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¿CONOCES EL SACRAMENTO DE LA CONFESIÓN?

Se acerca la Semana Santa, la Pascua y el tiempo pascual. Estos días me llegan muchas preguntas relativas al sacramento de la Penitencia y a algunas prácticas que causan perplejidad a muchos fieles. Afortunadamente en la mayoría de parroquias se ha erradicado la praxis de las absoluciones colectivas sin los requisitos que las legitiman.

Con todo, parece que en muchos lugares se ha impuesto una curiosa costumbre:

Los fieles se acercan al confesor y se acusan genéricamente. Dicen “he pecado” o sólo manifiestan algún pecado. Seguidamente se les da la absolución.

Esta manera de proceder está explícitamente reprobada por la suprema autoridad de la Iglesia y, por tanto, debe suprimirse en los lugares donde aún se practica.

Como párroco considero que uno de los bienes más grandes para la mayoría de fieles que no practican habitualmente durante el año (y que por desgracia son mucha mayoría) es que se cumpla el precepto de confesar al menos una vez al año y comulgar por Pascua de Resurrección (que puede extenderse a la cincuentena pascual). Puede parecer poco, pero preguntémonos ¿cuántos son los fieles bautizados que no confiesan ni comulgan una sola vez al año?

La solicitud maternal de la Iglesia para con sus hijos manda con fuerza de precepto grave que no falte al menos esta confesión y comunión anual. Si esto se prepara bien y se hace debidamente puede ser el punto de partida para una reinserción gradual a la normalidad de la vida cristiana.
Sería una lastima y algo muy grave para la vida sobrenatural de los fieles (en palabras de Juan Pablo II) que se olvidaran estos saludables preceptos y que se desvirtuaran con prácticas del todo abusivas e inaceptables.

Dicho esto me permito recordar algunos puntos de la Carta Apostólica en forma de Motu PropioMisericordia Dei que todos los pastores y fieles de la Iglesia deberíamos tener muy claros.

En la carta de convocatoria del Año Sacerdotal, el Papa, proponiendo el ejemplo del Santo Cura de Ars, nos decía que los sacerdotes no deberíamos resignarnos jamás a ver los confesionarios vacíos. Ni de fieles, ni de sacerdotes que están allí ofreciendo el Sacramento. Tal vez el Santo Padre debería añadir que tampoco nos resignáramos a ver iglesias “vacías” de confesionarios, pues, aunque parezca increíble, éstos han llegado a desaparecer de algunos templos.

Los puntos que siguen del documento papal, como verán, son de gran actualidad ocho años después.


CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» MISERICORDIA DEI SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Breve extracto)

La tarde del día mismo de su Resurrección, cuando es inminente el comienzo de la misión apostólica, Jesús da a los Apóstoles, por la fuerza del Espíritu Santo, el poder de reconciliar con Dios y con la Iglesia a los pecadores arrepentidos: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20,22-23).

A lo largo de la historia y en la praxis constante de la Iglesia, el «ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18), concedida mediante los sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, se ha sentido siempre como una tarea pastoral muy relevante, realizada por obediencia al mandato de Jesús como parte esencial del ministerio sacerdotal.

La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro – solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la contrición, la confesión y la satisfacción.

A fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en orden a la absolución o no, y a la imposición de la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, además de la conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no recaer más, confiese sus pecados. En este sentido, el Concilio de Trento declaró que es necesario «de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales». La Iglesia ha visto siempre un nexo esencial entre el juicio confiado a los sacerdotes en este Sacramento y la necesidad de que los penitentes manifiesten sus propios pecados, excepto en caso de imposibilidad.

Por lo tanto, la confesión completa de los pecados graves, siendo por institución divina parte constitutiva del Sacramento, en modo alguno puede quedar confiada al libre juicio de los Pastores (dispensa, interpretación, costumbres locales, etc.).

… consciente de mi responsabilidad pastoral y con plena conciencia de la necesidad y eficacia siempre actual de este Sacramento, dispongo cuanto sigue:

1. Los Ordinarios han de recordar a todos los ministros del sacramento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicación de la doctrina católica sobre este punto, que:

a) «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede conseguir también por otros medios».

b) Por tanto, «todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles».

2. Los Ordinarios del lugar, así como los párrocos y los rectores de iglesias y santuarios, deben verificar periódicamente que se den de hecho las máximas facilidades posibles para la confesión de los fieles. En particular, se recomienda la presencia visible de los confesores en los lugares de culto durante los horarios previstos, la adecuación de estos horarios a la situación real de los penitentes y la especial disponibilidad para confesar antes de las Misas y también, para atender a las necesidades de los fieles, durante la celebración de la Santa Misa, si hay otros sacerdotes disponibles.

3. Dado que «el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente», se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos. Por otro lado, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar también los pecados veniales.

7. Por lo que se refiere a las disposiciones personales de los penitentes, se recuerda que:

a) «Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».

c) Está claro que no pueden recibir validamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.

8. Quedando a salvo la obligación de «confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año», «aquel a quien se le perdonan los pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse una causa justa».

9. Sobre el lugar y la sede para la celebración del Sacramento, téngase presente que:

a) «El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio», siendo claro que razones de orden pastoral pueden justificar la celebración del sacramento en lugares diversos;

b) las normas sobre la sede para la confesión son dadas por las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que esté situada en «lugar patente» y esté «provista de rejillas» de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen.

Todo lo que he establecido con la presente Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua o de la Divina Misericordia, en el año del Señor 2002, vigésimo cuarto de mi Pontificado.
JUAN PABLO II



Sede para oír confesiones

Respecto al lugar propio y a la sede para oír confesiones, el Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:

«1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.

2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesonarios (como se mencionó anteriormente) provistos de rejilla entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.

3. No se deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por justa causa».

En la Obra, el deber de velar por la salud espiritual de sus hijos llevó a nuestro Padre a dar unas normas determinadas sobre la administración de la confesión sacramental, que -como nos ha recordado el Padre-debemos seguir viviendo con delicada fidelidad: «Pensad, hijos míos, que, como Padre y Prelado y, por tanto, Ordinario vuestro, tengo el grave deber y el derecho irrenunciable de recordaros estas medidas, pensando única y exclusivamente en el bien de vuestras almas: deseo ardientemente defenderos de todo lo que pudiera suponer no sólo ocasión de pecado, sino también peligro de enfriamiento del amor a Dios, única fuente de la que nace el recto amor sobrenatural a todas las almas. Por esto, cuando en algún lugar, de acuerdo con el nuevo Código de Derecho Canónico, la legislación conceda diversas posibilidades, respetándolas todas, nosotros escogeremos gustosamente la que es más conforme a lo que estableció nuestro Padre, renunciando al derecho de actuar de otro modo».

Los sacerdotes de la Prelatura confiesan a mujeres sólo en un confesonario con rejilla -excepto cuando se trate de enfermas o de personas que por ser de edad muy avanzada no pueden salir de su casa-, que ha de estar en un lugar patente, ordinariamente en una iglesia u oratorio.

A los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, convendrá aconsejarles, a título personal, que -sin entrar en discusiones y sin hacer comentarios que pudieran parecer críticos- no se presten a confesar a mujeres si no hay confesonario con las debidas condiciones.

De todos modos, hay que decidir en cada circunstancia lo que sea más prudente, para el bien de las almas y sin provocar innecesarios impedimentos a la labor espiritual.

Para cuidar siempre todas estas medidas de prudencia, es lógico que los sacerdotes eviten ir a lugares donde no puedan vivirlas o en los que podrían surgir dificultades.

Conviene recordar además las normas tradicionales sobre la administración de la Penitencia en misiones populares, peregrinaciones de mucha gente, etc., cuando no es posible atender a todos en una sede adecuada. En esos casos de necesidad, si es necesario prescindir de la sede habitual de la confesión, conviene tomar las oportunas cautelas: en iglesias o en locales no cerrados -mejor al aire libre-, de manera que a distancia puedan ser vistos confesor y penitente, y cuidando el sacerdote de modo particular la gravedad y la brevedad. Como estas ocasiones no suelen presentarse de improviso, si es posible el sacerdote consultará antes a la Comisión Regional para asegurarse -sin fiarse de su solo juicio- de que su modo de obrar es prudente.

Si se trata de una mujer que tiene algún impedimento físico para acudir al confesonario, se la puede confesar en la sacristía o en una sala de visitas y, en ese caso, con rejilla portátil y dejando la puerta de la habitación completamente abierta. En casos de sordera puede hacerse lo mismo, aunque ordinariamente es mejor utilizar el confesonario, rogando que durante la confesión no haya gente cerca, por si hay que alzar la voz.

Si la sordera es total, o se trata de mujeres sordomudas, que sólo por el movimiento de los labios pueden entender lo que se les habla, el sacerdote puede confesarlas en una sala que tenga puerta de cristal transparente. Si no hay puerta de cristal, se deja la puerta abierta, tomando medidas para que no se oiga desde fuera de la habitación. En todos estos casos -como en el de confesión de personas enfermas en la cama-el sacerdote se comportará con especial gravedad.

Si se presenta una situación de necesidad de confesar a una mujer sin cumplir las indicaciones establecidas -porque lo exija la salus animarum-, conviene que el sacerdote lo comente después, en la dirección espiritual personal, para que le ayuden a formar y mantener un criterio acertado en la valoración de las circunstancias que determinan esos casos, que muy raramente se suelen encontrar.

En los Centros de varones, sean o no sedes de labores corporativas de apostolado, ordinariamente no se confiesa a mujeres; aunque sean niñas y aunque, como suele suceder, se disponga de confesonario. Solamente puede hacerse una excepción, cuando -con motivo de las fiestas de Navidad o Pascua, por ejemplo- las familias de los de Casa participan en los actos que para ellas se celebran en la sede de alguna obra corporativa de apostolado, y siempre que el oratorio tenga confesonario. Fuera de esos casos, si alguna mujer pide que se le confiese, podrá ir a la Administración, si se dan las circunstancias adecuadas; en caso contrario, habrá de ir a un Centro de mujeres donde haya labor externa, o a una iglesia.

Los confesonarios para mujeres, han de tener siempre rejilla, con agujeros pequeños, entre el penitente y el sacerdote: en los que hay en los Centros de la Obra, se deben tener en cuenta las experiencias sobre la instalación.

Respecto a las confesiones de hombres, aunque es muy conveniente que los varones -también los niños- se acostumbren a recibir este sacramento en el confesonario, y a través de la rejilla, sin embargo, se les puede también confesar en otro lugar digno -p. ej., en el despacho del sacerdote-, si las circunstancias lo requieren o aconsejan; en cualquier caso, conviene poner un crucifijo delante del penitente.



Abusos de la confesión

El confesor no puede preguntar directa o indirectamente el nombre del cómplice en un pecado acusado por el penitente, pues sería grave pecado. El penitente tampoco debe decir, en principio, el nombre del cómplice en su acción. Si de las preguntas oportunas, o por descuido del penitente, etc., se viniera a saber el cómplice indirectamente, el confesor no debe preocuparse, pero no puede hacer uso de esa ciencia en ningún caso.

El Código de Derecho Canónico establece que: «Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo». Por tanto, fuera de ese caso, intentar absolver al cómplice en pecado torpe sería un gravísimo pecado -la absolución además es inválida- y quien lo hiciera incurriría en pena de excomunión latae sententiaereservada a la Sede Apostólica.

La solicitación ad turpia consiste en la provocación a un grave pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo hecha por el sacerdote, abusando de la confesión sacramental -verdadera o falsa- con este fin. Por tanto debe tratarse de una provocación, directa o indirecta, eficaz o ineficaz, a un pecado grave contra la castidad, que nazca de las palabras o conducta del confesor; y hecha por el sacerdote dentro de la confesión sacramental, inmediatamente antes o después; con ocasión o pretexto de la confesión; simulando la confesión, por ejemplo, yendo a un lugar destinado a confesiones.

Es grave pecado, que los Ordinarios deben castigar con penas eclesiásticas: «El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical».

Respecto al pecado de falsa denuncia de solicitación, antes de poder ser absuelto es preciso la retractación formal de la denuncia: «Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor inocente del delito de solicitación contra el sexto mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia falsa, y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado». Además, quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico, incurre en entredicho latae sententiae y, si es clérigo, también en suspensión.


FUENTE: http://www.opus-info.org 
                  http://infocatolica.com.

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