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ORDEN SACERDOTAL: TÉRMINOS IMPORTANTES


1.- Virginidad

Es un concepto que tiene originalmente una acepción biológica, y que indica la integridad física de una mujer. La hija de Jefté lloró por los montes su virginidad porque consideraba una deshonra morir sin haber tenido hijos (ver Jue 11, 29-40).

La virginidad tiene también una acepción religiosa, y significa en tal caso la renuncia voluntaria al matrimonio por amor al Reino de los cielos. Estamos aquí ante un hecho enraizado en una motivación religiosa. En esta segunda acepción se aplica más frecuentemente a mujeres, aunque no falta en la misma Sagrada Escritura algún caso en que el término se aplica a varones que, por motivos religiosos, renunciaron al matrimonio (ver Ap 14, 4).

Los Padres de la Iglesia escribieron tratados sobre la virginidad y elogios sobre las santas vírgenes. La liturgia católica contiene, tanto en el Misal, como en la Liturgia de las Horas, formularios para la celebración de las memorias o fiestas de las santas Vírgenes. El Pontifical Romano contiene un solemne rito, normalmente presidido por el Obispo, para consagrar vírgenes al Señor.

El Concilio de Trento declaró que la virginidad consagrada constituye en sí un estado de vida superior al matrimonio, (Sesión 24, 11 nov. 1563, canon 10), lo que no significa que por el hecho de la consagración en virginidad quien la ha realizado sea ya santo o santa, o más santo que un casado que vive con perfección en el estado matrimonial. San Ignacio de Loyola señala como signo de "sentir con la Iglesia" la actitud de quienes alaban y aprecian la virginidad, aún cuando no hayan sido llamados por Dios a servirlo en ese estado (ver Ejercicios Espirituales, 4ª regla para sentir con la Iglesia).

2.- Celibato


También esta palabra tiene al menos dos acepciones: una que se refiere al simple hecho de no haber contraído matrimonio, y, una segunda que mira a la motivación religiosa que puede tener ese hecho.

En algunas lenguas la palabra "celibatario" es equivalente, en el lenguaje común, a "soltero", pero tal uso del término no es equivalente a "casto". En el uso religioso católico, la palabra "celibato" tiene una connotación religiosa y se refiere especialmente al varón que, con vistas a recibir el ministerio sacerdotal en la Iglesia latina, promete solemnemente mantenerse sin contraer matrimonio y llevar consiguientemente una vida de castidad celibataria. Así como el término "virgen" se aplica preferentemente a la mujer, así el de "celibato" se aplica preferentemente a los varones.

Puede consagrarse en celibato un varón después de su viudez, o después de haber llevado una vida desarreglada; en cambio no puede recibir la consagración de vírgenes la mujer que ha sido casada o que ha perdido voluntariamente su virginidad, pero puede prometer para el porvenir la castidad propia de los celibatarios.

3.- Castidad

La castidad es una forma de la virtud de la templanza, la que consiste en el señorío sobre las pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana, de modo que no obstaculicen la meta de la existencia humana y cristiana que es "vivir para Dios", sin permitir que nada creado se sobreponga a El, se constituya en finalidad independiente de El o, en una palabra, impida amarlo con todo el corazón, con toda el alma y con toda las fuerzas (ver Dt 6,5; Mt 22, 37) .

La templanza se refiere al recto uso de los bienes terrenales y es necesaria al hombre para que dichos bienes conserven su calidad de medios al servicio de la finalidad última del ser humano, sin erigirse nunca en objetivos autónomos. Frente a diversos bienes temporales, la naturaleza del hombre, herida por el pecado, reacciona con violenta apetencia: apetencias de dinero, de poder, de gloria o vanagloria, de placer sexual (ver 1 Jn 2,16).

La templanza y la castidad ayudan al hombre a mantenerse en la verdad de su ser y de su finalidad, sin que las apetencias desordenadas adquieran dimensiones de ídolos y disputen a Dios el lugar y el amor a que sólo El tiene derecho. En concreto la castidad permite al hombre mantener el señorío sobre su sensualidad, respetando la finalidad del sexo y haciendo que se ejercite sin menoscabar el amor a Dios y sin aprisionar la libertad que compete a los hijos de Dios.

La virtud de la castidad es pluriforme y tiene matices propios de los diversos estados del hombre cristiano. Es diferente lo que exige la castidad a quien se ha consagrado en virginidad o celibato, a quien está unido en legítimo matrimonio, o a quien, sin estar aún unido en matrimonio, tiene el propósito o deseo de contraerlo más adelante. En todas las formas de castidad hay algo común: el señorío sobre el apetito sexual, como expresión de la búsqueda de Dios por sobre todo otro bien, y la búsqueda de cualquier bien sólo en la perspectiva de la búsqueda de Dios y de su amor. De modo que la castidad no es una actitud negativa, sino que, si impone renuncias y vencimientos, los exige con miras a un bien supremamente positivo: el amor a Dios. Se es casto para amar a Dios. Así se entiende la bienaventuranza que proclama dichosos a los puros o limpios de corazón, porque verán a Dios (Mt 5,8): quien es puro, en el más amplio sentido de la palabra, está en condiciones de "ver" a Dios, de amarlo, de decirle con verdad que nada hay tan importante como El, en ninguna situación o hipótesis.


FUENTE: www.aciprensa.com

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