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DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 5 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS


INSTRUCCIÓN


"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO V


OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA



1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA


108."La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno". 197 De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.

109. Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.


2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA MISA


110."Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio". 198


111. En la celebración o concelebración de la Eucaristía, "admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias" de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe "o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar". 199 El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.


112. La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua, con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín. 200


113. Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las normas. 201


114. "En las Misas dominicales de la parroquia, como 'comunidad eucarística', es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella". 202 Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares, 203 estos grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas litúrgicas. 


115. Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el "ayuno de la Eucaristía", contra las normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito romano.


116. No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho. 204


3. LOS VASOS SAGRADOS


117. Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos. 205 Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común estimación de cada región, sea verdaderamente noble, 206 de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente. 207


118. Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos. 208 Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.


119. El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada. 209


120. Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.


4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS


121."La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del año litúrgico". 210 También la diversidad "de ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la diversidad de las vestiduras sagradas". Pero estas "vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada". 211


122."El alba", está "ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese el amito". 212


123."La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la estola". 213 Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre contraria.


124. En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir "la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba", cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos. 214 Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.


125. La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática. 215


126. Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. 216 Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.


127. En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del día. 217 Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.


128. La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición, participen claramente. Por eso es preferible que "los presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar". 218 No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.



NOTAS


197 Código de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 701.

198 Código de Derecho Canónico, c. 904; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 19.

199 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 903; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200.

200 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Código de Derecho Canónico, c. 928.

201 Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica, Institutio Generalis, n. 114.

202 JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 36: AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.

203 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, especialmente n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp. 806-811.

204 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día 22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.

205 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.

206 Cf. ibidem, n. 332.

207 Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.

208 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et altaris, editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis, 1977, cap. VII, pp. 125-132.

209 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.

210 Ibidem, n. 345.

211 Ibidem, n. 335.

212 Cf. ibidem, n. 336.

213 Cf. ibidem, n. 337.

214 Cf. ibidem, n. 209.

215 Cf. ibidem, n. 338.

216 Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970) p. 701.

217 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g.

218 Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.


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