FRASES PARA SACERDOTES

Durante las tres horas de desgarradora agonía, Yo permanecí con Juan y las piadosas mujeres, bajo la Cruz y juntos fuimos bañados por su Preciosa Sangre.

¿CUÁNTO VALE UN SACERDOTE?




¿CUÁNTO VALE UN SACERDOTE? Este video cuenta con fragmentos del hermoso escrito del poeta argentino Hugo Wast: “Cuando se piensa”. ¿Cuál sería tu respuesta?

Cuando se piensa que ni ... puede hacer lo que un sacerdote.

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LOS PROBLEMAS DE RECIBIR LA COMUNIÓN EN LA MANO


En los últimos 50 años se ha generalizado la práctica de recibir la Sagrada Comunión en la mano, para consumirla individualmente

Conmovido por esta práctica tan común, y habiendo estudiado aquello de que en cada partícula, por pequeña que sea, está Cristo presente con su cuerpo, su sangre, su alma y su divinidad, un seminarista estadounidense realizó un experimento gráfico cuyos resultados son ciertamente reveladores, y que nos trajo el blog Sacram Liturgiam de InfoVaticana:

1- El seminarista utiliza para el experimento una forma sin consagrar, y un guante negro, que permitirá ver con mayor claridad los resultados del experimento. Además, se muestra que no existen residuos anteriores en el guante.




2.- A continuación, se coloca la hostia sin consagrar sobre el guante, de la misma manera en que una persona recibiría la comunión en la mano.



3.- Finalmente, el experimentador toma la forma sin consagrar, la consume (claramente es solo pan), para luego observar la numerosa y contundente cantidad y tamaño de las “migajas” de pan que quedan sobre el guante.

Claramente, si una persona fuese a comulgar en la mano, estos trozos caerían al suelo facilmente, siendo una forma de Sacrilegio a la Presencia Real de Cristo.




La instrucción Redemptionis Sacramentum, de 2004, ‘sobre algunas cosas que se deben evitar acerca de la Sagrada Eucaristía’, se refiere así a la comunión en la mano:



Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.

La adoración es un acto que implica todo el ser. Nuestra adoración es un acto espiritual y también es un acto corporal. Como enseñaba Benedicto XVI, la etimología de la palabra griega de adoración es “proskynesis” que indica “postración”. El ser inteligente se inclina, se postra, en acto de sumisión y reverencia ante el Dios que lo creó. La adoración es también reconocimiento del Amor que nos salva y de ahí la otra etimología latina “adoratio” que alude a la boca, al beso, al gesto de amor. La adoración es un acto de fe y de amor, y lo propio como gesto corporal es postrarse o arrodillarse ante la Presencia Divina, ante el Santísimo Sacramento.




PROMESAS DE JESÚS A LOS QUE NO RECIBAN LA SAGRADA COMUNIÓN EN LA MANO . MENSAJE A CATALINA RIVAS

Jesús promete a quienes no recibamos la Sagrada Comunión en la mano lo siguiente a través de la vidente Catalina Rivas, quien está siendo estudiada y este escrito ya tiene imprimatur como se ve al final del mismo:

1.- A quienes no reciban en su mano Mi Propio Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad, Yo Prometo colmarles de Mis Bendiciones en sus manos, corazón, alma y en todo su ser.

2.- Les prometo muchísimas más gracias en la vida terrena, y las consiguientes mayores garantías de salvación y aumento de Gloria esencial y accidental, por todo su vivir eterno Conmigo en el Cielo.

3.- Me sentirán en la Comunión tan en todo su ser y con tantísima plenitud, que se les quite el deseo natural de tocarme.

4.- Si así obran, recibirán grandes gracias Mías y grandes beneficios para toda su casa.

5.- Prometo a quienes debidamente hagan lo que más deseo, especial poder en sus manos contra los enemigos del alma; y a muchos daré dones de curación.

6.- Yo prometo que si así hacen con perseverancia, llegarán en todo con mayor intensidad, a buscar sólo Mi mayor Honra y Gloria, y Yo los ensalzare especialmente, toda la eternidad.

7.- Concederé, a los que por amor a cumplir todos mis designios, no Me reciben en la mano, por mayor adoración, humildad y santo respeto, el don de discernimiento de espíritus con mayor intensidad.

8.- Sus nombres estarán escritos especialmente en Mi Corazón, sí, por darme mayor gusto, comulgan en la boca y no en la mano.

9.- Prometo que les aumentaré todas las virtudes, como recompensa a esa mayor humildad que supone el nunca creer limpias sus propias manos para tocarme.

10.- Prometo que propagarán fielmente Mi Doctrina, y vencerán con más facilidad toda clase de tentaciones.

11.- No distanciarán de Mí, a las almas, los que Me reciban en la boca y no en la mano, si lo hacen con la debida reverencia, y viven así durante cada uno de los días de su vida.

12.- Prometo que no tendrán la puerta cerrada para Mi Amor los que, por afecto a Mi gusto, Me den consuelo recibiéndome siempre en la boca y nunca en la mano.

13.- Si así perseveran por agradarme más, comulgando en la boca, les prometo llegarán a obrar sólo por Mí Corazón, con Mi Corazón, en Mi Corazón, para Mi Divino Corazón.

14.- Prometo a los que así Me honren, ser muy intensa y complacidamente oídos por Mi Corazón.

15.- Si en esto tan importante para Mí, Me dan el mayor gusto, gustarán siempre, por Mi Amor, el seguir Mis Divinas mociones, y Yo los recrearé especialmente, como prueba de Mi complacencia en el hecho de que comulguen siempre en la boca y nunca en la mano.

16.- Estos, harán siempre mucho mayor bien a las almas; en cambio, los que insistan en tomarme, en la mano, estarán endurecidos en muchas cosas hacia Mi Voluntad, y oscurecidos sobre Mi Propio gusto, Mi Propia Predicación y Mi Propio Magisterio.

17.- Todo lo contrario a quienes tiemblen en sus manos y no toquen la Sagrada Forma Consagrada, se preparen especialmente en todo su ser, a la hora de recibirme en comunión, Me pidan que Sea Yo Sólo y nada ellos: Prometo la gracia de llegar en breve a altísima perfección cristiana, buscarán Mi Rostro con más amor, se olvidarán más fácilmente de si mismos, tendrán siempre Mi Corazón consolado por este gesto, recibirán mayores luces celestiales y tendrán mayor alegría de Mi Corazón por los siglos de los siglos.

Prometo a quienes difundan estas promesas

1.- El don del conocimiento de los corazones.
2.- Alcanzarán gloria excelsa en el Cielo.
3.- Tendrán larga vida espiritual, aunque no siempre material, pero en pocos años, como si hubieran vivido muchísimos años de santidad.
4.- Daré grandes bendiciones a su familia.
5.- Cuanto más los difundan, más me derramaré en ellos.
6.- Les haré sentirme de modo inefable, en una plenitud creciente.
7.- No les permitiré las empresas que acometan, si no son de mi agrado.
8.- Pondré en su senda Luz suficientísima para que con Mi sobre abundante asistencia, eviten el mal y hagan no solo lo bueno, sino lo que más Me agrada.
9.- Les daré aun mayores gracias, incontables si las difunden con fervor: consideren gran omisión no dar a conocer Mis Promesas.’

“No son ni 10 ni 20 los verdugos que destrozan Mi Cuerpo, son muchísimas las manos que lastiman Mi Cuerpo recibiendo la Comunión en la mano; el trabajo sacrílego de Satanás.

“Prometo a quien ore por Mis sacerdotes la remisión de toda pena temporal debida, no habrá purgatorio para quien se aflige a causa de los sacerdotes tibios sino paraíso inmediato después de su último aliento.”

“Mientras el hombre cuente con un instante de vida aun tiene tiempo de recurrir a la Misericordia e implorar perdón... Oigan bien, si les queda un segundo de vida, aprovéchenlo, porque en él pueden ganar la vida eterna.”

"HIJA MÍA COMO TE DUELE LA COMUNIÓN EN LA MANO....

LA COMUNIÓN EN LA MANO NO ES OBRA MÍA, DIOS NO QUIERE ESTO EN SU IGLESIA. EL PAPA DA EJEMPLO Y ( DE) LOS OBISPOS NADIE HACE CASO.

OS SANTIFICÁIS CUANDO ME RECIBÍS EN LA BOCA Y ME ADORÁIS. HACED ESTO; EL HOMBRE NO DEBE TOCAR A SU DIOS. SATANÁS SE RIE DE ESTO..DE PROFANAR LO SANTO....EL MISMO DIOS PASANDO DE MANO EN MANO HIJA MÍA...

PRONTO HARÉ JUSTICIA Y AY DE LOS QUE COMULGAN EN LA MANO. CUANTO SUFRIRÁN POR ELLO HIJA MÍA, PORQUE NO ADORARON, PORQUE PROFANARON A SU DIOS, QUE SE LES DABA COMO ALIMENTO PARA SUS ALMAS. VIDA MIA, BENDIGO Y TE BENDIGO A LOS QUE COMULGÁIS EN LA BOCA, A LOS QUE CONFESÁIS VUESTROS PECADOS, A LOS QUE OS SACRIFICÁIS POR MI Y POR VUESTROS HERMANOS.

LUCHAD POR DIFUNDIR LAS PROMESAS DE LA COMUNIÓN, LUCHAD POR MI HIJA MÍA, VUESTRA RECOMPENSA SERA GRANDE EN EL REINO DE LOS CIELOS. YO OS BENDIGO. TE AMO HIJA MÍA."

NOTA. SE REFIERE A LAS PROMESAS DE JESÚS A QUIEN NO RECIBA LA COMUNIÓN EN LA MANO.

LA ADORACIÓN A DIOS ES RECIBIRLO DE RODILLAS

(Jesús en “ La Pasión ”, dictada a Catalina Rivas, vidente estigmatizada. Imprimátur: Mos. René Fernández, Arzobispo de Cochabamba. Bolivia)


FUENTE: infovaticana.com // oracionesydevocionescatolicas.com


DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 9 -


-ULTIMA ENTREGA-

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CONCLUSIÓN


185."A los gérmenes de disgregación entre los hombres, que la experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del pecado, se contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía, construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre los hombres".291 Por tanto, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen María, "mujer eucarística",292 resplandezca en todos los hombres la presencia salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.

186. Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible;293 la veneren con todo el corazón en la piedad y en la vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha respetado los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos desempeñan correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles.294 Cada uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.295


Sin que obste nada en contrario

Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes corresponde.


291 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.

292 Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472.

293 Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.

294 Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.

295 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.


En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación del Señor, 25 de marzo del 2004.

Francis Card. Arinze
Prefecto


Domenico Sorrentino
Arzobispo Secretario

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 8 -


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO VIII

LOS REMEDIOS


169. Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: "incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre".278

170. Para que se dé una solución a este tipo de abusos, lo "que más urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles", 279 de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.

171. Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue.



1. GRAVIORA DELICTA

172. Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las "Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe", 280 esto es:

a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; 28

b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; 282

c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal; 283


d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística. 284



2. LOS ACTOS GRAVES

173. Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.


3. OTROS ABUSOS

174. Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud.

175. Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho.



4. EL OBISPO DIOCESANO


176. El Obispo diocesano, "por ser el dispensador principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual". 285 A este corresponde, "dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica". 286


177."Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos". 287


178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y de la culpabilidad.


179. Los delitos contra la fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual "examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio". 288


180. De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.


5. LA SEDE APOSTÓLICA

181. Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta. 

182. En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la misma ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas necesarias 289 o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.


6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA

183. De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.

184. Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice 290 Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.



NOTAS

278 S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.

279 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.

280 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. 

281 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

282 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

283 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

284 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

285 Código de Derecho Canónico, c. 387.

286 Ibidem, c. 838 § 4.

287 Ibidem, c. 392.

288 JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.

289 Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.

290 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 7 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO VII


MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS



146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. 247 Puesto que "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 248


147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho .249 Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución, 250 pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.


148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia. 251


149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como "asistentes pastorales", muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los "asistentes pastorales" no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.


150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.


151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. 252 Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes. 253


152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.


153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares. 


1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN


154. Como ya se ha recordado, "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 254 De donde el nombre de "ministro de la Eucaristía" sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, 255 a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.


155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, 256 el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum. 257


156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no "ministro especial de la sagrada Comunión", ni "ministro extraordinario de la Eucaristía", ni "ministro especial de la Eucaristía"; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.


157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos. 258


158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. 259 Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.


159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.


160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.


2. LA PREDICACIÓN


161. Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. 260 Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho. 261 Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado. 262 Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.


3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE


162. La Iglesia, en el día que se llama "domingo", se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa. 263 De hecho, "ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima Eucaristía". 264 Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. 265 Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico. 266


163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía "para" los otros, 267 recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo. 268 Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.


164."Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística", 269 el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, "considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla". 270


165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. 271 Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico que "preside" la celebración.


166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas. 


167."De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico". 272 Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día. 273


4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL


168. "El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical", "se le prohíbe ejercer la potestad de orden". 274 A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; 275 ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335. 276 Además, estas personas no hagan la homilía, 277 ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.


NOTAS

247 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.

248 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.

249 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.

250 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.

251 Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.

252 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.

253 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.

254 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.

255 Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.

256 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.

257 Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica "motu proprio datae", Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p. 871.

258 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.

259 Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.

260 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.

261 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.

262 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.

263 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.

264 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.

265 Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.

266 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.

267 Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.

268 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.

269 Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.

270 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.

271 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.

272 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.

273 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.

274 Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.

275 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.

276 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 7 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN


"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO VII


MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS



146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. 247 Puesto que "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 248

147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho. 249 Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución, 250 pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.

148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia. 251

149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como "asistentes pastorales", muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los "asistentes pastorales" no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.

150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.

151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. 252 Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes. 253

152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.

153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares. 


1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN

154. Como ya se ha recordado, "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 254De donde el nombre de "ministro de la Eucaristía" sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, 255 a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.

155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, 256 el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum. 257

156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no "ministro especial de la sagrada Comunión", ni "ministro extraordinario de la Eucaristía", ni "ministro especial de la Eucaristía"; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.

157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos. 258

158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. 259 Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.

159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.

160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.


2. LA PREDICACIÓN

161. Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. 260 Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho. 261 Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado. 262 Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.


3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE

162. La Iglesia, en el día que se llama "domingo", se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa. 263 De hecho, "ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima Eucaristía". 264 Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. 265 Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico. 266

163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía "para" los otros, 267 recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo. 268 Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.

164."Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística", 269 el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, "considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla". 270

165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. 271 Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico que "preside" la celebración.

166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas. 

167."De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico". 272 Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día. 273


4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL

168. "El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical", "se le prohíbe ejercer la potestad de orden". 274 A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; 275 ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335. 276 Además, estas personas no hagan la homilía, 277 ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.


NOTAS



247 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.


248 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.


249 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.


250 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.


251 Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.


252 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.


253 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.


254 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.


255 Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 
142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.


256 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.


257 Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica "motu proprio datae", Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p. 871.


258 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.


259 Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.


260 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.


261 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.


262 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.


263 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.


264 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.


265 Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.


266 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.


267 Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.


268 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.


269 Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.


270 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.


271 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.


272 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.


273 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.


274 Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.


275 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.


276 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.


277 Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.


DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 6 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"

CAPÍTULO VI


LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y SU CULTO FUERA DE LA MISA


1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA


129. "La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión sacramental". 219 Además, esta reserva permite también la práctica de tributar adoración a este gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo privada sino también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia. 220


130."Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente adornada" y también, por la tranquilidad del lugar, "apropiado para la oración", con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o asientos y reclinatorios. 221 Atiéndase diligentemente, además, a todas las prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del derecho, 222 especialmente para evitar el peligro de profanación. 223


131. Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohíbe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía. 224


132. Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los "graviora delicta", cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 225


133. El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano. 226


2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA DE LA MISA


134. "El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del sacrificio Eucarístico". 227 Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente, 228 que es "pontífice de los bienes futuros" 229 y Redentor del universo. "Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas". 230


135."La visita al santísimo Sacramento", los fieles, "no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la debida adoración". 231 La contemplación de Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos. 232"La Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento". 233


136. El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos años, de hecho, en tantos "lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de santidad", aunque también hay "sitios donde se constata un abandono casi total del culto de adoración eucarística". 234 


137. La exposición de la santísima Eucaristía hágase siempre como se prescribe en los libros litúrgicos. 235 Además, no se excluya el rezo del rosario, admirable "en su sencillez y en su profundidad", 236 delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter de esta oración como contemplación de los misterios de la vida de Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura. 237


138. Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno.


139. Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración ante la santísima Eucaristía expuesta.


140. Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la adoración perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente mientras se celebra la Misa. 238 Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se consagre la hostia que se expondrá a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar, después de la Comunión. 239


141. El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos. 240


3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS


142."Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro" 241 y promover la adoración de los fieles.


143."Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo", 242 ya que la devota "participación de los fieles en la procesión eucarística de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada año llena de gozo a quienes toman parte en ella". 243


144. Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques públicos.


145. Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos Eucarísticos, que "son un signo importante de verdadera fe y caridad". 244 Prepárense con diligencia y realícense conforme a lo establecido, 245 para que los fieles veneren de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la redención. 246


NOTAS


219 S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae sacramentum, día 21 de junio de 1973: AAS 65 (1973) 610.

220 Cf. ibidem.

221 Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 314.

222 Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p. 568; Código de Derecho Canónico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314- 317.

223 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 938 §§ 3-5.

224 S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam, día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207, esto p. 206.

225 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica "motu proprio datae", Sacramentorum sanctitatis tutela, día 30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

226 Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 26-78.

227 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.

228 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS 72 (1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.

229 Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003) p. 435.

230 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.

231 PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965) p. 771.

232 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.

233 Código de Derecho Canónico, c. 937.

234 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

235 Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.

236 JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.

237 Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la Congregación, día 15 de enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, Carta ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo de 1996: Notitiae 34 (1998) p. 511.

238 Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
239 Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 94.

240 Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.

241 Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.

242 Código de Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.

243 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

244 Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 109.

245 Cf. ibidem, nn. 109-112.

246 Cf. MISSALE ROMANUM, In sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Collecta, p. 489.


EL HOMBRE DEBERÍA TEMBLAR

EL HOMBRE DEBERÍA TEMBLAR
San Francisco de Asís