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ORDENACIÓN DE MUJERES: DELITO CANÓNICO.


Por Andrés Beltramo Álvarez
El Vaticano perseguirá como un delito del fuero eclesiástico la ordenación sacerdotal de mujeres. A partir de ahora quienes incurran en estos actos podrán ser enjuiciados por los tribunales de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La “reforma antipederastia” de la cual hablamos apenas ayer en este espacio no vendrá sola, traerá de la mano cambios sustanciales en otros procesos canónicos.

Es inminente la publicación de las nuevas dispocisiones que actualizarán el motu propio de 2001, “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”. Como dijimos aquí una parte de estas modificaciones concierne a los actos de abuso sexual a menores pero ahora sabemos que, otra parte importante de la reforma, se centrará en diversos delitos hasta hoy no explícitamente regulados por la normativa de la CDF.

Estos serán, además de la imposición del orden sagrado a las mujeres, los llamados “delicta contro fidei” (delitos contra la fe) a saber: la herejía, la apostasía y el cisma.

Por el momento el motu proprio de 2001 castiga sólo tres “graviora delicta” (delitos graves): la absolución de cómplice -es decir cuando un sacerdote confiesa a una persona con la cual cometió un pecado-, el atentado contra la eucaristía y el abuso sexual contra menores.

Con las inminentes modificaciones, aprobadas ya por Benedicto XVI, ese decreto extenderá su ámbito normativo e incluirá todos los delitos que son competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En realidad los mencionados actos ilegales ya eran juzgados por los tribunales del ex Santo Oficio gracias a permisos especiales obtenidos en el pasado.

Así las cosas el “aggiornamento” de la “Sacramentorum Sanctitatis Tutela” será en realidad una verdadera revolución procesal. Agilizará y endurecerá las normas contra los delincuentes canónicos. Dará a la CDF un cuerpo legal que le permitirá actuar con mayor libertad y autonomía.

El 29 de mayo de 2008 El Vaticano difundió un decreto simple (firmado por el prefecto de la Doctrina de la Fe, William Joseph Levada) mediante el cual estableció la pena de excomunión “latae sententiae” para quienes otorguen el sacerdocio a las mujeres,tanto para el obispo ordenante como para las “sacerdotisas”.

“Latae sententiae” significa “automáticamente”. Una pena que, la mayoría de las veces, sólo sabe que la tiene el responsable del delito y nadie más. De hecho este tipo de excomuniones no necesita de una declaración pública, por parte de la autoridad eclesiástica, para tener vigencia. A partir de ahora los jueces vaticanos podrán ir más allá e instituir verdaderos procesos canónicos para frenar estos abusos.

En los últimos años se han registrado diversos casos de ordenaciones femeninas al interior de la Iglesia católica, sobre todo en el seno de movimientos laicales, congregaciones religiosas o grupos con “nuevas tendencias” pastorales.

Por ejemplo en 2002 siete católicas -alemanas, austríacas y estadounidenses- fueron ordenadas como sacerdotisas en una comunidad fundada en 1975 en Buenos Aires (Argentina) por un ex cura llamado Rómulo Antonio Braschi.

De estos episodios la autoridad eclesial casi siempre se entera por la prensa, sin saber ni siquiera el nombre de los supuestos ordenantes.Ahora la Sede Apostólica podrá procesar a los responsables y poner un freno a los alocados experimentos pastorales, más comunes de lo que pudiera pensarse.


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