Síntesis temática y resumida de los votos de los
ordinarios diocesanos sobre el celibato sacerdotal
El celibato eclesiástico
1. El celibato eclesiástico hay que conservarlo absolutamente en su integridad.
2. La doctrina y la disciplina del celibato sean mantenidas, más bien reconfirmadas, de modo que se rechace la opinión de algunos, los cuales pretenden que la Santa sede no sea contraria ahora a permitir el matrimonio de los clérigos.
3. La ley del celibato debe extenderse también a la Iglesia oriental.
4. La ley del celibato ha de definirse como tradición apostólica y condición necesaria para los sacerdotes.
5. Es necesario inculcar los fundamentos teológicos del celibato antes que los motivos canónicos e históricos.
6. Si la ley del celibato debe permanecer en vigor, no se debe tolerar que algunos la discutan.
7. Pronúnciese una severa condena contra las nuevas objeciones que se agitan contra el celibato sacerdotal.
8. Instrúyase mejor acerca del nexo intrínseco entre la ley del celibato y el sacerdocio, y la misma ley sea presentada en una luz más amplia. Las normas de la prudencia (en materia del celibato) deben ser recordadas con mayor claridad y en conexión más estrecha con las circunstancias actuales.
9. El celibato es necesario a los sacerdotes en razón de la santidad de su compromiso, en orden a la imitación de Jesucristo y a fin de que sean ejemplo para todos los fieles.
10. Modifíquese el canon 132 del C.I.C de la manera siguiente: "Los clérigos de rito latino constituidos en las órdenes mayores están excluidos del matrimonio y están obligados, también por voto pronunciado personalmente, a respetar la castidad de modo que, pecando contra ella, sean también reos de sacrilegio".
11. Durante el rito de la ordenación al subdiaconado, debe emitirse expresamente también el voto de castidad.
12. En la ordenación sacerdotal debe emitirse el voto de castidad.
13. Por razones de las costumbres de hoy, por las ocasiones creadas en las nuevas formas de apostolado y por los nuevos métodos de evangelización, se hace más difícil la observancia rigurosa del celibato. Parece que los sacerdotes se encuentran en peligros mayores que en el pasado, pero se debe afirmar que Dios adecua su gracia a los peligros y a las tentaciones de sus ministros.
Es innegable que huyendo de las ocasiones, rezando, recibiendo los sacramentos, cultivando la santidad, todos tienen la posibilidad de observar de manera segura el celibato, mientras para aquellos que ponen su confianza sólo sobre las fuerzas humanas es difícil respetar la castidad.
La cuestión de la dispensa del celibato quizá podrá proponerse, pero (sólo) cuando se trata de sacerdotes que hayan pedido y eventualmente implorado la reducción al estado laical.
14. Deben encontrarse medios idóneos y proveerse a construir las defensas aptas para salvaguardar y reforzar la castidad sacerdotal; tómense disposiciones adecuadas para tal fin.
15. Incúlquese a los clérigos la virtud de la prudencia, especialmente en lo que concierne a la castidad.
16. Apórtese una ayuda al peligro contra la castidad que amenaza a los sacerdotes, especialmente a aquellos que viven solos con una mujer sola, estableciendo residencias comunes.
17. Búsquese con diligencia remedios contra los males morales que surgen de la familiaridad frecuente con mujeres.
18. La castidad exige prudencia al tratar con las mujeres, por eso los sacerdotes sean prudentísimos en aquello que concierne: a) a los viajes con muchachas, especialmente en automóvil; b) a la dirección de asociaciones femeninas; c) a la presencia de secretarias jóvenes en las oficinas; d) a la entrada de mujeres a las propias habitaciones, aún si se trata de preparar reuniones de apostolado.
19. Todos los obispos actúen con firmeza contra los sacerdotes concubinos, de forma que aquellos que después de la amonestación no se corrigen, sean inmediatamente degradados.
20. No se permita a ninguna mujer, ni tampoco a la madre del párroco, pernoctar en la casa parroquial, en ninguna circunstancia, ni por motivo de alguna celebración.
21. Para asegurar una más perfecta custodia del celibato, los candidatos a las órdenes no deben ser promovidos al presbiterado al término de los estudios teológicos, sino cuando mucho al diaconado, recibido el cual, y ejerciendo por varios años el ministerio diaconal, demuestren ser capaces de observar la castidad perpetua.
22. La ley del celibato sea prevista sólo temporalmente (5 -10 años) (en una primera etapa); se hace perpetua sólo después de un cierto tiempo, por ejemplo después de diez años. En ciertos casos quizás se debería conceder la dispensa.
En efecto, es mejor, o al menos es el mal menor, que alguien sea dispensado de la ley antes que continúe viviendo en el ministerio manteniendo al mismo tiempo pésimas costumbres, causa de peligro para las almas. En algunos casos más graves se debería llegar al alejamiento.
23. En ciertas regiones, en las cuales es absolutamente insuficiente el número de sacerdotes, debería examinarse prudentemente la hipótesis, ciertamente bastante delicada, de consentir el matrimonio a los candidatos al sacerdocio, o al menos a los diáconos.
24. Quizá la ley del celibato, especialmente respecto a los párrocos, debería ser suavizada, considerando las características de la raza y de los lugares.
25. En ciertos casos podría concederse alguna dispensa de la santa ley del celibato.
26. El celibato sea opcional en toda la Iglesia: en cuanto a esto hágase una indagación entre todos los sacerdotes.
27. Permanezca el celibato como ley general de la Iglesia [general que aquí significa claramente "ordinaria"], pero en determinados casos y circunstancias se consienta el matrimonio a los clérigos, por ejemplo a los sacerdotes en culpa que han atentado ya el matrimonio, y también a aquellos que experimentan el celibato como cosa demasiado difícil e insoportable (efectivamente, mejor es casarse que quemarse).
28. Trátese la posibilidad de promover al sacerdocio hombres casados de edad avanzada.
29. Salvaguardado el celibato, podrían quizás ser admitidos al presbiterado hombres dedicados al apostolado, que gozan entre los fieles de fama de buena doctrina, de piedad, dotados de todas las otras virtudes, y que sean de edad avanzada y ejemplares también como esposos (cfr. el caso Goethe en Alemania).
30. Sométase a reforma la disciplina del celibato.
31. Es necesario examinar el problema si los pastores protestantes, que se convierten a la Iglesia católica, pueden ser admitidos al presbiterado manteniendo su estado conyugal .
32. ¿No sería conveniente conceder la dispensa del celibato a los pastores protestantes que eventualmente se convierten al catolicismo?.
33. Parece que la ley del celibato debería ser modificada en relación a aquellos que ya son casados y ordenados ya sea que se trate de orientales o de protestantes.
34. La praxis establecida por Pío XII, que había concedido a los pastores protestantes alemanes convertidos a la fe continuar viviendo en el estado matrimonial también después de haber recibido el orden del presbiterado, debe extenderse también al caso de protestantes y anglicanos que se convierten y desean el presbiterado.
35. No se rechace las órdenes sagradas a los ministros (pastores y obispos) protestantes, que se convierten y desean ser admitidos en la jerarquía. Si son idóneos, se les puede conferir el presbiterado y el episcopado aún si están unidos por matrimonio.
36. Modifíquese la disciplina del celibato respecto a los clérigos separados, que ya están casados, para favorecer su conversión.
37. La observancia del celibato ha de exigirse en tales términos, que aquellos que se revelen incapaces de respetarlo sean reducidos al estado laical y, con el fin de evitar escándalos públicos y apostasías, se les permita a ellos el matrimonio.
38. A los sacerdotes que desgraciadamente han atentado matrimonio civil y creado una familia, y son sinceramente penitentes y lo solicitan con humildad, concédaseles la dispensa del celibato de modo que puedan vivir cristianamente en el matrimonio, pero sin ninguna esperanza de poder regresar en el futuro al ejercicio del sacerdocio.
39. Examínese el problema de si convenga o no, conceder la dispensa del celibato conjuntamente con la reducción al estado laical, a los sacerdotes escandalosos para sus fieles y, por constitución natural, incorregibles.
40. Tómense providencias respecto a la situación del sacerdote reducido por concesión al estado laical. El, en efecto, por un lado, no puede contraer matrimonio; por el otro, queda privado de fuentes de gracia y de las ayudas necesarias para la custodia de la castidad.
41. Establézcase qué cosa se debe decidir respecto al celibato de los clérigos y fíjense las reglas; determínese la condición de los sacerdotes presbíteros reducidos al estado laical.
42. Establézcase qué cosa ha de exigirse, por razón del celibato, de aquellos presbíteros que regresan al seno de la verdadera Iglesia.
43. Salvada la ley del celibato, es necesario proveer a la paz de la conciencia para aquellos sacerdotes que no logran observar el celibato mismo debido a condiciones patológicas de su constitución corporal.
44. La santidad del orden sacerdotal en la Iglesia latina sufre un daño por la multiplicación de las concesiones de reducción al estado laical.
45. Aunque el estado célibe sea sin lugar a dudas el más perfecto para el clero de la Iglesia universal, como dan fe la tradición secular y el testimonio de los Padres, especialmente los orientales, el Concilio ecuménico podría reafirmar el derecho de las Iglesias orientales acerca del clero casado, esto es, podría mantener en vigor aquel derecho. Quizá sería oportuno disponer que también en la Iglesia occidental puedan ser ordenados al diaconado hombres no célibes con tal que no opten por acceder al sacerdocio.
46. La disciplina de la Iglesia oriental permite que al lado de sacerdotes célibes hayan sacerdotes unidos en matrimonio. Nuestra experiencia pastoral manifiesta la máxima utilidad de esta disciplina para nuestro clero, particularmente para el clero rural. Así pues restáurese esta disciplina para el Patriarcado de Alejandría de los Coptos.
47. Parece justo que la ley del celibato deba ser observada también en las regiones orientales, donde es más difícil su ejercicio. Pero no se debe excluir cualquier adaptación en razón de circunstancias y lugares.
48. El celibato resulta pesado e incomprensible a los pueblos asiáticos.
49. Al igual que en el rito oriental, concédase a los sacerdotes africanos la facultad de contraer matrimonio. Los africanos, en efecto, no son occidentales sino orientales.
50. Deróguese la obligación del celibato para el clero secular indígena del África, ya que a causa de aquella obligación se pierden óptimas vocaciones para la Iglesia en aquellas regiones.
51. Si en el África y en el Asia se concediese el sacerdocio a los hombres casados, la difusión de la fe en las misiones se acrecentaría de manera lozana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario