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DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 8 -


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO VIII

LOS REMEDIOS


169. Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: "incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre".278

170. Para que se dé una solución a este tipo de abusos, lo "que más urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles", 279 de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.

171. Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue.



1. GRAVIORA DELICTA

172. Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las "Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe", 280 esto es:

a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; 28

b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; 282

c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal; 283


d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística. 284



2. LOS ACTOS GRAVES

173. Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.


3. OTROS ABUSOS

174. Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud.

175. Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho.



4. EL OBISPO DIOCESANO


176. El Obispo diocesano, "por ser el dispensador principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual". 285 A este corresponde, "dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica". 286


177."Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos". 287


178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y de la culpabilidad.


179. Los delitos contra la fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual "examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio". 288


180. De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.


5. LA SEDE APOSTÓLICA

181. Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta. 

182. En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la misma ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas necesarias 289 o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.


6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA

183. De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.

184. Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice 290 Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.



NOTAS

278 S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.

279 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.

280 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786. 

281 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

282 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

283 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

284 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

285 Código de Derecho Canónico, c. 387.

286 Ibidem, c. 838 § 4.

287 Ibidem, c. 392.

288 JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.

289 Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.

290 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.

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