de si "la definición legal que utiliza la Iglesia es algo más amplio que lo que hasta ahora se entendía por aborto", dijo el Padre dominico Joseph Fox, miembro de la Comisión Pontificia para la Interpretación Auténtica del nuevo Código de Derecho Canónico. 

La comisión dijo que constituye un aborto cualquier método utilizado para ponerle fin a una vida humana desde el momento de su concepción hasta el nacimiento y por lo tanto, materia de excomunión. 

El Padre Fox opina que la nueva interpretación abarca todo tipo de sustancia abortiva, inclusive los dispositivos intrauterinos y cierto tipo de píldoras para el control de la natalidad. (Nota del editor: en realidad la mayoría de las píldoras anticonceptivas -- si no todas --, presentes en el mercado hoy, pueden causar abortos, parte del tiempo, en las primeras etapas del embarazo.
La comisión dio a conocer su decisión al Vaticano el el 24 de noviembre de 1988. La medida aclara el cánon 1398, que dice: "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión." 

La declaración del 24 de noviembre dice que el aborto no es sólo "la expulsión del feto inmaduro", sino "la muerte del mismo feto, de alguna forma y en algún momento, desde su concepción". 

El Padre Fox explicó que la idea tradicional del aborto era la expulsión del feto vivo pero incapaz de vivir fuera del útero. "Las tecnologías recientes han oscurecido esta idea tradicional", señaló. 

En la nueva definición de métodos abortivos se incluyen el dispositivo intrauterino, que impide la implantación de un óvulo fertilizado; las píldoras de control de la natalidad que también impiden la implantación del óvulo o estimulan las contracciones uterinas para rechazarlo. 
Sin embargo, para hacer efectivo el delito de excomunión, debe existir el conocimiento del embarazo y que la persona procure el aborto deliberadamente, señaló el Padre Fox, y reconoció que en el caso del dispositivo intrauterino u otro tipo de método abortivo, podría desconocerse si ha ocurrido un aborto. 

Fuente: La Voz Católica (Miami), 2 de diciembre de 1988. 

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