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MAGISTERIO SOBRE EL CELIBATO: Celibato y Magisterio.


Reunión episcopal de América Central y de Panamá (CEDAC)

Participaron en ella: 
de Costa Rica

Mons. Juan V. Solís Fernández, 
Obispo de Alajuela
Mons. Delfino Quezada Castro, 
Obispo de San Isidro de El General 
Mons. Alfonso Höfer, hc,
Obispo titular de Tbebanus in Pbtiotide, Vicario Apostólico de Limón


de Guatemala

Mons. Luis Manresa Formosa, 
Obispo de Quezaltenango
Mons. Mariano Rossell y Arellano, 
Arzobispo de Guatemala
Mons. Miguel A. García Aráuz, 
Obispo de Jalapa
Mons. Celestino M. Fernández Pérez, ofrn 
Obispo de San Marcos
Mons. Raimundo M. Martín, op. 
Obispo de Vera Paz
Mons. Humberto Lara Majia,
Obispo titular de Trajanopolitano en Frigia, auxiliar de Vera Paz

de Honduras

Mons. Héctor H: Santos,
Obispo de Santa Rosa de Copán 
Mons. Evelius Domínguez Recinos, 
Obispo titular Achollitanus, auxiliar de Tegucigalpa

de Nicaragua

Mons. Marcos A. García y Suárez, 
Obispo de Granada

de San Salvador

Mons. Miguel A. Machado y Escobar, 
Obispo de San Miguel
Mons. Luis Chávez González, 
Arzobispo de San Salvador 
Mons. Benjamín Barrera y Reyes, 
Obispo de Santa Ana
Mons. Francisco I. Castro Ramírez, 
Obispo de Santiago de María
Mons. Pedro A. Aparicio y Quintanilla, 
Obispo de San Vicente
Mons. Rafael Valladares y Argumedo
Obispo titular de Curubita, auxiliar de San Salvador 
Manténgase en su plena integridad la disciplina del celibato eclesiástico. Sin embargo, con el fin de detener la peste de los escándalos y para que en los casos especiales, propuestos por los Ordinarios, se proceda lo más prontamente, encárguense los sagrados Dicasterios Romanos de despachar los procesos con la mayor prontitud .

Mons. Augusto A. Card. Da Silva, 
Arzobispo de San Salvador de Bahía

Confírmese el celibato eclesiástico.
Bahía, 13 de mayo de 1960

Mons. Juan Landázuri Ricketts, 
Arzobispo de Lima
Mons. José Danunert Bellido,
Obispo titular de Amathusio en Palestina, auxiliar de Lima 
Mons. Fidel M. Tubino Mongilardi,
Obispo titular de Cernitza, auxiliar de Lima

Por tanto, salvada la sacrosanta ley del celibato, en fuerza de la cual no debe subsistir para los sacerdotes ninguna esperanza de acceder al matrimonio, salvo el caso contemplado en el canon 214, se propone que:


          a) sean restablecidas como funciones propias las tareas (hoy) anexas a las órdenes menores y sean confiadas también a laicos de costumbres honorables y provistos de una adecuada preparación;

          b) admítanse al subdiaconado y al diaconado sujetos no vinculados a la ley del celibato, los cuales estarán destinados a prestar su trabajo ya sea en la enseñanza del catecismo, o en la administración del sacramento del bautismo. y en la distribución de la eucaristía, y finalmente en la administración de los bienes temporales de la Iglesia .

Lima, 29 de agosto de 1959 

Mons. Pablo H. De Souza Liborio
Obispo de Parnaiba


Del resto, por cuanto se refiere a la disciplina del clero, me parece también a mí que las normas tradicionales deben ser mantenidas vigentes, particularmente respecto al traje eclesiástico y a la tonsura clerical; y así debe ser mantenida también en vigor la saludable y venerable ley del celibato eclesiástico, que debe ser respetada con extrema fidelidad y de la cual debe exigirse la observancia

Parnaiba, 19 de abril de 1960


Mons. Domenico Ferrara,
Prefecto apostólico de Mopoi

El canon 132, par. 1 santamente prescribe para todos los clérigos (de las Ordenes) mayores la ley del celibato eclesiástico: ésta conviene efectivamente a la dignidad, a la naturaleza y a los oficios del sacerdocio del Nuevo Testamento.

Por otro lado, respecto a la reducción al estado laical de los clérigos mayores según norma del canon 213, par. 2 se observa que se trata de una exigencia durísima, especialmente en nuestros tiempos presentes.

Estimo, pues, sumamente oportuno que los padres conciliares reconsideren cuidadosamente esta ley, especialmente en relación con las condiciones actuales y con aquellos clérigos mayores, los cuales -sobre todo en tierra de misión- se hacen conferir las órdenes mayores sin tener la vocación divina o sin haber reflexionado con madurez o procediendo con excesiva ligereza de ánimo.

Si los padres conciliares decretasen aportar alguna mitigación a aquella ley, al menos a beneficio de los clérigos mayores, a los cuales me he referido, se eliminarían muchos lamentables escándalos, se disminuiría para muchos el peligro de caer en la apostasía y se obtendría que la prole por ellos procrearía en el matrimonio y legitimada contribuyese con su ayuda al apostolado laical en la Iglesia.

Mopoi, 30 de agosto de 1959


Mons. William Card. Godfrey,
Arzobispo de Westminster

El celibato. Exáltese el celibato de los sacerdotes en la Iglesia occidental, que es gloria para nosotros y motivo de edificación para todo el mundo, de modo que para todos sea claro que en dicha disciplina no se prevee ningún debilitamiento. Escribo esto porque no faltan médicos los cuales, a los sacerdotes que solicitan una ayuda psicológica, se atreven a proponer una vida conyugal como necesaria.

Westminster, 29 de setiembre de 1959


Mons. Luis Shvoy,Obispo de Székesfehévàr

Después de haber escuchado vociferar acerca de una derogación del celibato, el santo Sínodo confirma y refuerza nuestra disciplina recibiría. Parece que se deba prescribir esta disciplina del clero también con arreglo al pensamiento del Vaticano I y al de la carta encíclica Quanta Cura de Pío IX.

Székesfehévàr, 3 de setiembre de 1959

Bernardo J. Alfrink,
Arzobispo de Utrecht

Manténgase el celibato de los sacerdotes en la Iglesia latina. Sin embargo, sométase a discusión este problema: si, salvo el bien común, no fuera posible que algunos sacerdotes reducidos al estado laical sean exonerados del celibato, esto es, cuando a juicio de psiquiatras católicos prudentes este o aquel sacerdote no esté en condición de observar el celibato por dificultades psíquicas.

Utrecht, 22 de diciembre de 1959


Mons. Ceslai Falkowski,
Obispo de Lomza

Permanezca íntegramente en vigor la sagrada ley del celibato pero prescríbase que, incluyendo también la ayuda de modernos métodos psicoanalíticos, se determine la probable incapacidad de observarla y consiguientemente también la idoneidad de los candidatos al sacerdocio, a fin de que no sean llamados al divino ministerio y no sean admitidos al sacramento del orden todos aquellos que, sea por constitución física, sea por orientación psíquica, son más bien llamados al sacramento del matrimonio .

Lomza, 31 de agosto de 1959

Mons. Tadeo P Zakrzewski,
Obispo de Plock

Sin duda alguna me parecen capítulos de extrema importancia aquellos relativos a la vida sacerdotal. En efecto, en nuestros tiempos este tipo de vida está expuesto a tan graves peligros que a pesar de existir tantas advertencias ex Cathedra al respecto, son necesarias formas nuevas o al menos renovadas.

Particularmente hoy se dan repetidos ataques contra el celibato. A mi juicio las normas al respecto no sólo no podrían ser lícitamente aflojadas, sino por el contrario deben ser defendidas con toda energía contra los ataques y opiniones contemporáneos, de modo tal que el celibato sacerdotal permanezca intacto.

Plock, 15 de setiembre de 1959

Mons. Francisco Barbado y Viejo,
obispo de Salamanca

Es necesario ratificar el celibato clerical.

Salamanca, 15 de noviembre de 1959

Mons. Fernando Card. Quiroga y Palacios, 
Arzobispo de Compostela

Es necesario inculcar con toda energía el espíritu sacerdotal entre los clérigos: a) mediante el cuidado fiel de la meditación y de la oración; b) con la participación anual en los ejercicios espirituales; c) con el retiro espiritual mensual; d) favoreciendo, en cuanto sea posible, la vida común; e) con el amor por el sagrado celibato y mediante la custodia de una castidad íntegra.

Compostela, 30 de agosto de 1959


Mons. Enrique Card. Pla y Deniel,
Arzobispo de Toledo

En la Iglesia latina los sacerdotes y los clérigos deben observar el celibato, cuya finalidad es que ellos puedan dedicarse con la más completa libertad al culto divino y al apostolado. En las Iglesias orientales obsérvese la respectiva disciplina.

Toledo, 30 de agosto de 1959


Mons. Luciano Pérez Platero, 
Arzobispo de Burgos

Una opinión distinta propone abolir la tradición del celibato de los clérigos. Sobre este argumento los escritos publicados proceden con cautela y gran prudencia. Pero en los discursos y en las discusiones sí se permite bastante mayor libertad. Con extrema vehemencia y con ánimo engañoso se agitan contra el celibato y demuestran con señales inequívocas su hostilidad a la institución los libelos clandestinos o publicados anónimamente que se propagan entre los eclesiásticos, y que algunos se atreven a dirigir por correo a los obispos.

Es de extrema importancia reaccionar, excluyendo radicalmente cualquier libertad de discusión al respecto y cerrando anticipadamente toda apertura, que podría conducir a mitigar la ley del celibato. En efecto, de la vida célibe resulta para el clero la más espléndida dignidad, una mayor consideración, el más amplio y enérgico ascendiente. La experiencia enseña que cuanto mayor es la fidelidad en la observancia del celibato y tanto más evidente y fúlgida es la expresión en la vida exterior de la castidad del corazón, tanto más rápidamente los sacerdotes recorren la vía que conduce a un óptimo éxito.

Burgos, 7 de setiembre de 1959


Mons. Pedro Veuillot, 
Obispo de Angers

Acerca del presbiterado, es menester expresar con mayor determinación o confirmar nuevamente algunos puntos referentes a la doctrina católica sobre los siguientes temas: el sacerdocio y el ministerio sacramental; el sacerdocio y el apostolado; el sacerdocio y el celibato.


Angers, 22 de setiembre de 1959


Mons. Marco Armandi Lallier,
Arzobispo de Marsella

Sin prejuicio alguno para las Iglesias, sean éstas unidas o disidentes, las cuales tienen en esta materia una disciplina distinta a la de nuestra Iglesia, parece cosa bastante importante reconfirmar la ley del celibato eclesiástico, aduciendo las razones.
Asimismo se debería afrontar el tema de una forma de diaconado que no termine necesariamente en el presbiterado y esté libre del celibato.

Marsella, 3 de octubre de 1959

Mons. Augusto Cesbron,
Obispo de Annecy

...los clérigos y en especial los sacerdotes, como provienen de tantos niveles, sean mejor instruidos:

sobre la observancia del celibato, sobre la recitación del breviario,
sobre el deber de adquirir conocimientos científicos, 
sobre el celo apostólico, a fin de que vayan a la búsqueda del pueblo y procuren la salvación de todas las personas de cualquier condición, debidamente formados ellos mismos en la realidad espiritual y fieles a ella.

Annecy, 3 de octubre de 1959


Mons. Pedro María Theas, 
Obispo de Tarbes y Lourdes

Votos sobre los clérigos

Hay que augurar que el orden sacerdotal instituido por Cristo Señor sea puesto a plena luz. Con tal fin es necesario que se profundice más la noción del sacerdocio del Nuevo Testamento tanto en la teología dogmática como en la ascética.

En virtud de la ordenación sacerdotal, cada sacerdote está colocado en una relación vital y perpetua con Cristo y con la economía de la Redención, con el obispo en su plenitud del sacerdocio, con el pueblo fiel de cuya santificación está encargado, con los hombres de todo el mundo para procurar su salvación.

El espíritu verdaderamente sacerdotal es aquél que ha sido impreso una vez para siempre por el Espíritu de Jesús mediante la unción y el carácter del sacramento del orden.

Aún suponiendo que el estado de perfección en conformidad con los consejos evangélicos no esté estrictamente prescrito en virtud del estado sacerdotal (Pío XII y Juan XXIII), de todas maneras es evidente que, en la práctica, la vida perfecta resulta como consecuencia de la vocación apostólica perfectamente actualizada. A la luz de este criterio se hace evidente que [para la vida sacerdotal] son necesarios el celibato y la obediencia.

Lourdes, 28 de agosto de 1959

Mons. Pietro Parente, 
Arzobispo de Penigia

Debe analizarse atentamente el gravísimo problema del celibato eclesiástico y de todo aquello que está ligado a él.

Perugia, 25 de agosto de 1959


Mons. Giovanni Card. Urbani,
Patriarca de Venecia

[Exíjase] para el celibato eclesiástico una [apropiada] educación, es decir, una instrucción y un progreso; para los candidatos al sacerdocio consiguientemente es necesaria una selección.

Venecia, 29 de setiembre de 1959

Mons. Anacleto Cazzaniga,
Arzobispo de Urbino

No se acepte ni siquiera una sola palabra contra el celibato, gloria del clero y gala de la Iglesia.

Urbino, 31 de agosto de 1959


Mons. Antonio Mistrorigo,
Obispo de Treviso

La formación positiva a la castidad es siempre más deseable, de modo que el candidato acceda a las órdenes psicológica y espiritualmente maduro. 
Castidad: parece oportuno que se indique claramente la obligación de ésta o desde luego del voto correspondiente para los clérigos mayores. Del resto parecería oportuna una reducción al estado laical de los sacerdotes que están afectados por aberraciones sexuales, de manera que cesen de dar escándalo. Además, ¿será posible proveer en modo secretísimo al alma de los sacerdotes, quienes lastimosamente, conviviendo con una mujer, han generado hijos? 

Treviso, 12 de setiembre de 1959

Mons. Giulio Bianconi,
Obispo de Tarquinia y Civitavecchia


Sucede algunas veces que un sacerdote, por una grave turbación de espíritu, emprende aquello que se llama matrimonio civil y que de ello nazcan hijos.

Los vínculos que de este modo han dado origen a una familia, si bien nacida del pecado y en grave contraste con los vínculos derivados de la ordenación sagrada, sin embargo, por diversos motivos de manifiesta importancia, no permiten con frecuencia que se regrese a los compromisos precedentes y de hecho no es posible que ocurra ni la separación absoluta ni la del lecho matrimonial.

Estando así la situación nos preguntamos, si en lugar de dejar que aquellas almas se desesperen y que los hijos sin culpa propia se alejen para siempre, no sea mejor que la Santa Madre Iglesia, con solícita prevención, ponga remedio al estado de estos sus hijos miserables, y rectifique la condición a fin de que no perezcan para siempre con sus hijos, los cuales ciertamente sufren por la turbación y la angustia de sus progenitores .

Civitavecchia, 25 de mayo de 1960


Mons. Egidio A. Lanzo, 
Obispo de Saluzzo


Estoy convencido de que es necesario mantener la ley que prescribe el celibato a los clérigos mayores, no obstante los pedidos que se hacen para obtener la derogación .

Saluzzo, 20 de agosto de 1959

Mons. Carlo Boiardi, 
Obispo de Aplania


Celibato: en tiempos recientes, por causas demasiado humanas y bajo diversos pretextos, han sido difundidas opiniones que quisieran anular aquella gloria del sacerdocio, y no se puede negar que con tales opiniones han sido influenciados también algunos sacerdotes, que por otra parte prudentes, se preocupan por la desdichada quiebra de algunos hermanos en el sacerdocio. Por lo tanto estimo que sea absolutamente necesario eliminar en esta materia toda duda y toda perplejidad y confirmar con decisión la ley santa del celibato eclesiástico, de modo que el sacerdocio continúe siendo, hoy más que ayer, luz del mundo y sal de la tierra, llama ardiente sobre la montaña en señal y en advertencia de la santidad de las costumbres. Dios no quiera que en medio de esta corrupción de costumbres los sacerdotes piensen en casarse y que la Iglesia se los conceda .

Apuania-Massa, 31 de agosto de 1959


Mons. Egidio Bignamini, 
Arzobispo de Ancona

La sagrada ley del celibato eclesiástico debe ser confirmada de modo solemne; ella, efectivamente, constituye una fúlgida gloria del sacerdote y (acrecienta) la dignidad y la fecundidad de su ministerio y de su apostolado; estimula maravillosamente la fe y la veneración de parte de los fieles.

San Clemente de Alejandría escribió: "Sólo aquellos que tienen una vida pura son sacerdotes de Dios. Pero, lastimosamente, existen sacerdotes incontinentes, los cuales o han llegado al sacerdocio sin tener la vocación, o por mala voluntad y vicio arraigado conducen una vida pésima y escandalosa, destruyendo y no dando edificación en la Iglesia de Cristo. A ninguno escapa qué deshonor para la religión y cuán graves daños para las almas de los fieles se derivan de éstos. Para evitar tales escándalos, para promover el decoro de la Santa Iglesia y para evitar la ruina eterna de los sacerdotes tan esclavos de las pasiones impuras que hay que considerarlos incapaces de enmienda, es necesario buscar y aplicar algún remedio.

Teniendo ante los ojos las célebres palabras de san Isidoro: ""Si la castidad crea a los sacerdotes, la lujuria destruye su dignidad" (Libro III, epístola 75) y aquellas otras de san Gregorio Magno: "Aquél que después de haber recibido el orden sagrado haya caído en pecado carnal, será privado del mismo orden sagrado, de modo que no pueda acercarse al ministerio del altar", propongo modestamente que estos sacerdotes, por su Ordinario e interpelada la Santa Sede, sean reducidos al estado laical y, derogando la prescripción del canon 213 par. 2, sean liberados de la obligación del celibato.

Esta disposición, que no sería una gracia sino una sanción, no un favor sino una condena, no una dispensa sino un castigo, sustraería a aquellos sacerdotes desdichados del peligro de unirse a una sociedad condenada por la Iglesia y a sectas herejes, y los transformaría en buenos laicos.

Si alguno presenta la objeción que actuando de esta manera se abriría una puerta que hasta este momento ha estado siempre cerrada y esto con extremo peligro en la disciplina eclesiástica, se puede responder que por aquella puerta pasarán sólo los indignos, los rechazados del sacerdocio que ellos sacrílegamente han profanado. Pasarán los sacerdotes miserables, que deshonran y difaman a la Iglesia y que la Iglesia misma con propio desprestigio, con propia infamia y con ruina de las almas, debe conservar y sustentar. La salida [de las filas del clero] de ellos hará más bella a la Iglesia, sin mancha y sin arruga, y llenará de alegría a los fieles, porque en ciertas parroquias cesarán los malos ejemplos y los escándalos.

Si alguno, reducido al estado laical con dispensa del celibato, quisiera contraer matrimonio, deberá prohibírsele celebrarlo en la propia diócesis o en aquellos lugares en los cuales ha ejercido el ministerio sacerdotal; asimismo le sea prohibido igualmente residir en aquellos lugares.

Ancona, 19 de abril de 1960


Mons. Giuseppe P .M. Nicolini,
Obispo de Asís

El celibato de los presbíteros debe ser denodadamente defendido y confirmado al menos en la Iglesia latina. Pero, consideradas las circunstancias actuales, estimamos que su ordenación deba ser postergada a una edad más madura. Mientras tanto los clérigos, después de haber terminado su curso de estudio, sean ordenados al diaconado sin el peso del celibato, y a ellos les sean asignados los oficios de enseñar en el seminario, de predicar la palabra de Dios, de tratar los asuntos económicos de la Iglesia, y por todo ello dése a estos diáconos un emolumento justo.

Cuando ellos hayan alcanzado más o menos los treinta años, si durante todo este tiempo se han comportado honestamente y laudablemente, sean promovidos al sacerdocio; de otro modo sean reducidos al estado laical. Si aquellos sacerdotes, que en estos tiempos, abatidos por la adversidad, abandonaron el ámbito eclesiástico y pasaron a la vida secular uniéndose con una mujer, piden después la gracia de la dispensa del celibato y se someten humildemente [a la Iglesia], tomando la ocasión del Concilio Ecuménico, estimo que será necesario ser indulgentes y conceder la implorada dispensa .

Trento, 3 de setiembre de 1959


Mons. Giacomo Card. Lercaro,
Arzobispo de Boloña

Póngase siempre mayor solicitud para acrecentar la santidad de los miembros de uno y de otro clero.

La sagrada y venerada ley del celibato, gloria y estímulo de apostólica fecundidad del clero latino, sea siempre mejor defendida, con oportunas ayudas, de los ataques frecuentes e insidiosos; favorézcase aún más [de lo que se hace ahora] la libertad y la responsabilidad de cada candidato, por ejemplo, anexando el vínculo del celibato a la ordenación sacerdotal antes que a la subdiaconal.

En consecuencia, el diaconado no debería estar vinculado a la ley del celibato y por lo tanto debería podérsele conferir también a hombres casados, que resulten dotados de las cualidades necesarias.

Boloña, 10 de octubre de 1959

Mons. José Gargitter, 
Obispo de Bressanone

En la formación de los futuros clérigos no hay que alejarse de los antiguos y laudables principios de la ascesis cristiana, en particular de la exigencia de la obediencia, de los ejercicios espirituales, del espíritu de sacrificio y de mortificación. Con motivo de las tendencias hedonísticas y materialistas de nuestro tiempo, los sacerdotes necesitan hoy más que en el pasado de una formación ascética muy sólida. Y antes que nada debe ilustrarse, recomendarse, señalarse nuevamente el valor, la belleza y la necesidad de la virginidad sacerdotal y de la ley del celibato, para el bien ya sea personal del sacerdote como para el de la Iglesia en general.

Bressanone, 26 de agosto de 1959

Mons. José D` Avack, 
Arzobispo de Camerino

Considerando el asunto tal como se encuentra realmente en Italia, y con mayor gravedad aún en América Latina (no lo sé de otros países), algunos se preguntan si no se puede aportar un remedio a la situación mediante una atenuación de la ley: por ejemplo, concediendo, con motivo de la extrema escasez de sacerdotes en América Latina, que algunos oficios sacerdotales más necesarios (celebración de la Santa Misa, administración de la Extrema Unción, confesar a los moribundos, enseñar el catecismo) sean confiados a sacerdotes unidos en matrimonio.

Más ¿no habrá que temer que un debilitamiento de la ley empuje a otros sacerdotes a la ruina en materia de castidad, provoque escándalo, se tome como un retroceder y una retractación respecto a la disciplina de la Iglesia y se impida un crecimiento en la gracia?

Además, dado que se trataría de sacerdotes y en general de población de religiosidad bastante elemental y quizá también de condición física más frágil, ¿no sucederá que, una vez permitido el matrimonio [estos sacerdotes] no se contenten con una sola "esposa", por así decirlo?

En cambio se debería considerar que muchísimos laicos logran observar la castidad perfecta; y recordar el vínculo estrechísimo que une la caridad perfecta a la castidad perfecta (cfr. Encíclica Sacra virginitas), y cómo estas virtudes convengan y más todavía sean necesarias a los sacerdotes (cfr. Encíclica Ad sacerdotii nostri primordia).

En este asunto particular parece necesario, sobre todo, estudiar y explicar la doctrina de la castidad y de la Cruz, como se ha indicado más arriba e incrementar el espíritu de fe.

Camerino, 9 de setiembre de 1959


Mons. Giuseppe Angrisani,
Obispo de Casale Monferrato

Ojalá que se encuentre el modo de reafirmar la fuerza inderogable de la ley del celibato, de tal manera que se cierre la vía a cualquier esperanza o pretexto para impugnarla.

Casale, 27 de agosto de 1959


Mons. Agnello Calcara, 
Arzobispo de Cosenza

Si bien los clérigos no están obligados por derecho divino a practicar los consejos evangélicos, sin embargo, para alcanzar aquella santidad que el sacerdocio exige, la vía regia (cfr. Ad sacerdotii nostri priomordia, 1 de agosto de 1959). es el respeto de estos consejos, los cuales tienen tal cohesión entre sí, que la castidad perfecta y perpetua, prescrita con razón como insigne atavío del orden sacerdotal, es sumamente ventajosa y su conservación se garantiza en el ejercicio de los otros consejos. Resulta así muy oportuno que los sacerdotes diocesanos practiquen una cierta forma de vida común, armonizada con las necesidades pastorales.

Cosenza, 3 de octubre de 1959


Mons. Antonio Bagnoli,
Obispo de Fiesole

Es deseable que el próximo Concilio reconfirme de modo solemne la ley del celibato y la presente a todos los sacerdotes como fuente de honor de parte del pueblo cristiano y como medio muy eficaz para la fecundidad sobrenatural del sagrado ministerio .

Fiesole, 24 de setiembre de 1959

Mons. Benigno L. Migliorini,
Arzobispo de Lanciano, obispo de Ortona

La providencial ley del celibato de los clérigos nos parece tan santa y necesaria, que consideramos sería absolutamente ilícito consentir hasta la sola discusión sobre la hipótesis de su abolición. De hecho, ni con el pasar del tiempo ha perdido algo de su verdad cuanto afirmaba el Sumo Pontífice Benedicto XV: "Es cierto que si la Iglesia latina es vigorosa y florece, gran parte de esta fuerza y de esta gloria es resultado del mismo celibato del clero, que por eso debe ser tutelado y conservado intacto". Asimismo consideramos que no hay nada verdadero en las objeciones que se han atrevido a presentar contra la misma ley algunos sacerdotes pervertidos de hoy, en los cuales está escondida la maldad herética o es evidente la total ausencia del Espíritu de Cristo.

Lanciano-Chieti, 27 de agosto de 1959


Mons. Alfonso Card. Castaldo
Arzobispo de Nápoles, obispo de Pozzuoli

Debe afirmarse la utilidad de la observancia del celibato eclesiástico, no obstante que algunos se esfuerzan en sostener como imposible su práctica, dadas las dificultades de los tiempos y de los lugares y las condiciones de la persona, especialmente -dicen- en relación a la vida irregular de algunos eclesiásticos; éstos son pocos en realidad.

Pero desórdenes no menores se observan en los laicos que a pesar de ello llevan vida matrimonial: en efecto, el matrimonio, sin la gracia de Dios y la cooperación de parte del hombre, ni sana del todo ni elimina por sí mismo la lujuria. La atenuación del voto de castidad o del celibato, al mismo tiempo que no aportaría un remedio apto para borrar todos los escándalos, privaría a los sacerdotes de un gran honor característico de ellos, y haría su ministerio menos eficaz y, en ciertos casos por lo menos, más difícil.

Sin embargo, es necesario recomendar a la Madre Iglesia la infeliz condición de los eclesiásticos apóstatas, sobre todo la de aquellos que han tenido prole.

Téngase, pues, como temporal, el voto de castidad para aquellos que acceden al orden sagrado del subdiaconado; tal voto se volverá perpetuo cuando ellos hayan cumplido los 25 años de edad y sean elevados al presbiterado.

Nápoles, 30 de agosto de 1959.


Mons. Ernesto Card. Ruffini,
Arzobispo de Palermo

Reafirmar el valor ascético y pastoral del celibato eclesiástico, para truncar totalmente todo querer vano.

Palermo, 11 de febrero de 1960


Mons. Giovanni B. Bosio,
Arzobispo de Chieti y Vasto

Permaneciendo firme, sin ninguna duda, la ley del celibato y la prohibición de tomar mujer [para los sacerdotes], se desea alguna mitigación para aquellos que ya están ligados por el vínculo civil, o al menos para aquellos que del matrimonio civil han tenido prole, a fin de que se tomen provisiones para la salud de sus almas y para la legitimación de los hijos.


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