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EL USO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES EN LA SAGRADA LITURGIA -






Aun cuando la música eclesiástica es exclusivamente vocal, permítese en ella el uso del órgano y, en algún caso particular y con la debida licencia del Ordinario, también el de otros instrumentos (Motu propio de Pío X, números 9 y 15).





Estos otros instrumentos que pueden usarse, además del órgano, con previa y expresa licencia del Ordinario, son: violines, violas, violoncelos, contrabajos, flautas, clarinetes, fagots y bandas de música con personal selecto y número de instrumentos proporcionados al local (instrumentos de aire, que acompañen con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano) (Motu propio de Pío X, números 20 y 21).



En cambio, son instrumentos prohibidos para siempre y por doquier, y no pueden ser permitidos: el piano, todos los instrumentos fragorosos (ruidosos, estridentes): tambor, chinesco, panderetas, platillos, etcétera, y todos los ligeros: arpa, guitarra, bandurria, mandolina, acordeón, etcétera (Motu propio de Pío X números 9 y 11), sin exceptuar el gramófono y el fonógrafo (Decr. 11 febrero de 1920).


La guitarra en la liturgia

Para entrar en el tema del uso de los instrumentos en la liturgia, y en particular de la guitarra, no estaría de más recordar, como enseña el Card. Ratzinger (hoy Papa Emérito Benedicto XVI), que «la liturgia cristiana se define por su relación con el Logos» (seguimos libremente, J. Ratzinger, El espíritu de la liturgia. Una introducción, ed. Cristiandad, Madrid 2001, 171-179). Esto, en un triple sentido:



1) En la música litúrgica, basada en la fe bíblica, hay una «clara primacía de la palabra». De aquí se sigue «el predominio del canto sobre la música instrumental (que de ningún modo ha de ser excluida)».

2) El canto logra superar las palabras, que muchas veces no alcanzan para expresar la inefabilidad del misterio, pero no supera la Palabra (el Logos), por lo que se hace necesaria la música. Ahora bien,«la liturgia cristiana no está abierta a cualquier tipo de música». Una música que «arrastra al hombre a la ebriedad de los sentidos, pisotea la racionalidad y somete el espíritu a los sentidos», no eleva al hombre. Por eso la música litúrgica debe ser tal que, superando la sensualidad, eleve el corazón (sursum corda, “levantemos el corazón”).

3) «La música humana es tanto más bella cuanto más se adapte a las leyes musicales del universo». La liturgia debe ser cósmica, es decir, abierta al canto de los ángeles «que rodean a Dios e iluminan el universo». «Nosotros, al celebrar la Santa Misa, nos incorporamos a esta liturgia que siempre nos precede. Nuestro canto es participación del canto y la oración de la gran liturgia que abarca toda la creación». Por tanto, en la liturgia, los cantos deberían ser tales que se puedan cantar en presencia de los ángeles. Los instrumentos son el coro de las criaturas que acompañan la voz del hombre en la alabanza divina.



Pues bien, sobre estos principios, reformulamos la pregunta: ¿puede utilizarse la guitarra en la liturgia?. Creemos que no puede excluirse de plano, sino que su aceptación dependerá del tipo de música que se sirva de ella, y de su modo de ejecución.

En la música litúrgica judía, se utilizaban instrumentos de cuerda para «acompañar» (y subrayamos este verbo, «acompañar») el canto de los salmos. De hecho, «psalterio», viene del griego, «psallein» (traducción del hebreo «zamir»), que significa «pulsar» (una cuerda) o«puntear», y salmodiar es cantar con acompañamiento de una cítara o un arpa, o un instrumento afín. De aquí  se puede colegir la exclusión de la guitarra «rasgueada», que privilegia el ritmo, y se pone sobre la palabra y al nivel de los sentidos. En efecto, la guitarra así tocada, resuena en el corazón, pero no lo eleva.

Los Papas siempre se han preocupado de corregir los abusos en materia de música litúrgica, sobre todo para que la liturgia no se confunda con una teatralización de tipo operístico. Así, por ejemplo,Benedicto XIV, en la Encíclica Annus Qui, del año 1749, delimitó el uso de los instrumentos musicales, admitiendo: «... el órgano, también violones, violoncelos, fagotes, violas y violines»y excluyendo «los timbales, los coros de caza, las trompetas, los oboes, las flautas, los flautines, los salterios modernos, las mandolinas e instrumentos similares, que sólo sirven para hacer la música más teatral». Aquí se circunscriben las guitarras.

Sin embargo, la preocupación estaba dirigida no tanto a ciertos instrumentos sino a aquellos que representaban este tipo de música: «De forma semejante, Pío X intentó, entonces, alejar la música operística de la liturgia, declarando el canto gregoriano y la gran polifonía de la época de la renovación católica (con Palestrina como figura simbólica destacada) como criterio de la música litúrgica. Así, la música litúrgica se ha de distinguir claramente de la música religiosa en general...» (J. Ratzinger, El espíritu de la liturgia..., 169).

Si tenemos en cuenta el uso actual de la guitarra, esto es, para el folclore o canto popular, el canto melódico, incluso, el rock (con la guitarra eléctrica), no parece que sea un instrumento adecuado para la liturgia, pero si se toca con arte y punteando, de manera que sirva de acompañamiento, creemos que podría usarse, como pueden usarse la cítara y el arpa. El problema, de todos modos, estaría en ¿para qué tipo de música que sea apta para la liturgia, puede ser utilizada la guitarra como instrumento de acompañamiento?. ¿Y a qué textos velará con su sonido?.

Tal vez su uso litúrgico, pues, se vea reducido al acompañamiento de los salmos en la liturgia de las horas, a modo de cítara o arpa. Esto no obsta a que se use este hermoso instrumento para otro tipo de cantos religiosos, pero extra-litúrgicos, así como por ejemplo, en algún tipo de reuniones y jornadas.

La Constitución sobre la Liturgia, Sacrosanctum Concilium, del Concilio Vaticano II, establece:«Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. 

En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del artículo 22, Par. 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (n. 120).



FUENTE: musikliturgik.blogspot.com/


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