Siricio, papa 38 de la Iglesia Católica
entre 384 y su muerte, en 399.
(c. 7, § 8) ... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.
[Contra tal argumento el Papa opone:] (§ 9) ¿Por qué, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable.
(§ 10) De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él es esposo irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar «sin mancha ni arruga» [Ef 5, 27]. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos.
2. S.S. Pío X
San Pio X , papa 257 de la Iglesia Católica entre 1903 y 1914. |
S.S. Pío X :: Exhortación apostólica
IV. Exigencias mas urgentes y actuales
Castidad
75. Que en vosotros, pues, florezca con lozanía inmarcesible la castidad, que es el mejor ornato de nuestro sacerdocio, por cuyo fulgor el sacerdote, así como se hace semejante a los ángeles, así también aparece más digno de veneración al pueblo cristiano y más fecundo en frutos de santidad.
Referencias:
1. Siricio Papa. Carta “Directa ad decessorem” al obispo Himerio de Tarragona (año 385), cánones 7-10. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 1era edición, n. 185.
Notas
[1]. En este documento no se estableció por primera vez el precepto del celibato, sino que en él se presupone que este precepto estaba ya en rigor desde hacía algún tiempo en partes de la Iglesia occidental; cf. El Sínodo de Elvira, *118s.
2. Pío X, San. Exhortación Apostólica “Haerent Animo”, Capítulo IV, n. 75. En: Esquerda Bifet, Juan. El sacerdocio hoy. Madrid; BAC 1983, 1era edición, p. 35.
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