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MAGISTERIO DE LOS CONCILIOS SOBRE EL CELIBATO - Parte 1 -

1. Sínodo de Elvira
2. I Concilio de Letrán
3. Concilio de Trento




Sínodo de Elvira

Can. 27. Un obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; se ha establecido que en modo alguno tenga a una extraña.


Can. 33. Se ha decidido por completo la siguiente prohibición a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio: que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.




Sínodo de Elvira el 303, cánones 27-33. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, nn. 118-119.



I Concilio de Letrán

Can. 3. (otros 7). Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea [can. 3][1] que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna.[2]



I Concilio de Letrán (año 1123), canon 3. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, n. 711.


Concilio de Trento

Can. 9. Si alguno dijere que los clérigos constituidos en órdenes sagradas o los regulares que han hecho profesión solemne de castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraído es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema. Dios, en efecto, no niega este don a quienes se lo piden rectamente y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [cf. 1 Cor 10, 13].


Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s 38 40], sea anatema.



Concilio de Trento, 24ª sesión (año 1563), cánones sobre el sacramento del matrimonio, 9-10. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, nn. 1809-1810.



Notas

[1] Canon 3 de Nicea (Turner 1/I/II  [1904] 116 s; cf. Sínodo de Elvira, canon 27 [*118]).

[2] Esta disposición se dirige también contra la herejía de los Nicolaítas, que afirmaban por principio que el celibato era imposible de guardar y que era perjudicial para la moral.

Continuará....

FUENTE: http://www.celibato.org

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