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ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - Parte 15 - CONGREGACIÓN PARA EL CLERO -


MINISTROS EXTRAORDINARIOS


DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)

Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) algunos documentos. Desde este momento desarrollaremos el documento 4 del sumario.


4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)


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INSTRUCCIÓN

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACION
DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO
MINISTERIO DE LOS SACERDOTES



LIBRERIA EDITRICE VATICANA
CIUDAD DEL VATICANO 1997

...Continuación



Artículo 10 

La asistencia a los Matrimonios


§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a los matrimonios puede revelarse necesaria, en circunstancias muy particulares de grave falta de ministros sagrados.

Tal posibilidad, sin embargo, está condicionada a la verificación de tres requisitos. El Obispo diocesano, en efecto, puede conceder tal delegación únicamente en las casos en los cuales faltan sacerdotes o diáconos y sólo después de haber obtenido, para la propia diócesis, el voto favorable de la Conferencia Episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede. (106)

§ 2. También en estos casos se debe observar la normativa canónica sobre la validez de la delegación (107) y sobre la idoneidad, capacidad y actitud del fiel no ordenado. (108)

§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1112 del CIC, por absoluta falta de sacerdotes o de diáconos que puedan asistir a la celebración del matrimonio, ningún ministro ordenado puede delegar a un fiel no ordenado para tal asistencia y la relativa petición y recepción del consentimiento matrimonial a norma del can. 1108, § 2.



Artículo 11

El ministro del Bautismo

Se debe alabar particularmente la fe con la cual no pocos cristianos, en dolorosas situaciones de persecución, pero también en territorios de misión y en casos de especial necesidad, han asegurado —y aún aseguran— el sacramento del Bautismo a las nuevas generaciones, cuando se da la ausencia de ministros ordenados.

Además del caso de necesidad, la normativa canónica establece que, en el caso que el ministro ordinario faltara o fuera impedido, (109) el fiel no ordenado pueda ser ministro extraordinario del bautismo. (110) Sin embargo, se debe estar atento a interpretaciones demasiado extensivas y evitar conceder tal facultad de modo habitual.

Así, por ejemplo, la ausencia o el impedimento, que hacen lícita la delegación de fieles no ordenados a administrar el bautismo, no pueden asimilarse a las circunstancias de excesivo trabajo del ministro ordinario o a su no residencia en el territorio de la parroquia, como tampoco a su no disponibilidad para el día previsto por la familia. Tales motivaciones no constituyen razones suficientes.



Artículo 12

La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas

En las actuales circunstancias de creciente descristianización y de abandono de la practica religiosa, el momento de la muerte y de las exequias puede constituir una de las más oportunas ocasiones pastorales para un encuentro directo de los ministros ordenados con aquellos fieles que, ordinariamente, no frecuentan.

Por tanto, es auspicable que, aunque con sacrificio, los sacerdotes o los diáconos presiedan personalmente ritos fúnebres según las más laudables costumbres locales, para orar convenientemente por los difuntos, acercándose a las familias y aprovechando para una oportuna evangelización.

Los fieles no ordenados pueden animar las exequias eclesiásticas sólo en caso de verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas litúrgicas para el caso. (111) A tal función deberán ser bien preparados, sea bajo el aspecto doctrinal que litúrgico.



Artículo 13

Necesaria selección y adecuada formación

Es deber de la Autoridad competente, cuando se diera la objetiva necesidad de una "suplencia", en los casos anteriormente detallados, de procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden, por tanto, ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos católicos que no llevan una vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no coherentes con la enseñanza moral de la Iglesia. Además, la persona debe poseer la formación debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le confían.

A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando, por cuanto sea posible, cursos de formación que la Autoridad competente organizará en el ámbito de la Iglesia particular, (112) en ambientes diferentes de los seminarios, que son reservados sólo a los candidatos al sacerdocio, (113) teniendo gran cuidado que la doctrina enseñada sea absolutamente conforme al magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual.



CONCLUSION

La Santa Sede confía el presente documento al celo pastoral de los Obispos diocesanos de las varias Iglesias particulares y a los otros Ordinarios, en la confianza que su aplicación produzca frutos abundantes para el crecimiento, en la comunión, entre los sagrados ministros y los fieles no ordenados.
En efecto, como ha recordado el Santo Padre, « es necesario reconocer, defender, promover, discernir y coordinar con sabiduría y determinación el don peculiar de todo miembro de la Iglesia, sin confusión de papeles, de funciones o de condiciones teológicas y canónicas ». (114)

Si, de una parte, la escasez numérica de sacerdotes es especialmente advertida en algunas zonas, en otras se verifica un prometente florecer de vocaciones que deja entrever positivas perspectivas para el futuro. Las soluciones propuestas para la escasez de ministros ordenados, por tanto, no pueden ser que transitorias y contemporáneas a una prioridad pastoral específica para la promoción de las vocaciones al sacramento del Orden. (115)

A tal propósito recuerda el Santo Padre que « en algunas situaciones locales se han creado soluciones generosas e inteligentes. La misma normativa del Código de Derecho Canónico ha ofrecido posibilidades nuevas que, sin embargo, van aplicadas rectamente para no caer en el equívoco de considerar ordinarias y normales soluciones normativas que han sido previstas para situaciones extraordinarias de falta o de escasez de ministros sagrados ». (116)

Este documento pretende trazar precisas directivas para asegurar la eficaz colaboración de los fieles no ordenados en tales contingencias y en el respeto a la integridad del ministerio pastoral de los clérigos. « Es necesario hacer comprender que estas precisaciones y distinciones no nacen de la preocupación de defender privilegios clericales, sino de la necesidad de ser obedientes a la voluntad de Cristo, respetando la forma constitutiva que El ha indeleblemente impreso a su Iglesia ». (117)

Su recta aplicación, en el cuadro de la vital communio jerárquica, ayudará a los mismos fieles laicos, invitados a desarrollar todas las ricas potencialidades de su identidad y de una « disponibilidad siempre más grande para vivirla en el cumplimiento de la propia misión. (118)

La apasionada recomendación que el Apóstol de las gentes dirige a Timoteo, « Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús (...) proclama la palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, exhorta (...) vigila atentamente (...) desempeña a la perfección tu ministerio » (2 Tim. 4, 1-5), interpela en modo especial los sagrados Pastores llamados a desarrollar la propia tarea de « promover la disciplina común a toda la Iglesia (...) y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas ». (119)

Tal gravoso deber constituye el instrumento necesario para que las ricas energias existentes en cada estado de la vida eclesial sean correctamente orientadas según los maravillosos designios del Espíritu Santo y la communio sea realidad efectiva en el cuotidiano camino de la entera comunidad.

La Virgen Maria, Madre de la Iglesia, a cuya intercesión confiamos este documento, nos ayude a todos a comprender sus intenciones y a hacer toda clase de esfuerzo para su fiel aplicación al fin de una más amplia fecundidad apostólica.

Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solennidad de la Asunción de la B.V. Maria.



Congregación para el Clero Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Crescenzio Sepe
Secretario


Pontificio Consejo para los Laicos James Francis Stafford
Presidente
Stanislaw Rylko
Secretario


Congregación para la Doctrina de la Fe Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Tarcisio Bertone SDB
Secretario


Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto
Geraldo Majella Agnelo
Secretario


Congregación para los Obispos Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Jorge María Mejía
Secretario


Congregación para la Evangelización de los Pueblos Jozef Card. Tomko
Prefecto
Giuseppe Uhac
Secretario


Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Eduardo
Card. Martínez Somalo
Prefecto
Piergiorgio Silvano Nesti CP
Secretario



Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos Julián Herranz
Presidente
Bruno Bertagna
Secretario



INDICE
Premisa

Principios teologicos

1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
3. Insostituibilidad del ministerio ordenado
4. La colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral

Disposiciones practicas
Conclusion



NOTAS Y REFERENCIAS.

(1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam actuositatem,24.

(2) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre 1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.

(3) Sinodo de los Obispos, IXa Asamblea General Ordinaria Instrumentum laboris, n. 73.

(4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.

(5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.

(6) Ibid., n. 6.

(7) Cfr. ibid.

(8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Chritifidelis laici, 23: l.c., p. 429.

(9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416.

(10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.

(11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros » (22 abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.

(13) Cfr. C.I.C., cann. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c., p. 430.

(14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n. 37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.

(15) Cfr. C.I.C., can. 392.

(16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctumconcilium; Dec. Presbyterorum ordinis e Dec. Apostolica actuositatem.

(17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis.

(18) C.I.C., can. 1752.

(19) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 10.

(20) Ibid., n. 32.

(21) Ibid.

(22) Ibid., n. 10.

(23) Cfr. ibid., n. 4.

(24) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), n. 17: AAS 84 (1992), p. 684.

(25) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(26) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1547.

(27) Ibid., n. 1592.

(28) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: l.c., p. 788.

(29) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium nn. 10, 18, 27, 28; Dec.Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1538, 1576.

(30) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 15: l.c., p. 680;Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875.

(31) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., pp. 681-684;Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1592.

(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, nn. 14-16: l.c., pp. 678-684; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), III, 2-3:AAS 

75 (1983), pp. 1004-1005.

(33) Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.

(34) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 681.

(35) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 876.

(36) Cfr. ibid., n. 1581.

(37) Cfr. Juan Pablo II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71 (1979), p. 397.

(38) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(39) Juan Pablo II, Exhort. ap. Chritifidelis laici, n. 23: l.c., p. 430.

(40) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.

(41) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, n. 2.

(42) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 682.

(43) Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Optatam totius, n. 2.

(44) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(45) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: l.c., p. 429.

(46) Cfr. C.I.C., cann. 208-223.

(47) Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.

(48) Cfr. ibid., cann. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.

(49) Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ámbito litúrgico; can. 228, § 1, en relación a otros campos del sagrado ministerio; este último parágrafo se extiende también a otros ámbitos fuera del ministerio de los clérigos.

(50) Ibid., can. 228, § 1.

(51) Ibid., can. 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.

(52) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Inst.Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS 72 (1980), pp. 331-333.

(53) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.

(54) Ibid.

(55) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.

(56) Cfr. Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.

(57) Cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta (11 julio 1992): AAS 86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevee una función para el inicio de un ministerio laical de cooperación de los asistentes pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir dicha función con una ceremonia de sagrada ordenación, como también de celebrar un rito análogo a aquel previsto para conceder el acólitado y el lectorado.

(58) En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones linguísticas que, en los idiomas de los distintos Países, pueden ser análogas o equivalentes e indicar una función directiva de guía o de vicariedad respecto a la misma.

(59) Para las diversas formas de predicación, cfr. C.I.C., can. 761; Missale Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Libreria editrice Vaticana, 1981.

(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.

(61) Cfr. C.I.C., can. 756, § 2.

(62) Cfr. ibid., can. 757.

(63) Cfr. ibid.

(64) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.

(65) Cfr. C.I.C., nn. 758-759; 785, § 1.

(66) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.I.C., can. 763.

(67) Cfr. C.I.C., can. 764.

(68) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.I.C., can. 767, §, 1.

(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II,Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrución Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.

(70) Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.

(71) Cfr. C.I.C., can. 266, § 1.

(72) Cfr. ibid. can. 6, § 1, 2.

(73) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio Pueros Baptizatos para las Misas de los niños (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974), p. 44.

(74) A propósito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato cfr. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad
instantiam partis (14 octubre 1980), « Normae substantiales » art. 5.

(75) Cfr. C.I.C., 517, § 1.

(76) Se evite por lo tanto nominar con el título de « Guía de la comunidad » —o con otras expresiones que indiquen el mismo concepto— el fiel no ordenado o grupo de fieles a los cuales se confía una participación en el ejercicio de la cura pastoral.

(77) Cfr. C.I.C., can. 519.

(78) Cfr. ibid., can. 538, §§ 1-2.

(79) Cfr. C.I.C., can. 186.

(80) Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 44.

(81) Cfr. C.I.C., cann. 497-498.

(82) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, dec. Presbyterorum ordinis, n. 7.

(83) Cfr. C.I.C., can. 514, 536.

(84) Cfr. ibid., can. 537.

(85) Cfr. ibid., can. 512, §§ 1 y 3; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650.

(86) Cfr. C.I.C., can. 536.

(87) Cfr. ibid., can. 135, § 2.

(88) Cfr. C.I.C., can. 553, § 1.

(89) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C., can. 837.

(90) Cfr. C.I.C., can. 1248, § 2.

(91) Cfr. ibid., can. 1248, § 2; Sagrada Congregación de los Ritos, Instr. Inter oecumenici (26 septiembre 1964), n. 37; AAS 66 (1964), p. 885; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia (10 junio 1988): Notitiae 263 (1988).

(92) Cfr. Juan Pablo II, Alocución (5 junio 1993): AAS 86 (1994), p. 340.

(93) Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 35: l.c.; cfr. también C.I.C., can. 1378, § 2, n. 1 y § 3; can. 1384.

(94) Cfr. C.I.C., can. 1248.

(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis(29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.

(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.

(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.

(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appendix: Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.

(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.

(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis,n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, InstruciónInaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.

(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados solo « ex temporanea deputatione » o en suplencia.

(102) Cfr. Rituale Romanum - Ordo Unctionis Infirmorum, praenotanda, n. 17: Editio Typica, 1972.
(103) Cfr. St 5, 14-15; S. Tomas de Aquino, In IV Sent., d. 4, q. un.; Conc. Ecum. de Florencia, bolla Exsultate Deo (DS 1325); Conc. Ecum. Trid., Doctrina de sacramento extremae unctionis,cap. 3 (DS 1697, 1700) y can. 4 de estrema unctione (DS 1719); Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516.

(104) Cfr. C.I.C., can. 1003, § 1.

(105) Cfr. C.I.C., cann. 1379 y 392, § 2.

(106) Cfr. ibid., can. 1112

(107) Cfr. ibid., can. 1111, § 2.

(108) Cfr. ibid., can. 1112, § 2.

(109) Cfr. C.I.C., can. 861, § 2; Ordo baptismi parvulorum, praenotanda generalia, nn. 16-17.

(110) Cfr. ibid., can. 230.

(111) Cfr. Ordo Exsequiarum, praenotanda, n. 19.

(112) Cfr. C.I.C., can. 231, § 1.

(113) Se deben excluir los llamados seminarios « integrados ».

(114) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 3: l.c.

(115) Cfr. ibid., n. 6.

(116) Ibid., n. 2.

(117) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 5.

(118) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christrifidelis laici, n. 58: l.c., p. 507.

(119) C.I.C., can. 392.

Fin


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