FRASES PARA SACERDOTES

Durante las tres horas de desgarradora agonía, Yo permanecí con Juan y las piadosas mujeres, bajo la Cruz y juntos fuimos bañados por su Preciosa Sangre.

¿CUÁNTO VALE UN SACERDOTE?




¿CUÁNTO VALE UN SACERDOTE? Este video cuenta con fragmentos del hermoso escrito del poeta argentino Hugo Wast: “Cuando se piensa”. ¿Cuál sería tu respuesta?

Cuando se piensa que ni ... puede hacer lo que un sacerdote.

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LOS PROBLEMAS DE RECIBIR LA COMUNIÓN EN LA MANO


En los últimos 50 años se ha generalizado la práctica de recibir la Sagrada Comunión en la mano, para consumirla individualmente

Conmovido por esta práctica tan común, y habiendo estudiado aquello de que en cada partícula, por pequeña que sea, está Cristo presente con su cuerpo, su sangre, su alma y su divinidad, un seminarista estadounidense realizó un experimento gráfico cuyos resultados son ciertamente reveladores, y que nos trajo el blog Sacram Liturgiam de InfoVaticana:

1- El seminarista utiliza para el experimento una forma sin consagrar, y un guante negro, que permitirá ver con mayor claridad los resultados del experimento. Además, se muestra que no existen residuos anteriores en el guante.




2.- A continuación, se coloca la hostia sin consagrar sobre el guante, de la misma manera en que una persona recibiría la comunión en la mano.



3.- Finalmente, el experimentador toma la forma sin consagrar, la consume (claramente es solo pan), para luego observar la numerosa y contundente cantidad y tamaño de las “migajas” de pan que quedan sobre el guante.

Claramente, si una persona fuese a comulgar en la mano, estos trozos caerían al suelo facilmente, siendo una forma de Sacrilegio a la Presencia Real de Cristo.




La instrucción Redemptionis Sacramentum, de 2004, ‘sobre algunas cosas que se deben evitar acerca de la Sagrada Eucaristía’, se refiere así a la comunión en la mano:



Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.

La adoración es un acto que implica todo el ser. Nuestra adoración es un acto espiritual y también es un acto corporal. Como enseñaba Benedicto XVI, la etimología de la palabra griega de adoración es “proskynesis” que indica “postración”. El ser inteligente se inclina, se postra, en acto de sumisión y reverencia ante el Dios que lo creó. La adoración es también reconocimiento del Amor que nos salva y de ahí la otra etimología latina “adoratio” que alude a la boca, al beso, al gesto de amor. La adoración es un acto de fe y de amor, y lo propio como gesto corporal es postrarse o arrodillarse ante la Presencia Divina, ante el Santísimo Sacramento.




PROMESAS DE JESÚS A LOS QUE NO RECIBAN LA SAGRADA COMUNIÓN EN LA MANO . MENSAJE A CATALINA RIVAS

Jesús promete a quienes no recibamos la Sagrada Comunión en la mano lo siguiente a través de la vidente Catalina Rivas, quien está siendo estudiada y este escrito ya tiene imprimatur como se ve al final del mismo:

1.- A quienes no reciban en su mano Mi Propio Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad, Yo Prometo colmarles de Mis Bendiciones en sus manos, corazón, alma y en todo su ser.

2.- Les prometo muchísimas más gracias en la vida terrena, y las consiguientes mayores garantías de salvación y aumento de Gloria esencial y accidental, por todo su vivir eterno Conmigo en el Cielo.

3.- Me sentirán en la Comunión tan en todo su ser y con tantísima plenitud, que se les quite el deseo natural de tocarme.

4.- Si así obran, recibirán grandes gracias Mías y grandes beneficios para toda su casa.

5.- Prometo a quienes debidamente hagan lo que más deseo, especial poder en sus manos contra los enemigos del alma; y a muchos daré dones de curación.

6.- Yo prometo que si así hacen con perseverancia, llegarán en todo con mayor intensidad, a buscar sólo Mi mayor Honra y Gloria, y Yo los ensalzare especialmente, toda la eternidad.

7.- Concederé, a los que por amor a cumplir todos mis designios, no Me reciben en la mano, por mayor adoración, humildad y santo respeto, el don de discernimiento de espíritus con mayor intensidad.

8.- Sus nombres estarán escritos especialmente en Mi Corazón, sí, por darme mayor gusto, comulgan en la boca y no en la mano.

9.- Prometo que les aumentaré todas las virtudes, como recompensa a esa mayor humildad que supone el nunca creer limpias sus propias manos para tocarme.

10.- Prometo que propagarán fielmente Mi Doctrina, y vencerán con más facilidad toda clase de tentaciones.

11.- No distanciarán de Mí, a las almas, los que Me reciban en la boca y no en la mano, si lo hacen con la debida reverencia, y viven así durante cada uno de los días de su vida.

12.- Prometo que no tendrán la puerta cerrada para Mi Amor los que, por afecto a Mi gusto, Me den consuelo recibiéndome siempre en la boca y nunca en la mano.

13.- Si así perseveran por agradarme más, comulgando en la boca, les prometo llegarán a obrar sólo por Mí Corazón, con Mi Corazón, en Mi Corazón, para Mi Divino Corazón.

14.- Prometo a los que así Me honren, ser muy intensa y complacidamente oídos por Mi Corazón.

15.- Si en esto tan importante para Mí, Me dan el mayor gusto, gustarán siempre, por Mi Amor, el seguir Mis Divinas mociones, y Yo los recrearé especialmente, como prueba de Mi complacencia en el hecho de que comulguen siempre en la boca y nunca en la mano.

16.- Estos, harán siempre mucho mayor bien a las almas; en cambio, los que insistan en tomarme, en la mano, estarán endurecidos en muchas cosas hacia Mi Voluntad, y oscurecidos sobre Mi Propio gusto, Mi Propia Predicación y Mi Propio Magisterio.

17.- Todo lo contrario a quienes tiemblen en sus manos y no toquen la Sagrada Forma Consagrada, se preparen especialmente en todo su ser, a la hora de recibirme en comunión, Me pidan que Sea Yo Sólo y nada ellos: Prometo la gracia de llegar en breve a altísima perfección cristiana, buscarán Mi Rostro con más amor, se olvidarán más fácilmente de si mismos, tendrán siempre Mi Corazón consolado por este gesto, recibirán mayores luces celestiales y tendrán mayor alegría de Mi Corazón por los siglos de los siglos.

Prometo a quienes difundan estas promesas

1.- El don del conocimiento de los corazones.
2.- Alcanzarán gloria excelsa en el Cielo.
3.- Tendrán larga vida espiritual, aunque no siempre material, pero en pocos años, como si hubieran vivido muchísimos años de santidad.
4.- Daré grandes bendiciones a su familia.
5.- Cuanto más los difundan, más me derramaré en ellos.
6.- Les haré sentirme de modo inefable, en una plenitud creciente.
7.- No les permitiré las empresas que acometan, si no son de mi agrado.
8.- Pondré en su senda Luz suficientísima para que con Mi sobre abundante asistencia, eviten el mal y hagan no solo lo bueno, sino lo que más Me agrada.
9.- Les daré aun mayores gracias, incontables si las difunden con fervor: consideren gran omisión no dar a conocer Mis Promesas.’

“No son ni 10 ni 20 los verdugos que destrozan Mi Cuerpo, son muchísimas las manos que lastiman Mi Cuerpo recibiendo la Comunión en la mano; el trabajo sacrílego de Satanás.

“Prometo a quien ore por Mis sacerdotes la remisión de toda pena temporal debida, no habrá purgatorio para quien se aflige a causa de los sacerdotes tibios sino paraíso inmediato después de su último aliento.”

“Mientras el hombre cuente con un instante de vida aun tiene tiempo de recurrir a la Misericordia e implorar perdón... Oigan bien, si les queda un segundo de vida, aprovéchenlo, porque en él pueden ganar la vida eterna.”

"HIJA MÍA COMO TE DUELE LA COMUNIÓN EN LA MANO....

LA COMUNIÓN EN LA MANO NO ES OBRA MÍA, DIOS NO QUIERE ESTO EN SU IGLESIA. EL PAPA DA EJEMPLO Y ( DE) LOS OBISPOS NADIE HACE CASO.

OS SANTIFICÁIS CUANDO ME RECIBÍS EN LA BOCA Y ME ADORÁIS. HACED ESTO; EL HOMBRE NO DEBE TOCAR A SU DIOS. SATANÁS SE RIE DE ESTO..DE PROFANAR LO SANTO....EL MISMO DIOS PASANDO DE MANO EN MANO HIJA MÍA...

PRONTO HARÉ JUSTICIA Y AY DE LOS QUE COMULGAN EN LA MANO. CUANTO SUFRIRÁN POR ELLO HIJA MÍA, PORQUE NO ADORARON, PORQUE PROFANARON A SU DIOS, QUE SE LES DABA COMO ALIMENTO PARA SUS ALMAS. VIDA MIA, BENDIGO Y TE BENDIGO A LOS QUE COMULGÁIS EN LA BOCA, A LOS QUE CONFESÁIS VUESTROS PECADOS, A LOS QUE OS SACRIFICÁIS POR MI Y POR VUESTROS HERMANOS.

LUCHAD POR DIFUNDIR LAS PROMESAS DE LA COMUNIÓN, LUCHAD POR MI HIJA MÍA, VUESTRA RECOMPENSA SERA GRANDE EN EL REINO DE LOS CIELOS. YO OS BENDIGO. TE AMO HIJA MÍA."

NOTA. SE REFIERE A LAS PROMESAS DE JESÚS A QUIEN NO RECIBA LA COMUNIÓN EN LA MANO.

LA ADORACIÓN A DIOS ES RECIBIRLO DE RODILLAS

(Jesús en “ La Pasión ”, dictada a Catalina Rivas, vidente estigmatizada. Imprimátur: Mos. René Fernández, Arzobispo de Cochabamba. Bolivia)


FUENTE: infovaticana.com // oracionesydevocionescatolicas.com


¿CÓMO RECIBES LA EUCARISTÍA? Sacrilegios, profanaciones, insultos .... Por el Padre Wilson Salazar






¿COMO RECIBES LA EUCARISTÍA? 
SACRILEGIOS, PROFANACIONES, INSULTOS…

Amada familia: cuánto amor de Dios que se hace presente en el Santo Sacrificio de la Eucaristía. Cuánto amor que nos ha dejado su misma presencia. Nos dijo que Él estaría con nosotros en su Santa presencia Real, en su presencia Divina, en su presencia Santa, en su presencia Majestuosa. Nos ha dicho que Él está presente realmente.

Queridos hijos, el centro, la fuente, el fundamento, la esencia de toda la santa Iglesia de los Cristianos es la presencia Real del Señor.

La Iglesia hace la Eucaristía y la Eucaristía hace la Iglesia nos dice el Vaticano, nos dice el Concilio.

Todos los días se hace presente Nuestro Señor en todos los templos del mundo. Baja del cielo para hacerse Cuerpo y Sangre, Alma y Divinidad. La presencia real del Señor, no simplemente es una apariencia; no es una apariencia, es real la presencia del Señor. Su Cuerpo y Su Sangre, Su Alma y su Divinidad. Todo Jesús, el Jesús de la Cruz, el Jesús muerto, crucificado, el Jesús resucitado presente en una Hostia, en una pequeña Hostia.

Cuánto amor del Señor, Él es gratificado por nuestro amor. ¿Ud. Cree en la presencia real del Señor? Ud. Cree realmente? ¿Ud. cree que el Señor está presente realmente? Porque si es verdad crea o no! Porque Dios no depende de nosotros de que creamos o no para hacerse presente. Se hace presente porque Él es poderoso, porque no depende de nuestra fe, porque es Su amor el que se expresa de esa manera.

Seamos sinceros, acaso ¿no se está desacralizando la Eucaristía cada vez más? Acaso ¿no vemos cómo se está tratando cada vez más en la Eucaristía?

Acaso ¿no vemos cada vez más cómo se está tocando al Señor en la Eucaristía? ¿Se merece el Señor que se le toque de esa manera? ¿Se merece el Señor que se le trate de esa manera? ¿Se merece el Señor tantas celebraciones con afanes y con prisas? ¿Se merece el Señor que se le tire como cualquier cosa en las manos de los fieles? ¿Se merece el Señor que se le toque como un pedazo de cosa cualquiera? ¿No lo estamos viendo todos los días? Seamos sinceros, eso no es criticar ni juzgar, es decir la verdad aunque nos duela. Aunque nos duela a nosotros los sacerdotes. ¿Será que estamos celebrando bien el Santo Sacrificio? ¿Lo estamos precediendo como Dios se lo merece? Es que es el Señor que se hace presente en el Altar, ¡no es cualquier cosa!

A veces vemos cómo se le trata al Señor por medio de los sacerdotes. Cómo consagran a las carreras. Poniendo sus manos de cualquier manera y levantando al Señor de cualquier manera. Tirando al Señor de cualquier manera. Viendo cómo se salen las partículas de cualquier manera, distribuyéndola a los fieles de cualquier manera.

Seamos sinceros y lo digo yo como sacerdote que busco mi conversión todos los días, que soy pecador luchando por agradar al Señor.

Pero muchas de las celebraciones sacerdotales dan dolor y tristeza. Qué triste se pondrá el Señor con muchos de nosotros sacerdotes, con nuestras celebraciones.

Quien está en pecado mortal sin confesión no puede recibir al Señor, lo dice la Santa Iglesia!  Quien es consciente que ha pecado no puede recibir al Señor. Quien está viviendo en pecado mortal no puede recibir al Señor. Quien está viviendo en pecado mortal con otra persona no puede recibir al Señor. Que juzgue cada cual cómo está su corazón.

¿Cómo son nuestras celebraciones en la Santa Eucaristía? Cuántos sacrilegios, profanaciones, insultos, irreverencias, ingratitudes y maldades se cometen todos los días en la Santa Eucaristía. En la misma consagración y al recibir al Señor y después de recibirlo.

Ya hoy la gente no se arrodilla ante el Señor, ya la gente se queda de pie. Es el Señor que se va a hacer presente, el Rey del Cielo y de la tierra y la gente no se arrodilla, increíble!

Y ya la comunión se recibe de cualquier manera. Con razón el demonio debe sonreír fuertemente al ver las comuniones de muchos Cristianos: en la mano y de cualquier manera, en la mano y como sea. En la mano y a la boca y de cualquier forma. O en la boca y de cualquier manera con las manos cruzadas, con las manos en los bolsillos. Con las manos cogiendo un celular, el celular debajo para recibirlo en la otra mano. Saludando al vecino, sonriéndole al vecino, riéndose hasta con el sacerdote. ¿Será que a Dios le agrada eso?

No saquen la escusa muchos sacerdotes o muchos fieles diciendo: es que no hay que ser exagerados. ¿No será que Dios si es un exagerado en al amor? El primer exagerado es Dios, tan exagerado que se acabó de hacer presente en Su Cuerpo, en Su Sangre, en Su Alma y Su Divinidad.

Si Él con tanto amor se hace presente, ¿no se merecerá un poco de amor? ¡Cuántos sacrilegios! Todo el mundo va al Sagrario y saca a Nuestro Señor! Ahora los laicos tienen el poder de tocar al Señor y repartirlo como si fuera cualquier cosa.

Ministros extraordinarios, y ¿acaso la Iglesia no dice que son EXTRAORDINARIOS? ¿Que son solo en caso de necesidad? Que solo cuando es necesario ellos pueden ayudar. Pero ahora los vemos regados por toda la parroquia, eso no está bien, eso ¡no lo permite la Iglesia!

Si leemos los documentos de la Santa Iglesia sobre los ministros de la Comunión dice claramente que son extraordinarios, no ordinarios. Y extraordinario quiere decir que en caso de necesidad. Si a mí me preguntan como sacerdote si estoy de acuerdo con ellos, digo que no estoy de acuerdo. Creo que el sacerdote como dice Santo Tomás de Aquino en Summa Teológica, es el único que debe tocar al Señor y entregarlo a los fieles. Porque es el padre y el pastor, porque el es Jesucristo sacerdote que trajo la presencia del mismo Jesucristo y es el que tiene el poder de tocarlo y el poder de distribuirlo. 


ABUSOS LITURGICOS: LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA COMUNIÓN





Directrices de la intrucción Redemtionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía.


El ministro extraordinario de la Comunión me parece que es uno de los aspectos liturgicos donde más abusos se cometen debido a la forma que son elegidos. Que muchas veces simplemente se abre la puerta para que las personas laicas se ofrezcan como voluntarias sin conocer siquiera si están bautizadas o confirmadas o si hicieron su primera comunión, si están casadas o si viven divorciadas con otra persona.

Muchas veces nada de esto se verifica, simplemente se abre la puerta y el que quiera se inscribe y punto. Y otro de los abusos comunes es el exagerado uso que se hace de ellos. Muchas veces, incluso sustituyen al sacerdote que se sienta tranquilamente a contemplar como alguien más hace su trabajo. En otras ocasiones, aunque el sacerdote esté dando la comunión, el número de ministros extraordinarios es exagerado.

Veamos que dice REDEMPTIONIS SACRAMENTUM al respecto. Dice así en el #154.

"[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.


[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito (A verdad pensabas que iba a decir, está el ministro extraordinario, ¡No!) instituido ritualmente, (No el monaguillo) que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición (Del Obispo).  Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración Eucarística puede dar un permiso ad actum (es decir, para este acto).

Es decir por ejemplo, si definitivamente llega muchísima gente más de lo que el sacerdote esperaba y que el mismo solo no podrá dar la comunión, puede en ese momento, solo para esa ocasión, solo para esa Misa, sólo para esa vez, decirle a esa persona "auxílieme a distribuir la Comunión). Ahora son ministros extraordinarios, pero no son ministros extraordinarios de la Eucaristía, mucho menos ministros de la Eucaristía porque estos son los sacerdotes. ¿Cuál es el nombre verdadero y correcto? El #156 dice que este ministerio se extiende conforme a su nombre en sentido estricto. Este es Ministro Extraordinario de la sagrada Comunión. Repito, el nombre es Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión, pero no dice el documento Ministro especial de la sagrada Comunión, ni Ministro extraordinario de la Eucaristía ni Ministro Extraordinario de la Sagrada Eucaristía. Con estos nombres, es ampliado indebida e impropiamente su significado. 

Hay ocasiones en que de plano no se deba o no se pueda pedir a alguien que auxilie a distribuir la Comunión. Dice el número #157 lo siguiente: 


[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. (Es decir, si hay ministros extraordinarios pero un día es una Misa Concelebrada y hay doce sacerdotes en el Altar y hasta tres Obispos, ese día los ministros que están legítimamente instituidos para servir regularmente se sientan. Repito la última oración que leí del #157 y continua hasta el final - En tales circunstancias los que habían sido designados para este ministerio no lo ejerzan).  Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.


Luego hay gente que se molesta conmigo cuándo al hablar de alguna irreverencia o de algún abuso litúrgico digo: por aquí tal persona está reprobada. Pues ven que no soy solo yo, es el Vaticano mismo, la congregación para la disciplina de los Sacramentos reprueba la costumbre de los sacerdotes que se sientan a ver como otro hace su trabajo distribuyendo la Comunión. 


El #158 dice así: 


[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.  Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.


Esto de que la Misa se prolongue demasiado sería por ejemplo si se celebra en una parroquia los domingos una Misa cada hora y si el sacerdote solo diera la comunión y la Eucaristía se prolongara y no pudiera terminar la Misa y ya fuera el momento de comenzar la otra. En este caso, por supuesto que se prolonga demasiado. Pero si se celebra cada tres horas como en algunas parroquias y la distribución de la Eucaristía se va a prolongar diez minutos no pasa nada.  Pero es en este caso,que no se debe emplear ministros extraordinarios por diez minutos. Sabías tu que en los países de África tengo bastante sacerdotes que son amigos míos. Ellos me cuentan que la Misa de los Domingos allá duran tres horas o más porque simplemente la distribución de la Eucaristía les toma hasta hora y media porque lo hacen ellos solos. Es el Día del Señor. Entonces, en ¿donde está nuestra mente y dónde está nuestro corazón cuando queremos ya irnos? Irnos, acabar... perdón, me exacerbé.

Dice el #159:


[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.


Digamos que soy un ministro que está legítimamente instituido por el Obispo para ejercer este ministerio extraordinario de manera regular y me enfermo y no puedo asistir. ¿No podría ir mi esposa en mi representación? ¿No puedo llamar por teléfono a otro ministro de los que están en la lista y decirle que me cubra? Tampoco puede un laico ponerse a hacer calendarios de voluntarios que se han inscritos por su propia cuenta y asignarlos como esta persona mejor considere. Hay que recordar que es en todo caso, si se necesitan para esa sola ocasión, el sacerdote debe pedirle a alguien que ayude en esa ocasión. 

Y si se va a hacer de manera regular es el Obispo, el que tiene que dar este cargo. Un laico no tiene que estar detrás de todo esto. Y este documento REDEMPTIONIS SACRAMENTUM es más que claro! 



ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - Parte 15 - CONGREGACIÓN PARA EL CLERO -


MINISTROS EXTRAORDINARIOS


DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)

Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) algunos documentos. Desde este momento desarrollaremos el documento 4 del sumario.


4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)


**********


INSTRUCCIÓN

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACION
DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO
MINISTERIO DE LOS SACERDOTES



LIBRERIA EDITRICE VATICANA
CIUDAD DEL VATICANO 1997

...Continuación



Artículo 10 

La asistencia a los Matrimonios


§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a los matrimonios puede revelarse necesaria, en circunstancias muy particulares de grave falta de ministros sagrados.

Tal posibilidad, sin embargo, está condicionada a la verificación de tres requisitos. El Obispo diocesano, en efecto, puede conceder tal delegación únicamente en las casos en los cuales faltan sacerdotes o diáconos y sólo después de haber obtenido, para la propia diócesis, el voto favorable de la Conferencia Episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede. (106)

§ 2. También en estos casos se debe observar la normativa canónica sobre la validez de la delegación (107) y sobre la idoneidad, capacidad y actitud del fiel no ordenado. (108)

§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1112 del CIC, por absoluta falta de sacerdotes o de diáconos que puedan asistir a la celebración del matrimonio, ningún ministro ordenado puede delegar a un fiel no ordenado para tal asistencia y la relativa petición y recepción del consentimiento matrimonial a norma del can. 1108, § 2.



Artículo 11

El ministro del Bautismo

Se debe alabar particularmente la fe con la cual no pocos cristianos, en dolorosas situaciones de persecución, pero también en territorios de misión y en casos de especial necesidad, han asegurado —y aún aseguran— el sacramento del Bautismo a las nuevas generaciones, cuando se da la ausencia de ministros ordenados.

Además del caso de necesidad, la normativa canónica establece que, en el caso que el ministro ordinario faltara o fuera impedido, (109) el fiel no ordenado pueda ser ministro extraordinario del bautismo. (110) Sin embargo, se debe estar atento a interpretaciones demasiado extensivas y evitar conceder tal facultad de modo habitual.

Así, por ejemplo, la ausencia o el impedimento, que hacen lícita la delegación de fieles no ordenados a administrar el bautismo, no pueden asimilarse a las circunstancias de excesivo trabajo del ministro ordinario o a su no residencia en el territorio de la parroquia, como tampoco a su no disponibilidad para el día previsto por la familia. Tales motivaciones no constituyen razones suficientes.



Artículo 12

La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas

En las actuales circunstancias de creciente descristianización y de abandono de la practica religiosa, el momento de la muerte y de las exequias puede constituir una de las más oportunas ocasiones pastorales para un encuentro directo de los ministros ordenados con aquellos fieles que, ordinariamente, no frecuentan.

Por tanto, es auspicable que, aunque con sacrificio, los sacerdotes o los diáconos presiedan personalmente ritos fúnebres según las más laudables costumbres locales, para orar convenientemente por los difuntos, acercándose a las familias y aprovechando para una oportuna evangelización.

Los fieles no ordenados pueden animar las exequias eclesiásticas sólo en caso de verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas litúrgicas para el caso. (111) A tal función deberán ser bien preparados, sea bajo el aspecto doctrinal que litúrgico.



Artículo 13

Necesaria selección y adecuada formación

Es deber de la Autoridad competente, cuando se diera la objetiva necesidad de una "suplencia", en los casos anteriormente detallados, de procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden, por tanto, ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos católicos que no llevan una vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no coherentes con la enseñanza moral de la Iglesia. Además, la persona debe poseer la formación debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le confían.

A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando, por cuanto sea posible, cursos de formación que la Autoridad competente organizará en el ámbito de la Iglesia particular, (112) en ambientes diferentes de los seminarios, que son reservados sólo a los candidatos al sacerdocio, (113) teniendo gran cuidado que la doctrina enseñada sea absolutamente conforme al magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual.



CONCLUSION

La Santa Sede confía el presente documento al celo pastoral de los Obispos diocesanos de las varias Iglesias particulares y a los otros Ordinarios, en la confianza que su aplicación produzca frutos abundantes para el crecimiento, en la comunión, entre los sagrados ministros y los fieles no ordenados.
En efecto, como ha recordado el Santo Padre, « es necesario reconocer, defender, promover, discernir y coordinar con sabiduría y determinación el don peculiar de todo miembro de la Iglesia, sin confusión de papeles, de funciones o de condiciones teológicas y canónicas ». (114)

Si, de una parte, la escasez numérica de sacerdotes es especialmente advertida en algunas zonas, en otras se verifica un prometente florecer de vocaciones que deja entrever positivas perspectivas para el futuro. Las soluciones propuestas para la escasez de ministros ordenados, por tanto, no pueden ser que transitorias y contemporáneas a una prioridad pastoral específica para la promoción de las vocaciones al sacramento del Orden. (115)

A tal propósito recuerda el Santo Padre que « en algunas situaciones locales se han creado soluciones generosas e inteligentes. La misma normativa del Código de Derecho Canónico ha ofrecido posibilidades nuevas que, sin embargo, van aplicadas rectamente para no caer en el equívoco de considerar ordinarias y normales soluciones normativas que han sido previstas para situaciones extraordinarias de falta o de escasez de ministros sagrados ». (116)

Este documento pretende trazar precisas directivas para asegurar la eficaz colaboración de los fieles no ordenados en tales contingencias y en el respeto a la integridad del ministerio pastoral de los clérigos. « Es necesario hacer comprender que estas precisaciones y distinciones no nacen de la preocupación de defender privilegios clericales, sino de la necesidad de ser obedientes a la voluntad de Cristo, respetando la forma constitutiva que El ha indeleblemente impreso a su Iglesia ». (117)

Su recta aplicación, en el cuadro de la vital communio jerárquica, ayudará a los mismos fieles laicos, invitados a desarrollar todas las ricas potencialidades de su identidad y de una « disponibilidad siempre más grande para vivirla en el cumplimiento de la propia misión. (118)

La apasionada recomendación que el Apóstol de las gentes dirige a Timoteo, « Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús (...) proclama la palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, exhorta (...) vigila atentamente (...) desempeña a la perfección tu ministerio » (2 Tim. 4, 1-5), interpela en modo especial los sagrados Pastores llamados a desarrollar la propia tarea de « promover la disciplina común a toda la Iglesia (...) y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas ». (119)

Tal gravoso deber constituye el instrumento necesario para que las ricas energias existentes en cada estado de la vida eclesial sean correctamente orientadas según los maravillosos designios del Espíritu Santo y la communio sea realidad efectiva en el cuotidiano camino de la entera comunidad.

La Virgen Maria, Madre de la Iglesia, a cuya intercesión confiamos este documento, nos ayude a todos a comprender sus intenciones y a hacer toda clase de esfuerzo para su fiel aplicación al fin de una más amplia fecundidad apostólica.

Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solennidad de la Asunción de la B.V. Maria.



Congregación para el Clero Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Crescenzio Sepe
Secretario


Pontificio Consejo para los Laicos James Francis Stafford
Presidente
Stanislaw Rylko
Secretario


Congregación para la Doctrina de la Fe Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Tarcisio Bertone SDB
Secretario


Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto
Geraldo Majella Agnelo
Secretario


Congregación para los Obispos Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Jorge María Mejía
Secretario


Congregación para la Evangelización de los Pueblos Jozef Card. Tomko
Prefecto
Giuseppe Uhac
Secretario


Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Eduardo
Card. Martínez Somalo
Prefecto
Piergiorgio Silvano Nesti CP
Secretario



Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos Julián Herranz
Presidente
Bruno Bertagna
Secretario



INDICE
Premisa

Principios teologicos

1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
3. Insostituibilidad del ministerio ordenado
4. La colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral

Disposiciones practicas
Conclusion



NOTAS Y REFERENCIAS.

(1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam actuositatem,24.

(2) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre 1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.

(3) Sinodo de los Obispos, IXa Asamblea General Ordinaria Instrumentum laboris, n. 73.

(4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.

(5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.

(6) Ibid., n. 6.

(7) Cfr. ibid.

(8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Chritifidelis laici, 23: l.c., p. 429.

(9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416.

(10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.

(11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros » (22 abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.

(13) Cfr. C.I.C., cann. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c., p. 430.

(14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n. 37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.

(15) Cfr. C.I.C., can. 392.

(16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctumconcilium; Dec. Presbyterorum ordinis e Dec. Apostolica actuositatem.

(17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis.

(18) C.I.C., can. 1752.

(19) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 10.

(20) Ibid., n. 32.

(21) Ibid.

(22) Ibid., n. 10.

(23) Cfr. ibid., n. 4.

(24) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), n. 17: AAS 84 (1992), p. 684.

(25) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(26) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1547.

(27) Ibid., n. 1592.

(28) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: l.c., p. 788.

(29) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium nn. 10, 18, 27, 28; Dec.Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1538, 1576.

(30) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 15: l.c., p. 680;Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875.

(31) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., pp. 681-684;Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1592.

(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, nn. 14-16: l.c., pp. 678-684; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), III, 2-3:AAS 

75 (1983), pp. 1004-1005.

(33) Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.

(34) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 681.

(35) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 876.

(36) Cfr. ibid., n. 1581.

(37) Cfr. Juan Pablo II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71 (1979), p. 397.

(38) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(39) Juan Pablo II, Exhort. ap. Chritifidelis laici, n. 23: l.c., p. 430.

(40) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.

(41) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, n. 2.

(42) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 682.

(43) Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Optatam totius, n. 2.

(44) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(45) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: l.c., p. 429.

(46) Cfr. C.I.C., cann. 208-223.

(47) Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.

(48) Cfr. ibid., cann. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.

(49) Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ámbito litúrgico; can. 228, § 1, en relación a otros campos del sagrado ministerio; este último parágrafo se extiende también a otros ámbitos fuera del ministerio de los clérigos.

(50) Ibid., can. 228, § 1.

(51) Ibid., can. 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.

(52) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Inst.Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS 72 (1980), pp. 331-333.

(53) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.

(54) Ibid.

(55) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.

(56) Cfr. Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.

(57) Cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta (11 julio 1992): AAS 86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevee una función para el inicio de un ministerio laical de cooperación de los asistentes pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir dicha función con una ceremonia de sagrada ordenación, como también de celebrar un rito análogo a aquel previsto para conceder el acólitado y el lectorado.

(58) En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones linguísticas que, en los idiomas de los distintos Países, pueden ser análogas o equivalentes e indicar una función directiva de guía o de vicariedad respecto a la misma.

(59) Para las diversas formas de predicación, cfr. C.I.C., can. 761; Missale Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Libreria editrice Vaticana, 1981.

(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.

(61) Cfr. C.I.C., can. 756, § 2.

(62) Cfr. ibid., can. 757.

(63) Cfr. ibid.

(64) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.

(65) Cfr. C.I.C., nn. 758-759; 785, § 1.

(66) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.I.C., can. 763.

(67) Cfr. C.I.C., can. 764.

(68) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.I.C., can. 767, §, 1.

(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II,Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrución Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.

(70) Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.

(71) Cfr. C.I.C., can. 266, § 1.

(72) Cfr. ibid. can. 6, § 1, 2.

(73) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio Pueros Baptizatos para las Misas de los niños (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974), p. 44.

(74) A propósito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato cfr. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad
instantiam partis (14 octubre 1980), « Normae substantiales » art. 5.

(75) Cfr. C.I.C., 517, § 1.

(76) Se evite por lo tanto nominar con el título de « Guía de la comunidad » —o con otras expresiones que indiquen el mismo concepto— el fiel no ordenado o grupo de fieles a los cuales se confía una participación en el ejercicio de la cura pastoral.

(77) Cfr. C.I.C., can. 519.

(78) Cfr. ibid., can. 538, §§ 1-2.

(79) Cfr. C.I.C., can. 186.

(80) Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 44.

(81) Cfr. C.I.C., cann. 497-498.

(82) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, dec. Presbyterorum ordinis, n. 7.

(83) Cfr. C.I.C., can. 514, 536.

(84) Cfr. ibid., can. 537.

(85) Cfr. ibid., can. 512, §§ 1 y 3; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650.

(86) Cfr. C.I.C., can. 536.

(87) Cfr. ibid., can. 135, § 2.

(88) Cfr. C.I.C., can. 553, § 1.

(89) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C., can. 837.

(90) Cfr. C.I.C., can. 1248, § 2.

(91) Cfr. ibid., can. 1248, § 2; Sagrada Congregación de los Ritos, Instr. Inter oecumenici (26 septiembre 1964), n. 37; AAS 66 (1964), p. 885; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia (10 junio 1988): Notitiae 263 (1988).

(92) Cfr. Juan Pablo II, Alocución (5 junio 1993): AAS 86 (1994), p. 340.

(93) Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 35: l.c.; cfr. también C.I.C., can. 1378, § 2, n. 1 y § 3; can. 1384.

(94) Cfr. C.I.C., can. 1248.

(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis(29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.

(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.

(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.

(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appendix: Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.

(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.

(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis,n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, InstruciónInaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.

(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados solo « ex temporanea deputatione » o en suplencia.

(102) Cfr. Rituale Romanum - Ordo Unctionis Infirmorum, praenotanda, n. 17: Editio Typica, 1972.
(103) Cfr. St 5, 14-15; S. Tomas de Aquino, In IV Sent., d. 4, q. un.; Conc. Ecum. de Florencia, bolla Exsultate Deo (DS 1325); Conc. Ecum. Trid., Doctrina de sacramento extremae unctionis,cap. 3 (DS 1697, 1700) y can. 4 de estrema unctione (DS 1719); Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516.

(104) Cfr. C.I.C., can. 1003, § 1.

(105) Cfr. C.I.C., cann. 1379 y 392, § 2.

(106) Cfr. ibid., can. 1112

(107) Cfr. ibid., can. 1111, § 2.

(108) Cfr. ibid., can. 1112, § 2.

(109) Cfr. C.I.C., can. 861, § 2; Ordo baptismi parvulorum, praenotanda generalia, nn. 16-17.

(110) Cfr. ibid., can. 230.

(111) Cfr. Ordo Exsequiarum, praenotanda, n. 19.

(112) Cfr. C.I.C., can. 231, § 1.

(113) Se deben excluir los llamados seminarios « integrados ».

(114) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 3: l.c.

(115) Cfr. ibid., n. 6.

(116) Ibid., n. 2.

(117) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 5.

(118) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christrifidelis laici, n. 58: l.c., p. 507.

(119) C.I.C., can. 392.

Fin


ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - Parte 14 - CONGREGACIÓN PARA EL CLERO -


MINISTROS EXTRAORDINARIOS



DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)


Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) algunos documentos. Desde este momento desarrollaremos el documento 4 del sumario.


4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)


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INSTRUCCIÓN



SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACION
DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO
MINISTERIO DE LOS SACERDOTES




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CIUDAD DEL VATICANO 1997


...Continuación


Artículo 5

Los organismos de colaboración en la Iglesia particular

Estos organismos, pedidos y experimentados positivamente en el camino de la renovación de la Iglesia según el Concilio Vaticano II y codificados en la legislación canónica, representan una forma de participación activa en la misión de la Iglesia como comunión.

§ 1. La normativa del código sobre el Consejo presbiteral establece cuales sacerdotes puedan ser miembros.(81) El mismo, en efecto, es reservado a los sacerdotes, porque encuentra su fundamento en la común participación del Obispo y de los sacerdotes en el mismo sacerdocio y ministerio.(82)

No pueden, por tanto, gozar del derecho de elección ni activo ni pasivo, los diáconos y los otros fieles no ordenados, aunque si son colaboradores de los sagrados ministros, así como los presbíteros que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.

§ 2. El Consejo pastoral, diocesano o parroquial(83) y el consejo parroquial para los asuntos económicos,(84) de los cuales hacen parte los fieles no ordenados, gozan unicamente de voto consultivo y no pueden, de algún modo, convertirse en organismos deliberativos. Pueden ser elegidos para tal cargo sólo aquellos fieles que poseen las cualidades exigidas por la normativa canónica.(85)

§ 3. Es propio del párroco presidir los consejos parroquiales. Son por tanto inválidas, y en consecuencia nulas, las decisiones deliberativas de un consejo parroquial no reunido bajo la presidencia del párroco o contra él.(86)

§ 4. Todos los consejos diocesanos pueden manifestar válidamente el propio consenso a un acto del Obispo sólo cuando tal consenso ha sido solicitado expresamente por el derecho.

§ 5. Dadas las realidades locales los Ordinarios pueden valerse de especiales grupos de estudio o de expertos en cuestiones particulares. Sin embargo, los mismos no pueden constituirse en organismos paralelos o de desautorización de los consejos diocesanos presbiteral y pastoral, como también de los consejos parroquiales, regulados por el derecho universal de la Iglesia en los cann. 536, § 1 y 537.(87) Si tales organismos han nacido en pasado en base a costumbres locales o a circunstancias particulares, se dispongan los medios necesarios para adaptarlos conforme a la legislación vigente de la Iglesia.

§ 6. Los Vicarios foráneos, llamados también decanos, arciprestes o con otros nombres, y aquellos que se le equiparan, « pro-vicarios », « pro-decanos », etc. deben ser siempre sacerdotes.(88) Por tanto, quien no es sacerdote no puede ser validamente nombrado a tales cargos.



Artículo 6

Las celebraciones litúrgicas

§ 1. Las acciones litúrgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada del Pueblo de Dios en su condición de comunión orgánica(89) y por tanto la íntima conexión que media entre la acción liturgica y la manifestación de la naturaleza orgánicamente estructurada de la Iglesia.

Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devoción la función propia de cada uno.

§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a cuanto prevee el canon 907, según el cual en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva— o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no ordenado ejercite, de hecho, una casi « presidencia » de la Eucaristía dejando al sacerdote solo el mínimo para garantizar la válidez.

En la misma línea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias litúrgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los sacerdotes o a los diáconos (estola, casulla, dalmática).

Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusión que puede surgir de comportamientos litúrgicamente anómalos. Como los ministros ordenados son llamados a la obligación de vestir todos los sagrados ornamentos, así los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos.

Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o un diácono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es necesario que para estos últimos se adopten formulaciones claramente diferentes.



Artículo 7

Las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero

§ 1. En algunos lugares, las celebraciones dominicales(90) son guiadas, por la falta de presbíteros o diáconos, por fieles no ordenados. Este servicio, válido cuanto delicado, es desarrollado según el espíritu y las normas específicas emanadas en mérito por la competente Autoridad eclesiástica.(91) Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deberá tener un especial mandato del Obispo, el cual pondrá atención en dar las oportunas indicaciones acerca de la duración, lugar, las condiciones y el presbítero responsable.

§ 2. Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por la competente Autoridad eclesiástica, se configuran siempre como soluciones temporales.(92) Está prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia sacrificial, sobre todo la « plegaria eucarística », aunque si en forma narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles.(93) A tal fin debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucarístico y que el precepto festivo se cumple solamente participando a la S. Misa.(94) En tales casos, allí donde las distancias o las condiciones físicas lo permitan, los fieles deben ser estimulados y ayudados todo el posible para cumplir con el precepto.



Artículo 8

El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que « el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad ».(95)

Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.

§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diacono,(96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97)

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística.(98)

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaria excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)

Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en

algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.

— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de « numerosa participación ».



Artículo 9

El apostolado para los enfermos

§ 1. En este campo, los fieles no ordenados pueden aportar una preciosa colaboracion. (102) Son innumerables los testimonios de obras y gestos de caridad que personas no ordenadas, bien individualmente o en formas de apostolado comunitario, tienen hacia los enfermos. Ello constituye una presencia cristiana de primera línea en el mundo del dolor y de la enfermedad. Allí donde los fieles no ordenados acompañan a los enfermos en los momentos más graves es para ellos deber principal suscitar el deseo de los Sacramentos de la Penitencia y de la sagrada Unción, favoreciendo las disposiciones y ayudándoles a preparar una buena confesión sacramental e individual, como también a recibir la Santa Unción. En el hacer uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondrán especial cuidado para que sus actos no induzcan a percibir en ellos aquellos sacramentos cuya administración es propia y exclusiva del Obispo y del Presbítero. En ningún caso, pueden hacer la Unción aquellos que no son sacerdotes, ní con óleo bendecido para la Unción de los

Enfermos, ni con óleo no bendecido.

§ 2. Para la administración de este sacramento, la legislación canónica acoge la doctrina teológicamente cierta y la practica multisecular de la Iglesia, (103) según la cual el único ministro válido es el sacerdote. (104) Dicha normativa es plenamente coherente con el misterio teológico significado y realizado por medio del ejercicio del servicio sacerdotal.

Debe afirmarse que la exclusiva reserva del ministerio de la Unción al sacerdote está en relación de dependencia con el sacramento del perdón de los pecados y la digna recepción de la Eucaristía. Ningún otro puede ser considerado ministro ordinario o extraordinario del sacramento, y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento. (105)


...Continuará.

ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - Parte 13 - CONGREGACIÓN PARA EL CLERO -


MINISTROS EXTRAORDINARIOS


DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)

Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) algunos documentos. Desde este momento desarrollaremos el documento 4 del sumario.

4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)


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DISPOSICIONES PRACTICAS



Artículo 1

Necesidad de una terminología apropiada

El Santo Padre en el Discurso dirigido a los participantes en el Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos en el ministerio presbiteral », ha subrayado la necesidad de aclarar y distinguir las varias acepciones que el término « ministerio » ha asumido en el lenguaje teológico y canónico.(53)

§ 1. « Desde hace un cierto tiempo se ha introducido el uso de llamar ministerio no solo losofficia (oficios) y los munera (funciones) ejercidos por los Pastores en virtud del sacramento del Orden, sino también aquellos ejercidos por los fieles no ordenados, en virtud del sacerdocio bautismal. La cuestión del lenguaje se hace más compleja y delicada cuando se reconoce a todos los fieles la posibilidad de ejercitar —en calidad de suplentes, por delegación oficial conferida por los Pastores— algunas funciones más propias de los clérigos, las cuales, sin embargo, no exigen el carácter del Orden. Es necesario reconocer que el lenguaje se hace incierto, confuso y, por lo tanto, no útil para expresar la doctrina de la fe, todas las veces que, en cualquier manera, se ofusca la diferencia 'de esencia y no sólo de grado' que media entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ordenado ».(54)

§ 2. « Aquello que ha permitido, en algunos casos, la extensión del termino ministerio a losmunera propios de los fieles laicos es el hecho de que también estos, en su medida, son participación al único sacerdocio de Cristo. Los Officia a ellos confiados temporalmente, son, más bien, esclusivamente fruto de una delegación de la Iglesia. Sólo la constante referencia al único y fontal 'ministerio de Cristo' (...) permite, en cierta medida, aplicar también a los fieles no ordenados, sin ambiguedad, el término ministerio: sin que éste sea percibido y vivido como una indebida aspiración al ministerio ordenado, o como progresiva erosión de su especificidad.

En este sentido original, el termino ministerio (servitium) manifiesta solo la obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, a su interno y para el mundo, la misión y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el termino es diferenciado en relación y en comparación entre los distintos munera e officia, entonces es necesario advertir con claridad que sólo en fuerza de la sagrada ordenación éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la tradición siempre le ha atribuido ».(55)

§ 3. El fiel no ordenado puede asumir la denominación general de « ministro extraordinario », sólo si y cuando es llamado por la Autoridad competente a cumplir, unicamente en función de suplencia, los encargos, a los que se refiere el can. 230, § 3,(56) además de los cann. 943 y 1112. Naturalmente puede ser utilizado el término concreto con que canónicamente se determina la función confiada, por ejemplo, catequista, acólito, lector, etc.

La delegación temporal en las acciones litúrgicas, a las que se refiere el can. 230, § 2, no confiere alguna denominación especial al fiel no ordenado.(57) No es lícito por tanto, que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la denominación de « pastor », de « capellán », de « coordinador », « moderador » o de títulos semejantes que podrían confundir su función con aquella del Pastor, que es unicamente el Obispo y el presbítero.(58)



Artículo 2

El ministerio de la palabra(59)

§ 1. El contenido de tal ministerio consiste « en la predicación pastoral, la catequesis, y en puesto privilegiado la homilía ».(60)

El ejercicio original de las relativas funciones es propio del Obispo diocesano, como moderador, en su Iglesia, de todo el ministerio de la palabra,(61) y es también propio de los presbíteros, sus cooperadores.(62)

Este ministerio corresponde también a los diáconos, en comunión con el obispo y su presbiterio.(63)

§ 2. Los fieles no ordenados participan según su propia índole, a la función profética de Cristo, son constituidos sus testigos y proveídos del sentido de la fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez más, en heraldos eficaces « de lo que se espera » (cfr. Heb 11, 1).(64) Hoy, la obra de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su generosidad al servicio de la Iglesia.

Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica pueden ser llamados a colaborar, en los modos legítimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.(65)

§ 3. Para que la colaboración de que se habla en el § 2 sea eficaz, es necesario retomar algunas condiciones relativas a las modalidades de tal colaboración.

El C.I.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente Autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel oratorio. La misma expresión utilizada, admitti possunt, resalta, como en ningún caso, se trata de un derecho propio como aquel específico de los Obispos(66) o de una facultad como aquella de los presbíteros o de los diáconos.(67)

Las condiciones a las que se debe someter tal admisión —« si en determinadas circunstancias se necesita de ello », « si en casos particulares lo aconseja la utilidad »— evidencia la excepcionalidad del hecho. El can. 766, además, precisa que se debe siempre obrar iuxta Episcoporum conferentiae praescripta. En esta última claúsula el canón citado establece la fuente primaria para discernir rectamente en relación a la necesidad o utilidad, en los casos concretos, ya que en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de la "recognitio" de la Sede Apostólica, se deben señalar los oportunos criterios que puedan ayudar al Obispo diocesano en el tomar las apropiadas decisiones pastorales, que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal.

§ 4. En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas, pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admisión de fieles no ordenados a la predicación.

La predicación en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados, puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislación universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica promoción del laicado.

§ 5. Sobre todo en la preparación a los sacramentos, los catequistas se preocupen de orientar los intereses de los catequizandos a la función y a la figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se están preparando.



Artículo 3

La homilia

§ 1. La homilía, forma eminente de predicación « qua per anni liturgici cursum ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur »,(68) es parte de la misma liturgia.

Por tanto, la homilía, durante la celebración de la Eucaristía, se debe reservar al ministro sagrado, sacerdote o diácono.(69) Se excluyen los fieles no ordenados, aunque desarrollen la función llamada « asistentes pastorales » o catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupación. No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparación teológica, sino de una función reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canón,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una ley que toca las funciones de enseñanza y santificación estrechamente unidas entre si.

No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confía la predicación homilética a seminaristas estudiantes de teología, aún no ordenados.(71) La homilía no puede, en efecto, considerarse como una práctica para el futuro ministerio.

Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilia durante la celebración de la Santa Misa.(72)

§ 2. Es licita la propuesta de una breve monición para favorecer la mayor inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual testimonio siempre según las normas litúrgicas y en ocasión de las liturgias eucarísticas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas de la homilía regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas explicaciones y testimonios no deben asumir características tales de llegar a confundirse con la homilía.

§ 3. La posibilidad del « diálogo » en la homilía,(73) puede ser, alguna vez, prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual no se delega a los otros el deber de la predicación.

§ 4. La homilía fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no ordenados según lo establecido por el derecho o las normas litúrgicas y observando las claúsulas allí contenidas.

§ 5. La homilía no puede ser confiada, en ningún caso, a sacerdotes o diáconos que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.(74)



Artículo 4

El párroco y la parroquia

Los fieles no ordenados pueden desarrollar, como de hecho en numerosos casos sucede, en las parroquias, en ámbitos tales como centros hospitalarios, de asistencia, de instrucción, en las cárceles, en los Obispados Castrenses, etc., trabajos de efectiva colaboración en el ministerio pastoral de los clérigos. Una forma extraordinaria de colaboración, en las condiciones previstas, es aquella regulada por el can. 517, § 2.

§ 1. La recta comprensión y aplicación de tal canón, según el cual « si ob sacerdotum penuriam Episcopus dioecesanus aestimaverit participationem in exercitio curae pastoralis paroeciae concrecendam esse diacono aliive personae sacerdotali charatere non insignitae aut personarum communitati, sacerdotem constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur », exige que tal disposición excepcional tenga lugar respetando escrupulosamente las claúsulas en él contenidas, es decir:

a) ob sacerdotum penuriam, y no por razones de comodidad o de una equivocada « promoción del laicado », etc.

b) permaneciendo el hecho de que se trata de participatio in exercitio curae pastoralis y no de dirigir, coordinar, moderar o gobernar la parroquia, cosa que según el texto del canón, compete sólo a un sacerdote.

Precisamente porque se trata de casos excepcionales, es necesario, sobre todo, considerar la posibilidad de valerse, por ejemplo, de sacerdotes ancianos, todavía con posibilidades de trabajar, o de confiar diversas parroquias a un solo sacerdote o a un coetus sacerdotum.(75)

Se tiene presente, de todos modos, la preferencia que el mismo canon establece para el diácono.

Permanece la afirmación, en la misma normativa canónica, que estas formas de participación en el cuidado de las parroquias no se pueden identificar, en algún modo, con el oficio de párroco. La normativa ratifica que también en aquellos casos excepcionales « Episcopus dioecesanus (...) sacerdotem constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur ». El oficio de párroco, en efecto, puede ser válidamente confiado solamente a un sacerdote (cfr. can. 521, § 1), también en los casos de objetiva penuria de clero.(76)

§ 2. A tal propósito se debe tener en cuenta que el párroco es el pastor propio de la parroquia a él confiada(77) y permanece como tal hasta cuando no ha cesado su oficio pastoral.(78)

La presentación de la dimisión del párroco por haber cumplido 75 años de edad no lo hace por eso mismo cesar ipso iure de su oficio pastoral. Esto se verifica sólo cuando el Obispo diocesano —después de la prudente consideración de todas las circunstancias— haya aceptado definitivamente sus dimisiones, a norma del can. 538, § 3, y se lo haya comunicado por escrito.(79) Aún más, a la luz de situaciones de penuria de sacerdotes existentes en algunas partes, será sabio hacer uso, a tal propósito, de una particular prudencia.

También considerando el derecho que cada sacerdote tiene de ejercitar las propias funciones inherentes a la ordenación recibida, a no ser que se presenten graves motivos de salud o de disciplina, se recuerda que el 75o año de edad no constituye un motivo que oblige el Obispo diocesano a la aceptación de la dimisión. Esto también para evitar una concepción funcionalista del sagrado ministerio.(80)


Continuará...


EL HOMBRE DEBERÍA TEMBLAR

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