-Extracto-
LIBER
CIUDAD DEL VATICANO
Cuanto sigue ha sido extraído del Enchiridion Indulgentiarum o Manual de Indulgencias, publicado en el Acta Apostolicae Sedis, el 29 de julio de 1968.
Indulgencia parcial.
52. Sancta Maria, succurre miseris (Santa Maria, socorre a los necesitados)
Santa Maria, socorre a los necesitados, ayuda a los débiles, conforta a los afligidos, ruega por el pueblo, intercede por el clero, interviene en auxilio de las piadosas mujeres, que sientan tu protección todos aquellos que te honran.
Indulgencia parcial.
53. Sancti Apostoli Petre et Paule (Santos Apóstoles Pedro y Pablo)
Santos Apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros. Protege, oh Señor, a tu pueblo y defiende siempre a aquellos que confían en el patrocinio de los santos Apóstoles Pedro y Pablo. Por
Cristo Señor Nuestro. Amén.
Indulgencia parcial.
54. Sanctorum cultus (El culto de los Santos)
Se concede indulgencia parcial al fiel que, en la fiesta de un Santo, recita en su honor la relativa oración del Misal u otra aprobada por la legítima Autoridad.
55. Signum Crucis (El signo de la cruz)
Se concede indulgencia parcial al fiel que devotamente haga la señal de la cruz, diciendo las palabras de costumbre: En el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
56. Stationalium Ecclesiarum Urbis visitatio (Visita de las Iglesias Estacionales de Roma)
Se concede indulgencia parcial al fiel que, en los días del año designados en el Misal Romano, visite devotamente una de las Iglesias Estacionales de Roma. La indulgencia será plenaria si el fiel participa en las sacras funciones que en esa Iglesia se cumplan, a la mañana o a la tarde.
57. Sub tuum præsidium (Bajo tu protección)
Bajo tu protección venimos a refugiarnos, Santa Madre de Dios. No rechaces las plegarias que te dirigimos en las necesidades y líbranos siempre de todos los peligros, Virgen gloriosa y bendita. Se concede indulgencia parcial.
58. Synodus Dioecesana (Sínodo Diocesano) Se concede una vez indulgencia plenaria al fiel que, durante el tiempo del Sínodo Diocesano, visita piadosamente la iglesia destinada a las sesiones y allí recita un Padrenuestro y un Credo.
59. Tantum Ergo
Tan augusto Sacramento
Honremos postrados ya;
Y el Antiguo Testamento
Ceda al nuevo su lugar.
Supla la fe el argumento
Del defecto de los sentidos
Al Padre y al Engendrado
De su sustancia y fulgor
Honor eterno sea dado
Alabanza y bendición
Al que es de ambos aspirado
Igual sea la adoración.
Les diste Señor el pan venido del Cielo
Que en sí contiene todas las delicias.
Oremos: Oh Dios, que en este admirable Sacramento nos has dejado la memoria de tu Pasión, concédenos adorar el santo misterio de tu Cuerpo y de tu Sangre, para sentir siempre en nosotros el fruto de Tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel que piadosamente recite estas estrofas. La indulgencia será plenaria el Jueves Santo y en la fiesta del Corpus Domini, si tal recitado se hace en forma solemne.
60. Te Deum
Se concede indulgencia parcial al fiel que recite el himno Te Deum . La indulgencia será plenaria si el himno es recitado públicamente en el último día del año.
61. Veni, Creator
Se concede indulgencia parcial al fiel que recite devotamente el himno Veni, Creator. La indulgencia será plenaria en el primer día del año y en la fiesta de Pentecostés, si el himno es recitado públicamente.
62. Veni, Sancte Spiritus (Ven, Espíritu Santo)
Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor, envía tu Espíritu y todo será creado y renovarás la faz de la tierra.
Indulgencia parcial.
63. Viæ Crucis Exercitium (Ejercicio del Vía Crucis)
Se concede indulgencia plenaria al fiel que cumpla el piadoso ejercicio del Vía Crucis. El piadoso ejercicio del Vía Crucis renueva el recuerdo de los dolores que el divino Redentor sufrió en el trayecto desde el pretorio de Pilatos, donde fue condenado a muerte, hasta el monte Calvario, donde por nuestra salvación, murió en la cruz.
Para obtener la indulgencia plenaria deben cumplirse las siguientes normas: el piadoso ejercicio debe ser cumplido ante las estaciones del Vía Crucis, legítimamente erigidas.
Para la realización del Vía Crucis son necesarias catorce cruces, a las cuales se suelen agregar útilmente agregar cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
Según la costumbre más difundida, el piadoso ejercicio consta de catorce devotas lecturas, a las cuales se unen algunas oraciones vocales. No obstante, para el cumplimiento del piadoso ejercicio se requiere sólo una meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesario hacer una particular consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.
Es necesario desplazarse de una estación a la otra. Si el piadoso ejercicio se cumple públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede hacerse con orden, es suficiente con que se mueva de una estación a la otra quien dirige el pío ejercicio, mientras los otros quedan en su sitio.
Los “impedidos” podrán alcanzar la misma indulgencia dedicando al menos media hora a piadosas lecturas y meditaciones de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
Entre los pueblos orientales, donde no exista el uso de este piadoso ejercicio, los Patriarcas podrán establecer para alcanzar esta indulgencia, otro ejercicio piadoso en memoria de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
64. Visita, quæsumus Domine (Visita, te rogamos Señor)
Visita, te rogamos Señor, esta casa y arroja de ella todas las insidias del enemigo. Que tus santos ángeles en ella moren para custodiarnos en la paz y tu bendición esté siempre con nosotros. Por Cristo Señor Nuestro. Amén.
Se concede indulgencia parcial.
65. Visitatio Ecclesiæ Paroecialis (Visita a la Iglesia Parroquial)
Se concede indulgencia plenaria al fiel que piadosamente visite la iglesia parroquial: en la fiesta del Titular el día 2 de agosto, fecha en que se obtiene la indulgencia de la “Porziuncula”
Ambas indulgencias pueden ser alcanzadas o en el día arriba indicado, o en otro día establecido por el Ordinario, según la utilidad de los fieles.
La Iglesia Catedral y eventualmente la Iglesia concatredral, aunque no sean parroquiales, o las iglesias cuasi-parroquiales, gozan de las mismas indulgencias.
En la piadosa visita, de conformidad con la Norma 16 de la Constitución Apostólica, el fiel debe recitar un Padrenuestro y un Credo.
66. Visitatio Ecclesiæ vel altares die consecrationis (Visita de una iglesia o de un altar en el día de la consagración)
Se concede indulgencia plenaria al fiel que piadosamente visite una iglesia o un altar en el día de su consagración y allí recite un Padrenuestro y un Credo.
67. Visitatio Ecclesiæ vel oratorii in Commemoratione omnium fidelium defunctorum (Visita de una iglesia o un Oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos)
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del Purgatorio, a los fieles que en el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia o un oratorio público, o también semi-público para aquellos que legítimamente lo usen.
Esta indulgencia se puede alcanzar en el día arriba establecido o, con consentimiento del Ordinario, el Domingo precedente o subsiguiente, o también en la fiesta de Todos los Santos.
En la piadosa visita, en conformidad con la Norma 16 de la Constitución Apostólica, el fiel debe recitar un Padrenuestro y un Credo.
68. Visitatio Ecclesiæ vel oratorii Religiosorum die festo Sancti Fundatoris (Visita de una iglesia o un Oratorio de Religiosos en la fiesta del Santo Fundador).
Se concede indulgencia plenaria al fiel que piadosamente visite una iglesia o un oratorio de Religiosos en la fiesta de su Santo Fundador y allí recite un Padrenuestro y un Credo.
69. Visitatio pastorales (Visita Pastoral)
Se concede indulgencia parcial al fiel que piadosamente visite una iglesia o un oratorio público o semipúblico mientras allí se realiza la visita pastoral y se concede una vez la indulgencia plenaria a quien, durante la visita pastoral, asiste a una función presidida por el Visitador.
70. Votorum baptismalium renovatio (Renovación de las promesas bautismales)
Se concede indulgencia parcial al fiel que renueve las promesas bautismales con cualquier fórmula. La indulgencia será plenaria si la renovación es hecha en la celebración de la Vigilia Pascual, o en el aniversario del propio bautismo.
FIN.
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