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MAGISTERIO SOBRE EL CELIBATO: Estudio Introductorio al Celibato en el Concilio Vaticano II




Concilio Ecuménico Vaticano II. Fase ante-preparatoria. Estudio introductorio


S. E. Alfonso M. Card. Stickler, sdb

Los excelentísimos obispos en enorme mayoría aseveran claramente con sus votos que el celibato debe ser reafirmado en toda su integridad.

No faltan, sin embargo, algunas voces que encaran la temática en una forma más específica y pormenorizada. Quisiera exponer las propuestas más significativas al respecto:

1. Algunos solicitan que no sólo los motivos de reducción al estado laical de cuantos no observan el celibato y han dejado el servicio sacerdotal casándose civilmente sean tramitados en el más breve plazo, sino que se conceda la dispensa del celibato a aquellos eclesiásticos que ya no lo observan más.

2. Con el fin de prevenir la sucesiva infidelidad y defecciones, hay quienes considerarían oportuno que se concediese a los diáconos y también a los sacerdotes un período de prueba sin la obligación del celibato; sólo después de la superación positiva de tal prueba se debería exigir el celibato en forma definitiva.

3. Algunos adelantan la propuesta de ordenar también diáconos no célibes para determinados servicios inferiores.

4. Otros proponen admitir al diaconado, en general, también a hombres casados.

5. Hay quien considera la posibilidad de promover excepcionalmente u ordinariamente al presbiterado hombres casados en sinergia con la ordenación de candidatos célibes.

6. Algunos proponen a la consideración la posibilidad general, como se hace ya excepcionalmente, de ordenar sacerdotes y ministros casados de las Iglesias separadas que se convierten a la Iglesia católica.

7. Hay quienes proponen la abolición de la disciplina del celibato para los ministros sagrados, sobre todo en continentes y regiones donde el celibato no es comprendido y difícilmente practicado, como, por ejemplo, en África y Asia.

8. Otros proponen que se conceda la posibilidad de la opción por el celibato también en la Iglesia latina tal como existe en la oriental.

De otra parte empero no faltan ciertamente votos que exigen mayor severidad para la salvaguarda del celibato:

1. Algunos proponen la conveniencia de exigir un voto explícito de castidad a todos los ordenandos in sacris.

2. Otros invocan que sean emanadas normas detalladas para evitar los peligros que resultan de la excesiva familiaridad y de la colaboración con personas de distinto sexo.

3. No faltan los que hacen observar que las demasiado fáciles y numerosas laicizaciones y dispensas del celibato constituyen un gran peligro para la santidad del sacerdocio y para la observancia del mismo celibato.

4. Hay quienes piden la introducción del celibato también en las Iglesias orientales (en referencia a los "Uniati").

5. Muchos prelados insisten, sobre todo, en la necesidad de profundizar la teología del celibato y de basar en ella la ley, en lugar de basarla demasiado exclusivamente sobre consideraciones disciplinares e históricas; ellos invocan la Tradición apostólica, la necesidad del celibato por la santidad del servicio sacerdotal y piden que se haga evidente el nexo existente entre el celibato y el Orden sagrado y entre sacerdote y Cristo Sacerdote.

Bastante interesante al respeto son las consideraciones del obispo de Tarbes y Lourdes: en ellas ya están expresados los pensamientos fundamentales que serán después ampliamente elaborados en la Exhortación Apostólica Pastores dabo vobis de Juan Pablo II.

De esta sintética exposición de los votos episcopales para el Concilio Vaticano II se evidencia claramente que, mientras la enorme mayoría del episcopado mundial se ha pronunciado por una firme conservación del celibato, aparecen aquí y allá algunos compromisos y debilitamientos, los que serán invocados después, y hasta en nuestros días contra esta conservación deseada por la totalidad moral de los obispos.

Se delinean dos categorías de argumentos que militan, de una parte, por concesiones anti-célibes más o menos amplias, y de otra parte, por una firmeza absoluta pro-célibe.

Los primeros se basan en consideraciones de funcionalidad pragmática, de naturaleza profana, de los condicionamientos humanos. Los segundos, en cambio insisten primariamente, si no exclusivamente, en la naturaleza del sacerdocio neo-testamentario y en la configuración sobrenatural del ministerio eclesiástico, que exige un ministro sagrado y libre para su misión a imitación de Cristo Sacerdote. Sólo partiendo de la naturaleza intrínseca del sacerdocio católico se pueden individuar las verdaderas razones del celibato eclesiástico que permiten un recto juicio sobre los motivos de su conservación.

Quizá es conveniente, antes de entrar en las consideraciones de "ambientación-reflexión" sobre el celibato eclesiástico del mismo Concilio Vaticano II, hacer dos constataciones: la primera concierne al hecho de que hoy tenemos un conocimiento, científicamente bastante seguro, sobre la verdadera tradición del celibato en la Iglesia, ya sea occidental u oriental. Eso es un presupuesto necesario dada la importancia de la Tradición en y para nuestro argumento. La segunda concierne a la profundización teológica sea del sacerdocio católico sea del celibato ligado a él; profundización expresada en forma magistral en la Exhortación Apostólica Pastores dabo vobis.

A partir de estos presupuestos es posible basar nuestra "ambientación-reflexión" en el tratamiento que implícitamente o explícitamente, ha tenido el celibato eclesiástico en el Concilio Vaticano II.

El Sumo Pontífice Pablo VI, el 10 de octubre de 1965, dirigió al Presidente del Consejo de Presidencia del Concilio, card. Eugenio Tisserant, una carta en la cual le comunicaba lo siguiente: habiendo sabido que algunos Padres conciliares, en la sucesiva (última) sesión del Concilio y con ocasión de la discusión para el Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, tenían la intención de presentar a consideración la controversia sobre el celibato de los clérigos, es decir si aquella ley que unía de alguna manera el celibato al sacerdocio debía conservarse o no, no juzgaba oportuno discutir públicamente un argumento tan grave. El mismo habría hecho lo posible, a fin de que una ley tan saludable fuese siempre mejor observada y hecha convincente a los mismos sacerdotes. Si alguno de los padres conciliares hubiese considerado necesario tratarla lo debería haber hecho no públicamente sino mediante un escrito dirigido a la Presidencia. Ella se habría encargado de darle trámite ante el Santo Padre que habría considerado todo atentamente coram Domino.

Se puede suponer razonablemente que la correspondiente solicitud habría movido a Pablo VI a llevar a discusión toda la problemática en el curso del Sínodo Ordinario de los Obispos de 1971.

Mientras tanto, a pesar de no haber tenido lugar debate general alguno sobre el tema del celibato eclesiástico en el Concilio, han habido, sin embargo, decisiones y afirmaciones explícitas respecto del celibato eclesiástico, a las cuales me permito hacer alusión ahora:

1. La constitución dogmática Lumen Gentium expresa: (cap.III, n.29): "Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado (propio y permanente) podrá ser conferido a varones de edad madura aunque estén casados. Esta disposición hay que considerarla una excepción del celibato eclesiástico afirmado ininterrumpidamente por toda la Tradición, reconocido y conservado por la Iglesia latina a través de los siglos y que se remonta a los Apóstoles. Efectivamente, en el arco de la Tradición íntegra y en todas las leyes de la Iglesia universal primitiva acerca del celibato, siempre y en cualquier parte se han comprendido juntos los tres grados del orden sagrado: diáconos, presbíteros, obispos (los subdiáconos han sido incluidos en la Iglesia latina desde el tiempo de León Magno y definitivamente por el Papa Gregorio Magno). Jamás se ha hecho una excepción para los diáconos y es por eso que ellos, una vez ordenados diáconos, con el consenso de la propia esposa, deben vivir en perfecta continencia.

Al respecto puedo aportar un testimonio personal de cuando era perito en tres comisiones durante el Concilio Vaticano II.

Cuando escuché decir que los diáconos permanentes, aún después de la ordenación, habrían podido vivir en el matrimonio contraído anteriormente, redacté y publiqué un artículo histórico sobre "La continencia de los diáconos especialmente en el primer milenio de la Iglesia" (cfr. Salesianum 26 [19641, pp. 275-302). Mi superior de entonces hizo imprimir un millar de extractos que fueron distribuidos a los padres conciliares. Después de la aprobación, con una exigua mayoría, del diaconado permanente al cual se pueden admitir también hombres casados, preparé para cerca de 70 obispos, a solicitud de ellos, un modus de presentarlo que decía así: "Los diáconos casados deben empero, según la ininterrumpida tradición de la Iglesia latina, estar obligados a la perfecta continencia después de la ordenación".

Presenté el modus al secretario adjunto de la comisión que vigilaba los intereses de la minoría y que tenía el derecho de hacer valer las objeciones hasta la votación definitiva del decreto en el aula. Era el entonces obispo de Spalato, mons. Franio Franíc.

Pero ahora es preciso prestar prudente atención a las consecuencias prácticas para los diáconos casados en razón del sostenimiento de la propia familia (cfr. can. 281, par.3). Ellos -a no ser que el derecho particular establezca otra cosa- no están obligados al traje eclesiástico, son libres de asumir cargos públicos que comporten participación en el ejercicio del poder civil, aceptar la administración de bienes pertenecientes a laicos y desempeñar cualquier oficio secular (cfr. can. 288).

Junto a los peligros que se pueden derivar para el estado clerical de esta actividad de los ministros sagrados, subsiste un otro peligro, aquél de pensar en una doble clase entre los que han recibido el mismo orden sagrado y pertenecen al mismo sagrado ministerio. La no obligación de una parte de los mismos ministros podría no hacer persuasiva la obligación motivada por el orden sagrado común y podría tornarse por eso en una hipoteca para la credibilidad de las motivaciones válidas para los otros ministros sagrados. Además ya se han hecho escuchar, también entre nuestros diáconos casados, los problemas matrimoniales de los que sufre el clero casado de las otras confesiones: separaciones y divorcios hasta con sucesivas uniones ilícitas.

2. No se puede no destacar que desde el Concilio Vaticano II hasta la Exhortación Apostólica Post-sinodal Pastores dabo vobis se haya dado todo un procedimiento de ulterior enriquecimiento y de siempre mayor conciencia del don del celibato, de la íntima conveniencia y de la conexión entre el sacramento del Orden y la disciplina celibataria.

Por otra parte, está ahora históricamente probado que, desde el origen de la Iglesia, cuando un hombre casado era ordenado en uno de los tres grados, debía vivir una perfecta y perpetua continencia para poder ser unius uxoris vir (de la Iglesia).

La calificación del matrimonio precedente que san Pablo exige de quien era casado y quería ser ordenado (cfr. 1 Tm 3,2-5; 12; Tt 1,6) -cosa que sucedía en la Iglesia primitiva y siguió todavía mucho tiempo después- constituye otra prueba a favor del celibato, esto es de la continencia perfecta y perpetua. Ya Eusebio de Cesarea entendió en este sentido el pasaje paulino. Pero explícitamente lo reivindican los primeros Papas que defienden el celibato perfecto contra las desviaciones y contra quien invoca a beneficio propio los pasajes paulinos arriba citados. El Papa Siricio y el Papa Inocencio I comentan ambos explícitamente que este unius uxoris vir se entiende propter futuram continentiam porque la necesidad de volverse a casar (también el matrimonio con una viuda excluía del Orden) no daba ninguna garantía de poder vivir en continencia. También muchos autores medievales repiten esta explicación del unius uxoris vir: porque se debe temer la incontinencia. La Iglesia era realmente bastante severa en rechazar la ordenación de bígamos y jamás ha querido dispensar contra Apostolum en este caso.

Se trata de una interpretación de los textos paulinos muy autorizada y también oficial, confirmada por toda la praxis primitiva, declarada en los Concilios Africanos de fines del cuarto y de inicios del quinto siglo, de origen apostólico y de praxis desde la antigüedad.

Hoy, por otra parte es segura, sobre la base de la edición crítica la falsificación de los textos sean africanos o trulanos, como quiera ya identificada, por historiadores de primer orden como Baronio.

Es quizá oportuno decir que el conocimiento sobre la íntima naturaleza teológica de la continencia, ligada desde el inicio y casi hasta hoy al ministerio sagrado y al orden sagrado, no ha sido aclarado suficientemente, puesto que sólo se trata de indicaciones más o menos explícitas al respecto. Pero esto ha sucedido hasta con verdades fundamentales de la fe o con el conocimiento preciso de los sacramentos. Penetrando, sin embargo, más profundamente en la realidad teológica del sacramento del Orden se demuestra que este sacramento, a través del carácter indeleble que imprime, transforma al hombre y lo hace alter Christus. El sacerdote del Nuevo Testamento lleva, pues, consigo un carácter no sólo funcional como el ministro levítico del Antiguo Testamento, sino una impronta ontológica.

Todo esto ha sido elaborado con profundidad magistral por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Post-sinodal Pastores Dabo vobis. El celibato resulta, en esta doctrina teológica del sacerdocio católico, verdaderamente como formando parte de la naturaleza misma del sacerdocio que reproduce el alter Christus virginal.

Concluyendo este capítulo de la historia reciente del celibato eclesiástico en el Concilio Vaticano II, se puede irrefutablemente afirmar que la amplia mayoría ha querido que para el ministerio y la vida de los sacerdotes se mantuviese la disciplina del celibato en la forma de la continencia perpetua y perfecta. En no poca publicidad del período post conciliar una valoración errónea de los textos escriturísticos y de hechos históricos ha llevado a afirmaciones contrarias a la naturaleza teológica del celibato de los ministros in sacris la cual, en base a la naturaleza del orden sagrado, iguala la naturaleza del sacerdocio católico con Cristo Sacerdote también en cuanto atañe a la perfecta y perpetua continencia. Eso parece hoy descontado por la doctrina magisterial de la Pastores Dabo vobis que sella y confirma el Sínodo de los Obispos de 1990.



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