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LUISA PICCARRETA, MINISTROS EXTRAORDINARIOS, MISAS GREGORIANAS

 


Son ministros ordinarios según el Derecho Canónico en el 910 párrafo I de la Sagrada Comunión el Obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario de la comunión el acólito y también otro fiel designado. El canon 230 y también el 911 del derecho canónico, también lo definen, tienen la OBLIGACIÓN Y DERECHO de llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como viático el párroco y vicarios parroquiales, por eso es importante entender el magisterio porque entendiendo el magisterio de la Iglesia Católica eso es lo que Dios quiere y después ya vienen las opiniones inclusive las malas interpretaciones de algunos jerarcas de lo que realmente está aquí y que es triste.

El canon 230, párrafo III, indica lo siguiente: donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia los ministros extraordinarios deben ser necesarios, y en muchos lugares no son necesarios. La pregunta es ¿para qué los llaman? ¿para que los ponen a ejercer? ¿Un ministro extraordinario de la Eucaristía no debería ser un ministro ordinario de la Eucaristía?

Voy a ponerles un ejemplo que me duele mucho. El celebrante está celebrando la Eucaristía y el Sagrario está cercano, la pregunta es ¿cuál es la necesidad de que el ministro extraordinario vaya por el copón al Sagrario? No se está alargando más la Eucaristía y el sagrario está inmediato. No es necesario, la necesidad no existe.

Esta figura, el ministro extraordinario, fue introducida en 1973 en una Instrucción que se llama Inmensae Caritatis de la sagrada congregación para la disciplina de los Sacramentos. Después de esta instrucción de Inmensae Caritatis  el magisterio ha tenido que intervenir en varias ocasiones para corregir los errores pero siguen dándose muchos en la iglesia tristemente y yo diría que cada vez más.

Esta es una figura que se está instrumentalizando, los laicos están felices y los Obispos tienen una forma de hacerles trabajar, sentirles ser parroquia, etc.

Instrucción para escoger a un ministro extraordinario

Cuando NO EXISTA un acólito, un lector (laico), un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista (varón o mujer). Hay ciertas instrucciones que deben ser evitadas porque provocan confusión por ejemplo, que el ministro extraordinario comulgue como si fuera un concelebrante como se ve en algunas parroquias. No pueden comulgar como un concelebrante. En las Misas se ha entendido arbitrariamente porque lo extraordinario se ha puesto como ordinario.

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