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LA INDULGENCIA PLENARIA.





DEFINICIÓN DE INDULGENCIA.


Indulgencia es la supresión de la pena debida por los pecados que la Iglesia otorga a quien realice determinadas acciones.

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. (cfr. Mt 16, 19).

Tipos de indulgencias.

Las indulgencias se agrupan en dos clases:

  1. Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.
  2. Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.

“Durante todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del pontífice (Papa Benedicto XVI)" describe un decreto del Vaticano hecho publico el pasado 5 de octubre del año en curso.

En la presente entrada trataré el tema de las Indulgencias Plenarias.


B. INDULGENCIAS PLENARIAS

1. Condiciones para conseguir una indulgencia plenaria.

- Esta indulgencia tiene un valor muy grande y requiere varias condiciones:

Los mismos requisitos que en las indulgencias parciales:
. realizar la acción que la Iglesia premia con esta indulgencia.
. estar en gracia de Dios antes de acabar la obra premiada.
. tener intención al menos general de ganar la indulgencia.

Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día.

Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.

Confesarse, al menos veinte días antes o después de realizar la acción premiada (sin olvidar que hay que estar en gracia de Dios antes de acabar la acción). Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.

Comulgar, en ese mismo periodo de tiempo. Se necesita una comunión para cada indulgencia plenaria.
Rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones. Debe hacerse también en esos días. Se necesita una oración para cada indulgencia plenaria.

2. ¿Qué acciones están premiadas con indulgencia plenaria? 

Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria en estos casos:

Adoración a la Eucaristía durante media hora.

Realización del Via Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.

Rezo del santo rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.

Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.


3. Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.

En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias. Por ejemplo:

En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida (es muy consolador). En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia.

Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario; santuario es una iglesia con muchos peregrinos, aprobada como santuario por el Obispo correspondiente).

Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo).

Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.

Asistir a una primera Comunión.

4. Indulgencias plenarias en fechas especiales.

Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias, con algunas condiciones. Por ejemplo:

31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.

1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".

En los oficios de Semana Santa:
  1. . jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.
  2. . viernes santo: asistiendo a los oficios.
  3. . sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.
Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.
Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).

2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.

5. Indulgencias plenarias particulares.

Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días:

  1. 16 de mayo (San Simón Stock).
  2. 16 de julio (Virgen del Carmen). 
  3. 20 de julio (San Elías Profeta).
  4. 1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux). 
  5. 15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).
  6. 14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).
  7. 14 de diciembre (San Juan de la Cruz).

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