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ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - Parte 14 - CONGREGACIÓN PARA EL CLERO -


MINISTROS EXTRAORDINARIOS



DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)


Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) algunos documentos. Desde este momento desarrollaremos el documento 4 del sumario.


4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)


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INSTRUCCIÓN



SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACION
DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO
MINISTERIO DE LOS SACERDOTES




LIBRERIA EDITRICE VATICANA
CIUDAD DEL VATICANO 1997


...Continuación


Artículo 5

Los organismos de colaboración en la Iglesia particular

Estos organismos, pedidos y experimentados positivamente en el camino de la renovación de la Iglesia según el Concilio Vaticano II y codificados en la legislación canónica, representan una forma de participación activa en la misión de la Iglesia como comunión.

§ 1. La normativa del código sobre el Consejo presbiteral establece cuales sacerdotes puedan ser miembros.(81) El mismo, en efecto, es reservado a los sacerdotes, porque encuentra su fundamento en la común participación del Obispo y de los sacerdotes en el mismo sacerdocio y ministerio.(82)

No pueden, por tanto, gozar del derecho de elección ni activo ni pasivo, los diáconos y los otros fieles no ordenados, aunque si son colaboradores de los sagrados ministros, así como los presbíteros que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.

§ 2. El Consejo pastoral, diocesano o parroquial(83) y el consejo parroquial para los asuntos económicos,(84) de los cuales hacen parte los fieles no ordenados, gozan unicamente de voto consultivo y no pueden, de algún modo, convertirse en organismos deliberativos. Pueden ser elegidos para tal cargo sólo aquellos fieles que poseen las cualidades exigidas por la normativa canónica.(85)

§ 3. Es propio del párroco presidir los consejos parroquiales. Son por tanto inválidas, y en consecuencia nulas, las decisiones deliberativas de un consejo parroquial no reunido bajo la presidencia del párroco o contra él.(86)

§ 4. Todos los consejos diocesanos pueden manifestar válidamente el propio consenso a un acto del Obispo sólo cuando tal consenso ha sido solicitado expresamente por el derecho.

§ 5. Dadas las realidades locales los Ordinarios pueden valerse de especiales grupos de estudio o de expertos en cuestiones particulares. Sin embargo, los mismos no pueden constituirse en organismos paralelos o de desautorización de los consejos diocesanos presbiteral y pastoral, como también de los consejos parroquiales, regulados por el derecho universal de la Iglesia en los cann. 536, § 1 y 537.(87) Si tales organismos han nacido en pasado en base a costumbres locales o a circunstancias particulares, se dispongan los medios necesarios para adaptarlos conforme a la legislación vigente de la Iglesia.

§ 6. Los Vicarios foráneos, llamados también decanos, arciprestes o con otros nombres, y aquellos que se le equiparan, « pro-vicarios », « pro-decanos », etc. deben ser siempre sacerdotes.(88) Por tanto, quien no es sacerdote no puede ser validamente nombrado a tales cargos.



Artículo 6

Las celebraciones litúrgicas

§ 1. Las acciones litúrgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada del Pueblo de Dios en su condición de comunión orgánica(89) y por tanto la íntima conexión que media entre la acción liturgica y la manifestación de la naturaleza orgánicamente estructurada de la Iglesia.

Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devoción la función propia de cada uno.

§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a cuanto prevee el canon 907, según el cual en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva— o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no ordenado ejercite, de hecho, una casi « presidencia » de la Eucaristía dejando al sacerdote solo el mínimo para garantizar la válidez.

En la misma línea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias litúrgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los sacerdotes o a los diáconos (estola, casulla, dalmática).

Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusión que puede surgir de comportamientos litúrgicamente anómalos. Como los ministros ordenados son llamados a la obligación de vestir todos los sagrados ornamentos, así los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos.

Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o un diácono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es necesario que para estos últimos se adopten formulaciones claramente diferentes.



Artículo 7

Las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero

§ 1. En algunos lugares, las celebraciones dominicales(90) son guiadas, por la falta de presbíteros o diáconos, por fieles no ordenados. Este servicio, válido cuanto delicado, es desarrollado según el espíritu y las normas específicas emanadas en mérito por la competente Autoridad eclesiástica.(91) Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deberá tener un especial mandato del Obispo, el cual pondrá atención en dar las oportunas indicaciones acerca de la duración, lugar, las condiciones y el presbítero responsable.

§ 2. Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por la competente Autoridad eclesiástica, se configuran siempre como soluciones temporales.(92) Está prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia sacrificial, sobre todo la « plegaria eucarística », aunque si en forma narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles.(93) A tal fin debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucarístico y que el precepto festivo se cumple solamente participando a la S. Misa.(94) En tales casos, allí donde las distancias o las condiciones físicas lo permitan, los fieles deben ser estimulados y ayudados todo el posible para cumplir con el precepto.



Artículo 8

El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que « el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad ».(95)

Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.

§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diacono,(96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97)

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística.(98)

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaria excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)

Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en

algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.

— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de « numerosa participación ».



Artículo 9

El apostolado para los enfermos

§ 1. En este campo, los fieles no ordenados pueden aportar una preciosa colaboracion. (102) Son innumerables los testimonios de obras y gestos de caridad que personas no ordenadas, bien individualmente o en formas de apostolado comunitario, tienen hacia los enfermos. Ello constituye una presencia cristiana de primera línea en el mundo del dolor y de la enfermedad. Allí donde los fieles no ordenados acompañan a los enfermos en los momentos más graves es para ellos deber principal suscitar el deseo de los Sacramentos de la Penitencia y de la sagrada Unción, favoreciendo las disposiciones y ayudándoles a preparar una buena confesión sacramental e individual, como también a recibir la Santa Unción. En el hacer uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondrán especial cuidado para que sus actos no induzcan a percibir en ellos aquellos sacramentos cuya administración es propia y exclusiva del Obispo y del Presbítero. En ningún caso, pueden hacer la Unción aquellos que no son sacerdotes, ní con óleo bendecido para la Unción de los

Enfermos, ni con óleo no bendecido.

§ 2. Para la administración de este sacramento, la legislación canónica acoge la doctrina teológicamente cierta y la practica multisecular de la Iglesia, (103) según la cual el único ministro válido es el sacerdote. (104) Dicha normativa es plenamente coherente con el misterio teológico significado y realizado por medio del ejercicio del servicio sacerdotal.

Debe afirmarse que la exclusiva reserva del ministerio de la Unción al sacerdote está en relación de dependencia con el sacramento del perdón de los pecados y la digna recepción de la Eucaristía. Ningún otro puede ser considerado ministro ordinario o extraordinario del sacramento, y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento. (105)


...Continuará.

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