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PEQUEÑO MANUAL DE INDULGENCIAS PARA USO DE LOS FIELES - PARTE 1 -


PEQUEÑO MANUAL DE INDULGENCIAS PARA USO DE LOS FIELES

-Extracto-

LIBER
CIUDAD DEL VATICANO


Cuanto sigue ha sido extraído del Enchiridion Indulgentiarum o Manual de Indulgencias, publicado en el Acta Apostolicae Sedis, el 29 de julio de 1968.


La Santa Madre Iglesia, mientras recomienda nuevamente a sus fieles el uso de las indulgencias como algo muy deseado por el pueblo cristiano a través de los siglos y aún en nuestros días, como demuestra la experiencia, no entiende disminuir en absoluto el valor de los otros medios de santificación y de purificación y en primer lugar, el valor de la Misa y de los sacramentos, especialmente el sacramento de la penitencia. Tampoco quiere disminuir la importancia de aquellas ayudas abundantes, como los sacramentales y las obras de piedad, de penitencia, de caridad. Todos estos medios tienen en común que tanto más eficientemente causan la santificación y la purificación cuanto más estrechamente el fiel se une a Cristo cabeza de la Iglesia y al cuerpo de la Iglesia con la caridad. La preeminencia de la caridad en la vida cristiana está también confirmada por las indulgencias. En efecto, las indulgencias no pueden ser alcanzadas sin una sincera conversión y sin la unión con Dios, a lo que se une el cumplimiento de las obras prescriptas. El orden de la caridad está entonces conservado, en el cual se inserta la remisión de las penas por la distribución del tesoro
de la Iglesia.


La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel debidamente dispuesto y en determinadas condiciones, alcanza por intervención de la Iglesia la cual, como ministro de la redención, dispensa con autoridad y aplica el tesoro de la satisfacción de Cristo y de los Santos.

La indulgencia es parcial o plenaria según si libera en parte o en totalidad la pena temporal adeudada por los pecados.

Nadie puede aplicar las indulgencias que alcanza a otras personas que aún estén vivas.

Las indulgencias, sean parciales o plenarias, pueden ser aplicadas a los difuntos a modo de sufragio.

La concesión de una indulgencia parcial está indicada son las solas palabras “Indulgencia parcial”, sin ninguna determinación de días o años.

El fiel que con el corazón contrito cumple una acción a la cual fue anexada la indulgencia parcial, obtiene junto a la remisión de la pena temporal que recibe con su acción, otra remisión de pena por intervención de la Iglesia.

La indulgencia plenaria sólo puede ser alcanzada una vez por día.

No obstante, el fiel puede alcanzar la indulgencia plenaria in articolo mortis aún si en el mismo día ya había alcanzado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial en vez, puede ser alcanzada muchas veces en el día, salvo explícita indicación en contrario.

La obra prescripta para lucrar la indulgencia plenaria otorgada a una iglesia o a un oratorio consiste en la devota visita a estos lugares sagrados, recitando en ellos un Padrenuestro y un Credo.

Para obtener la indulgencia plenaria es necesario realizar la obra indulgenciada y cumplir con tres condiciones: 1) confesión sacramental, 2) comunión eucarística, 3) plegarias según las intenciones del Sumo Pontífice. Se indica además, que sea excluida toda inclinación al pecado, aún al venial.

Si falta la plena disposición o no se cumplen las tres condiciones, la indulgencia es solamente parcial, salvo cuanto está prescripto en las normas 34 y 35 para los impedidos.

Las tres condiciones pueden ser cumplidas varios días antes o después de haber realizado la obra prescripta. No obstante, es conveniente que la comunión y la oración según las intenciones del Sumo Pontífice sean hechas en el mismo día en el cual se cumple la obra.

Con una sola confesión sacramental se pueden alcanzar muchas indulgencias plenarias. En cambio con una sola comunión eucarística y una sola plegaria según las intenciones del Sumo Pontífice se puede alcanzar una sola indulgencia plenaria.

Se cumple plenamente la condición de la oración según las intenciones del Sumo Pontífice recitando, según sus intenciones, un Padrenuestro y un Avemaría. Queda librado a la libertad de los fieles el recitar cualquier otra plegaria según la piedad y la devoción de cada uno.

No se puede alcanzar una indulgencia con una obra que de por sí se esté obligado a hacer por ley o por precepto, a menos que en la concesión no se diga expresamente lo contrario. No obstante, quien cumple una obra que le fue impuesta como penitencia sacramental, puede al mismo tiempo satisfacer la penitencia y alcanzar la eventual indulgencia anexa a esta obra.

La indulgencia anexa a una plegaria puede ser alcanzada en cualquier lengua que sea recitada, siempre que conste la fidelidad de la versión por declaración o de la Sacra Penitenciaría Vaticana o por uno de los Ordinarios o Jerarquía de los lugares donde comúnmente se hable esa lengua. Para alcanzar la indulgencia anexa a una plegaria, es suficiente con recitarla alternativamente con otro, o seguirla mentalmente mientras otro la recita.



CONCESIONES GENERALES


a. Se concede la indulgencia parcial al fiel que en el cumplimiento de sus deberes y en el soportar las adversidades de la vida, eleva con humilde confianza su ánimo a Dios, agregando aunque sólo sea mentalmente, una pía invocación.

b. Se concede la indulgencia parcial al fiel que con espíritu de fe y con ánimo misericordioso, se pone a sí mismo o a sus bienes al servicio de los hermanos que se encuentran en la necesidad.

c. Se concede la indulgencia parcial al fiel que con espíritu de penitencia, se priva espontáneamente y con su sacrificio, de cualquier cosa lícita.


- Continuará - 

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