FRASES PARA SACERDOTES

"TODO LO QUE EL SACERDOTE VISTE, TIENE UNA BATALLA ESPIRITUAL". De: Marino Restrepo.

Una misa de campaña en medio de las bombas


Al césar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Así como este Santo sacerdote quiero decir que primero sirvamos a Dios y después, a los hombres.

VIDA CONSAGRADA - UN EJEMPLO DE TOMA DE HÁBITO.




Una Toma de Hábito es una consagración definitiva al Señor. La joven mujer deja las cosas del mundo y se une a Él como su esposa. En un acto como el que aparece en el video, los familiares son espectadores del momento en el que al la "hermana" se le colocan sus mantos especiales.


PELÍCULA BIOGRÁFICA SOBRE EL PAPA PIO XII "PASTOR ANGÉLICO"





Título: Pastor Angelicus
Género: Documental.
Año: 1942
País: Italia
Idioma: Italinao
Dirección: Romolo Marcellini , Luis Trenker
Guión: Diego Fabbri, Ennio Flaiano, Luigi Gedda, Andrea Lazzarini, Romolo Marcellini
Reparto: Papa Pio XII
Música: Ezio Carabella,  Alessandro Cicognini

Argumento:

La vida pública y privada de Eugenio Pacelli, elegido Papa Pío XII.

(IMDb)


BIOGRAFÍA

(Eugenio Pacelli; Roma, 1876 - Castel Gandolfo, 1958) Papa romano (1939-1958). Hijo del abogado Filippo Pacelli, estudió Filosofía en la Universidad Gregoriana, se licenció en Teología e "in utroque iure" (leyes tanto civiles como eclesiásticas) por el Ateneo Pontificio del Seminario Romano, y fue ordenado sacerdote el 2 de abril de 1899. Sirvió en la Secretaría de Estado vaticana, en la sección de Asuntos Extraordinarios, llegando a ser subsecretario (1911), y luego secretario (1914). Impartió clases de Derecho Canónico en el Ateneo del Seminario Romano y en la Academia de los eclesiásticos de origen noble.

Por esa época escribió el estudio jurídico La personalità e la territorialità delle leggi specialmente nel diritto canonico (La personalidad y la territorialidad de las leyes especialmente en el derecho canónico). En 1914 fue nombrado nuncio papal en Baviera y, posteriormente, fue elevado a la dignidad arzobispal en la sede de Sardi. En 1920 fue nombrado primer nuncio en Berlín. Estipuló concordatos con Baviera (1925), Prusia (1929) y Baden (1932). Nombrado cardenal en 1929, sucedió al cardenal P. Gasparri al frente de la Secretaría de Estado vaticana bajo el pontificado de Pío XI.

A la muerte de este último, fue elegido Papa en el cónclave del 2 de marzo de 1939. El mismo año advirtió a las potencias mundiales del peligro de un conflicto, en diversas notas y alocuciones, y promulgó su primera encíclica Summi pontificatus (20 de octubre de 1939), de carácter programático, en la que también incide en la necesidad de una convivencia pacífica entre los pueblos.

Intentó alejar a Italia de la Segunda Guerra Mundial con una visita a Vittorio Emanuele III en el Quirinal (28 de diciembre de 1939), y una carta de puño y letra a Mussolini. Intentó mediante protestas, llamamientos y notas diplomáticas mejorar la situación de la Iglesia en Alemania, objeto de constantes ataques por parte del Tercer Reich, aunque sin mucho éxito. Al mismo tiempo, el Santo Oficio condenó diversas doctrinas y prácticas del nacionalsocialismo alemán, como la eutanasia (2 de diciembre de 1940) y la esterilización de seres humanos (23 de febrero de 1941).

Organizó una Secretaría de Información, adjunta a la Secretaría de Estado, dedicada a proporcionar información sobre prisioneros y desaparecidos de guerra, que llegó a atender más de diez millones de solicitudes. Luchó por conseguir que se declarase a Roma "città aperta" ("ciudad abierta") y, aunque no pudo evitar los bombardeos, sí consiguió que la ciudad no se convirtiese en campo de batalla, y por ello fue aclamado por una inmensa multitud en San Pedro como "defensor civitatis" (Defensor de la ciudad), el 5 de junio de 1944. Organizó así mismo una Comisión Pontificia de Asistencia para aliviar los sufrimientos de la guerra y llevar a cabo diversas acciones asistenciales y caritativas.

En relación con la Rusia soviética, Pío XII había señalado ya en su correspondencia con F. D. Roosevelt el peligro que la Iglesia veía en su expansión, y había combatido su ideología (mensaje radiofónico de cumpleaños de 1942) y su acción expansionista en otros países. Tras la guerra, el Santo Oficio condenó el comunismo marxista (1 de julio de 1949) y amenazó de excomunión a sus seguidores. En la misma línea acorde con los tiempos (aún lejano el Concilio Vaticano II), Pío XII insistió en el deber de los cristianos de dar su voto a personas de segura fe católica (discurso del 10 de marzo de 1950).

En el terreno dogmático, Pío XII afrontó muy diversas e importantes cuestiones teológicas: el debate secular acerca de la esencia del sacramento de la ordenación, en la constitución apostólica Sacramentum ordinis; condena de ciertas desviaciones teológicas y filosóficas respecto a la doctrina católica en la encíclica Humani generis (12 de agosto de 1950); definición "ex cathedra" del dogma de la Asunción de María en la encíclica Munificentissimus Deus, y rechazo de algunas modernas interpretaciones del misterio de la encarnación en la encíclica Sempiternus Rex.

Otras encíclicas importantes promulgadas durante su pontificado fueron: la Mystici Corporis Christi (del 20 de junio de 1943), sobre el carácter de la Iglesia como Cuerpo de Cristo; la Divino afflante Spiritu (del 30 de setiembre de 1943), sobre los estudios bíblicos; laMediator Dei et hominum (20 de noviembre de 1947), sobre la liturgia y el culto divino; la Menti nostre (23 de setiembre de 1950), sobre la santificación del clero; laEvangelii praecones (2 de junio de 1951), sobre la actividad misionera; la Sacra virginitas (25 de marzo de 1954), acerca de la virginidad y la vida dedicada a Dios; la Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), acerca de la música sacra, su función y ejecución; laHaurietis aquas (15 de mayo de 1956), sobre la devoción al Sagrado Corazón; la Fidei donum (21 de abril de 1957), acerca de las misiones, especialmente en África, y la Miranda prorsus (8 de setiembre de 1957), acerca del cine, la radio y la televisión.

En el terreno de las ciencias y de la cultura, Pío XII promovió la traducción del Salterio a partir de los textos originales, y excavaciones arqueológicas en busca del sepulcro de San Pedro en Roma. Tuvo este pontífice un particular interés por las cuestiones morales y relativas al matrimonio, la familia y la educación de los hijos, a las que dedicó numerosos discursos.

En el aspecto social, Pío XII reafirmó las posiciones de sus antecesores en diversas controversias: deber y derecho al trabajo (mensaje radiofónico de cumpleaños de 1941); humanización de las relaciones entre trabajadores y empresarios, aunque sin llegar a admitir el derecho a la huelga; afirmación de la propiedad privada como base del edificio social (mensaje radiofónico del 1.º de setiembre de 1944), con la apostilla de la exigencia de extender la propiedad a todos (mensaje de cumpleaños de 1942), y el rechazo de la revolución como vía de reforma (discurso del 13 de junio de 1943).

Toda su enorme actividad doctrinal, su poderosa personalidad, y las duras circunstancias históricas de su pontificado, hicieron de Pío XII el último gran pontífice de la "vieja escuela", casi un verdadero monarca espiritual, sobre cuya figura no han cesado de verterse críticas (en especial respecto a sus relaciones con las dictaduras nazi y mussoliniana, demasiado contemporizadoras, según algunos, así como sobre su talante claramente reaccionario en materia ideológica), y alabanzas (por parte de sectores más conservadores). Cabe mencionar la recopilación de su obra publicada en Escritos y discursos.


FUENTE: biografiasyvidas.com


ENTREGA ESPECIAL - MINISTROS EXTRAORDINARIOS - (sumario, lecturas importantes)


MINISTROS EXTRAORDINARIOS 


DE LA SAGRADA COMUNIÓN (NO DE LA EUCARISTÍA ESTE TERMINO ES MAL EMPLEADO. DETENGAMOS LOS A SACRILEGIOS Y ABUSOS LITÚRGICOS)


1 TITO 1: 9-13; Gal 5, 19-21 (El que vive de la carne y del mundo no acepta la verdad)

Para saber bien el tipo de conducta, y forma de celebrar la misa y la importancia de la Fe se recomienda leer directamente del Vaticano (Santa Sede) los siguientes documentos: *


1) DEI VERBUM Sobre la Divina Revelación (Tradición y Fe)

2) Instrumentum Laboris Sobre la Eucaristía y la Fe

3) Redemptionis Sacramentum y Varietates legitimae de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

4) Congregación para el Clero (Instrucción) Sobre la recta interpretación y observación práctica de las normas y la conducta de los obispos, presbíteros, diáconos y laicos en referencia con los servicios del clero, catequistico y administrativo y otras instrucciones (**incluyendo el articulo 8 – Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión vs. Ministros ordenados o presbíteros)

5) Sacrosanctum Concilium Sobre la sagrada liturgia.

6) Lineamenta

7) Graviora Delicta (Ofensas Graves que solo obispos o únicamente el Papa deben perdonar)


NOTAS: 

Para empezar a cambiar hay que recordar que a Jesús le gusta las obras que nacen de la justicia. Hay que caminar en la verdad, porque la verdad engendra la justicia, y la justicia engendra la misericordia (ver Mat 12: 7 y 18; Prov 16:5-8). Dios se agrada mas de los actos de misericordia que del sacrificio (Os 6:6) No hay que adorarse a si mismo, ni a la creación, ni a la gente, ni al mundo porque perdemos la gracia (Sant 4:6-7; 1 Ped 5: 5 y 8-9; 1 Jn 2: 15-19) Por eso hay que huir de las pasiones juveniles y seguir la justicia, la fe, la caridad y la paz con aquellos que invocan al Señor con limpio corazón y son capaces de ella (2 Tim 2: 22).


** Extractos del Articulo 8 y enlace del vaticano con respecto a las debidas instrucciones *

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_interdic_doc_15081997_sp.html


INSTRUCCION

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA COLABORACION DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES

LIBRERIA EDITRICE VATICANA
CIUDAD DEL VATICANO 1997


Artículo 8

El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

(Solo un extracto, para mas información visite la pagina Web del Vaticano – Santa Sede)

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario , para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística.(98)

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos….

. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares… entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rubricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.




COSAS QUE AMENAZAN LA VERDADERA FE Y DOCTRINA SANA DE LA IGLESIA CATÓLICA

(ABUSOS 2 Ped 2: 9-10)


Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en

algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes * 

— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.

— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de « numerosa participación ».



[* NOTA ADHERIDA FUERA DE ESTE CONTEXTO PERO CON REFERENCIA AL MISMO: Hay otros documentos de la Santa Sede y de la CDF y la CDW (Congregation for the Doctrine of the Faith, y Congregation for the Doctrine of Worshipping – Congregación para la Doctrina de la Fe y Congregación para la Doctrina de Adoración y Culto Divino) en cuestión de la reverencia y la forma de conducta que se debe tener en el Templo y en la Misa. El Vaticano, no apoya o anima ciertos comportamientos en la celebración de la misa. El concelebrante debe ser otro sacerdote, no un laico o un seminarista. Ejemplo, un laico no puede ni debe sacar las hostias del tabernáculo, o de su sagrado recipiente]; 

Estas cosas se mencionan para traer a las personas a una conciencia mas clara con respecto a los pecados, sacrilegios y actos de impiedad que hoy día se cometen constantemente en muchos lugares, se rompen varios mandamientos tanto por los que sirven dentro de la iglesia y claman tener la preparación apropiada por parte de su Diócesis, o estar bajo la obediencia de la Santa iglesia; como para los que solo asisten a ella. En Os 4:6 ya advertía Dios que por ignorancia perece el pueblo, y de hecho, Dios dice que tanto tropezara el sacerdote como el profeta, y así como el pueblo se ha olvidado de Dios y de su Ley, Dios se olvidaré del pueblo (Os 4: 1-8) y le pedirá cuentas tanto al sacerdote como al pueblo (Os 4: 9-14) El Papa Benedicto XVI decía que el mal avanza dentro de la iglesia porque muchos no lo conocen, y aquellos que lo conocen no hacen nada al respecto. En honor al Papa Benedicto y Papas predecesores traemos esta información a fin de corregir y educar a las personas en documentos y leyes oficiales de la iglesia. Los documentos aquí mencionados son reglas de la iglesia, de su magisterio, y no una invención o un decir de personas, pero al necio no bastan estas cosas pues no es difícil darse cuenta quien busca su justo castigo en el día final, nuestro trabajo no es cambiar la mentalidad, y sentir de la gente pues la salvación es individual (Fil 2, 12). Ninguno de los documentos nombrados puede ser vetado o negado por ningún Cardenal, Obispo o sacerdote, pues ellos mas que nadie están sometidos y obligados a custodiar la verdadera Fe y el crecimiento espiritual del rebaño en la sana doctrina de la iglesia. 

Todo aquel que se niega a seguir y obedecer las normas establecidas por la iglesia y su magisterio es una persona desobediente, se peca mucho por ignorancia pero ante la corrección no hay justificación. Saquemos al orbe católico de la mentira con amor, oración, ayuno y ejemplo.

Una buena confesión requiere una meticulosa inspección de todo pensamiento, palabra, obra y omisión.


* A partir de la siguiente entrega se publicará el contenido de cada uno de los documentos en su propiedad de los cuales se hacen referencia en esta introducción.

¿LA CREMACIÓN? NO ES PARA LOS CATÓLICOS - POR EL PADRE BENEDICT HUGHES - Entrega 2 -

La iglesia condena la cremación en sus leyes canónicas

Canon 1203: Los cuerpos de los fieles han de ser enterrados, y la cremación está condenada. Si alguno ha ordenado en manera alguna cremar su cuerpo, será ilícito ejecutar su deseo; y si esta orden ha sido adjuntada a un contrato, a un último testamento o a cualquier otro documento, debe considerarse como inexistente.


Canon 1240: Las siguientes personas quedan privadas de un entierro eclesiástico, a menos que antes de morir hayan dado señales de arrepentimiento: ... (5) las personas que han dado instrucciones para la cremación de sus cuerpos...



¿La cremación? No es para católicos por el Rvdo. Padre Benedict Hughes, CMRI

La historia del entierro frente a la cremación


Continuación


La oposición cristiana a la cremación 

La oposición de los cristianos primitivos a la cremación fue inspirada por motivos religiosos, ya que la destrucción del cuerpo con fuego simbolizaba la aniquilación y la concepción materialista de que la muerte es el fin absoluto de la vida humana. En verdad, sus perseguidores paganos quemaban frecuentemente los cadáveres de mártires cristianos para burlarse de su creencia en la resurrección del cuerpo. 

El cuerpo es templo del Espíritu Santo. Además, los cristianos primitivos comprendían la dignidad del cuerpo humano, y su destrucción por medio del fuego les parecía una seria falta de reverencia a lo que había sido templo del Espíritu Santo. Ungido en el Bautismo, la Confirmación y la Extremaunción, y alimentado con el alimento divino de la Sagrada Eucaristía, nuestro cuerpo queda santificado. San Pablo declara: “¿O ignoráis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, el cual está en vosotros...? Glorificad, pues, a Dios en vuestro cuerpo...” (I Co. 6:19-20). 

Huelga decir que la destrucción por fuego no impide que Dios, en el día de la resurrección, reúna los elementos que hayan constituído un particular cuerpo humano. Sin embargo, este hecho no excusa una falta de respeto hacia los cuerpos de los difuntos. San Pablo compara el entierro del cristiano con la siembra: “Lo que se siembra en corrupción, resucitará en incorrupción; lo que se siembra en deshonra, resucitará en gloria; lo que se siembra en debilidad, resucitará en poder; lo que se siembra en cuerpo animal, resucitará en cuerpo espiritual” (I Co. 15:42-44). Cristo resucitó, ciertamente, de entre los muertos después de su entierro, “y ha venido a ser como las primicias de los que durmieron” (I Co. 15:20). 

La palabra cementerio. La misma palabra “cementerio” es de origen cristiano, tomada del griego koimeterion, que significa dormitorio. Nuestro uso de esta palabra, entonces, indica la fe que tenemos en la resurrección del cuerpo, el cual duerme en el cementerio hasta aquel triunfo final. Los fieles de varios países tienen otros términos para cementerio; por ejemplo, en Inglaterra, en tiempos de catolicismo, se llamaba “el acre de Dios” [acre: medida inglesa de superficie. N. del T.]; mientras que en Italia al cementerio se le llama “campo santo.” Estos términos expresan esa verdad de nuestra fe tan bien parafraseada por San Agustín: “La muerte no es muerte para nosotros, sino sólo un sueño; a los que llamamos muertos, guardan vigilia hasta su resurrección.” 


La tradición católica 

En los escritos de los Padres de la Iglesia, encontramos referencias de los entierros como expresión de nuestra fe. Hasta Juliano el Apóstata 

“... observando cómo consideraban los cristianos el entierro de los muertos una obra corporal de misericordia, ...identificó el cuidado religioso de sus muertos como uno de los medios por los cuales obtenían tantos conversos; y, por tanto, como una de las primeras cosas a suprimirse si se iba a erradicar el cristianismo” (Rumble, p. 7). 

¿No alabó Nuestro Señor la buena obra de María, quien ungió su cabeza y pies, al decir “esto lo ha hecho para mi entierro”? Además, como dice San Agustín en La Ciudad de Dios, el evangelio ha coronado con eterna alabanza a los que bajaron el cuerpo de Jesús de la Cruz y diéronle honroso entierro. ¿Y qué de las bendiciones otorgadas a las mujeres santas que fueron temprano el día primero de la semana para ungir el cuerpo de Nuestro Señor? 

Suelo consagrado. La reverencia debida al cuerpo de los difuntos también se evidencía en el ritual de la Iglesia para la dedicación de un cementerio, ceremonia llevada a cabo por el Obispo o su delegado. La elaborada ceremonia consiste de oraciones y cantos, durante la cual se rocía el suelo con agua bendita, santificándolo como digno lugar de descanso para los cuerpos de los fieles. El suelo consagrado se localiza normalmente cerca de la iglesia, indicando el respeto que se le merece. Además, la ley eclesiástica ordena que se coloque una barda o barrera alrededor del cemeterio, segregándolo del suelo no consagrado y para mantener a los animales fuera, no sea que se profane la santidad del cemeterio. 

Los fieles siempre han deseado ser enterrados en suelo bendecido por un sacerdote católico. El serle negado un entierro católico o ser enterrado en suelo no consagrado es considerado una de las mayores desgracias que le puede acaecer a uno. Es por eso que el sacerdote, cuando lleva a cabo un entierro en un cementerio no católico, siempre bendice la tumba individual como parte de la ceremonia.


Resurgimiento del paganismo 

Como ya se dijo, la práctica de la cremación no fue revivida sino hasta el siglo XIX. Veamos cuáles fueron las fuerzas que ocasionaron este cambio: 

La edad de la razón. Los filósofos librepensadores del siglo XVII inauguraron un movimiento que llegó a conocerse como la “Edad de la Razón,” pero que de hecho no fue sino el renacimiento del paganismo. El camino fue allanado por los filósofos ingleses como Hobbes (fallecido en 1679) y Locke (m. 1704) y por la inauguración de la Francmasonería en Londres en 1717. Voltaire, filósofo francés, viajó a Londres para iniciarse como francmasón en 1726 y, junto con Rousseau y Diderot, promovió la causa del liberalismo secular en Francia, atacanado violentamente a la Iglesia y sus costumbres. ésto dio fruto en la Declaración de los Derechos del Hombre, promulgada durante la Revolución francesa. Como resultado, se confiscaron y profanaron iglesias, se suprimieron órdenes religiosas, y el sacrificio de la Misa fue sustituida por el culto de la “razón.” 

De este movimiento surgió el Gobierno Republicano ateo de Francia, que, en 1797, propuso el renacimiento de la cremación como substituto del sepelio cristiano. Y aunque hubieron incidentes aislados de su uso, sin embargo, el movimiento no sería popular por más de 75 años. Las costumbres no cambian fácilmente, pero ya había nacido un movimiento. Se formaron sociedades para fomentar la cremación de tal manera que se impresionara a la gente con la idea de que todo se acaba con la muerte. La cremación se consideraba un símbolo apto para el concepto naturalista de la aniquilación. 

El movimiento crematorio. Para justificar el movimiento crematorio, fueron utilizados varios subterfugios: a la gente se le dijo que sería más sanitario, y que el entierro podía causar contaminación de suelo, aire y agua, afirmaciones que han sido probadas equivocadas. El verdadero motivo detrás del movimiento, sin embargo, puede verse en una cita tomada de una publicación masónica: 

“Los hermanos de las logias deberán emplear todos los medios posibles para esparcir la práctica de la cremación. La Iglesia, al prohibir la incineración de los cuerpos está... meramente buscando preservar entre la gente las antiguas creencias de la inmortalidad del alma y de una vida futura: creencias hoy derribadas por la luz de la ciencia” (citado por M.A. Faucieux en Revue des Sciences Ecclesiastiques, 1886). 

El primer crematorio de tiempos modernos se construyó en Milán (Italia) en 1874. Al lector puede que le sorprenda el hecho de que un país católico fuera el primero en tener un crematorio. No obstante, un conocimiento de la historia moderna de Italia nos provee fácilmente de la respuesta. En 1870 Mazzini y Garibaldi, ambos masones del Gran Oriente, tuvieron éxito en la captura de Roma y redujeron al papa Pío IX a prisionero en el Vaticano. Con ello se estableció un gobierno profundamente anticatólico en Italia. Después de la construcción del primer crematorio, se establecieron otros por toda Europa y América.


Continuará

Las leyes de la Iglesia...

LA ENVIDIA: EL PECADO MÁS DIABÓLICO

¿Sabe Usted cuál es el pecado diabólico por excelencia? Así llama San Agustín a la envidia: pecado diabólico por excelencia. San Gregorio Magno afirmaba que de la envidia nacen el odio, la maledicencia, la calumnia, la alegría causada por el mal del prójimo y la tristeza causada por la prosperidad del prójimo.

No es de extrañar que San Pablo dijera que «la caridad no es envidiosa» (1 Cor 13, 4).

La envidia puede cegar a la persona hasta el punto de que realice las mayores monstruosidades. El primer abuso humano que describe la Biblia es consecuencia de la envidia. Así de sencilla y emotiva es la descripción del libro sagrado del Génesis. Caín presentó a Yahweh una ofrenda de los frutos de la tierra, también Abel le hizo una ofrenda sacrificando los primeros nacidos de su rebaño. A Yahvé le agradó Abel y su ofrenda, mientras que le desagradó Caín y la suya. Caín se enojó mucho y su rostro se descompuso. Yahvé le dijo:


          ¿Por qué te enojas y vas con la cabeza agachada? Si tú obraras bien, irías con la cabeza levantada. En cambio si haces mal, el pecado está agazapado a las puertas de tu casa. Él te asecha como fiera que te persigue, pero tú debes dominarlo.

Caín dijo a su hermano: «Vamos al campo». Y cuando estuvieron en el campo, Caín se lanzó contra Abel y lo mató.

Dios prefiere a Abel por su bondad, por su rectitud, por su búsqueda de Dios. En cambio no mira con buenos ojos a Caín por su conducta reprensible, por su mal corazón. Es sólo la envidia, al ver preferido por Dios a su hermano, la que mueve la mano de Caín, criminal para eliminar a su inocente hermano. Dios trata de enderezar al desesperado Caín, le pide cuentas de su mala acción, a fin de que la repudie y pida perdón. Caín no comprende la bondad de Dios y se imagina que su culpa es demasiado grande y no será perdonada. Piensa en huir, en huir de Dios mismo, en huir caminando siempre errante, en huir sin domicilio apetecido, pero Dios le participa que no permitirá que nadie le castigue a causa de su pecado, que es el gran temor de Caín. Dios le promete: nadie te matará, «si alguien te matare yo te vengaré 7 veces».

El primer crimen que mancha la historia de la humanidad es consecuencia de la envidia entre hermanos. Se repetirá la historia millones de veces. Los celos son asesinos «por la envidia del diablo entró la muerte al mundo» (Sab 2, 24).

El pecado de la envidia destruye la paz del alma y hace del envidioso alguien absolutamente miserable. Cuán infeliz debe haberse sentido Saúl por la popularidad de David (1 Sam 18, 8-9). Ajab no pudo hallar descanso sino hasta que poseyó el viñedo de Nabot (1R 21, 4ss). El hijo mayor, el «hijo bueno» se irritó ante el regreso de su hermano pródigo (Lc 15, 28). Los trabajadores de la viña reclamaron porque los últimos trabajadores recibieran tanto como los primeros (Mt 20, 12).

La envidia es la impronta del perdedor, un mecanismo de defensa que usamos para evitar el hecho de que no somos el número uno. La virtud del otro, irrita al envidioso, el éxito del otro y la alabanza al otro lo enferman.

Pero ojo, la envidia no se da solamente en ambientes paganos. Puntualiza el Manual de la Legión de María al tratar de las relaciones de los socios entre sí:


          la envidia de suyo, raras veces es cosa pequeña: es indicio de un corazón amargado; envenena las relaciones humanas dondequiera que penetra. En el malicioso se convierte en una fuerza destructiva, capaz de llegar a los mayores excesos. Pero también tienta al corazón generoso y limpio, precisamente en lo que éste tiene de más sensible y afectuoso.

Cuando Frank Duff creó la Legión de María, cada uno de los pasos que fue dando, estuvieron marcados por la cruz de la envidia. Resulta impresionante conocer detalles de su lucha «civilizada, pacífica y paciente». Tropezó con un sinfín de maniobras tendientes a neutralizar el apoyo clerical al movimiento.«Particularmente hubo una Orden en la Iglesia, que luchó durante años contra la Legión con todas sus fuerzas». Duff, insertó en las Constituciones de la asociación esta advertencia:


          Recordemos siempre que la obra del Señor, llevará el signo distintivo del mismo Jesucristo: la cruz. Toda obra que no lleve la huella de la cruz, difícilmente podrá acreditarse de obra sobrenatural, y nunca será verdaderamente fructuosa.

Será el deseo de la felicidad que poseen los demás, la causa de que se proyecten y se realicen los más sañudos crímenes. La envidia es ciega y no permite que se vean las consecuencias de los pensamientos que origina. Caín es el primero, pero pasarán legiones de envidiososprovocando monstruosos hechos de sangre, sin embargo ninguno de nosotros querrá admitir que fue la envidia la causa de su desvarío, y tratará de buscar inútilmente una causa inexistente siquiera para justificarse ante sí mismo.

La envidia puede destruir la paz de una familia, la buena fama del prójimo, la felicidad de las personas, truncar una vocación, impedir el desarrollo de un grupo eclesial, la santidad del prójimo.


AUDIO

Sermón de San Basilio Magno - La envidia





FUENTE: infocatolica.com

UN AMIGO COMPARTE - DIMENSIÓN DEL AMOR

Un amigo al cual aprecio mucho y con el que suelo intercambiar diversos tipos de información, recientemente me ha enviado un breve artículo, mismo que me interesa compartir con los lectores del blog. Los temas y escritos y otros materiales que siempre me envía son muy novedosos para mí, dado que muchas no conozco. Se prestan para adquirir muchos conocimientos de gran riqueza espiritual. Espero poder compartir otros con ustedes.

Dimensión del amor

Narcisa, el amor como fruto del Espíritu Santo, nos envuelve en una dinámica siempre "in crescendo" en aumento constante y sin límites espacio temporales.

La cotidianidad toma una nueva razón, un nuevo dinamismo consciente y siempre nuevo. El amor nos invade en sus estratos macro y microcósmicos.

Todo es nuestro en la unión con Cristo Jesús que nos catapulta a estadios cada  vez nuevos donde todo se hace novedad y felicidad.

La vida y sus circunstancias son escalones cada vez más expeditos para los que vivimos del amor. 

El laico que vive en comunión con Cristo, está llamado a dimensionar el amor a través de  las culturas, pueblos y hermanos de toda raza. Unidos siempre en aquel que va adelante  marcando el paso: Cristo Jesús. 

Sea la gloria a Dios Amor que nos abraza con su ternura y misericordia.

Dios sea bendito en nuestros corazones.

El Espíritu Santo nos ilumine y haga recordar siempre las palabras de Cristo.


DOCUMENTACIÓN ACERCA DEL INFIERNO: El error aniquilacionista

EL PECADO, LA MUERTE, EL INFIERNO Y LA ANIQUILACIÓN DEL ALMA




La posición de interpretación bíblica que defiende la "aniquilación del alma" ha sido mantenida desde años principalmente por algunos grupos religiosos específicos como los Testigos de Jehová y los Adventistas del Séptimo dia, pero parece estar resurgiendo entre grupos ortodoxos de nuestro tiempo. La idea del 'castigo eterno' es una idea repugnante a la mente humana y el concepto humano acerca de Dios. ¿Como puede un Dios amoroso castigar eternamente a los que no le obedecen? El simple hecho de pensar en esta idea puede causarnos náuseas.

Ahora, lo que debe decidir si creemos o no alguna doctrina, no es nuestro sentimiento o visión humana sino lo que Dios dice en su Palabra al respecto. Y basado en esta conclusión es la razón por la cual la iglesia cristiana de todos los tiempos ha mantenido la realidad del castigo eterno. Los que llegan a la conclusión de que el alma ha de ser aniquilada fallan en entender el VERDADERO concepto biblico acerca de la muerte y el verdadero concepto bíblico acerca del pecado y la justicia de Dios. 

En realidad la muerte al menos en lo que respecta a seres humanos, no significa el mero hecho de "cesar de existir". La idea biblica de la muerte conlleva en si la idea de "separación". 


EL PECADO 

Es humanamente entendido que las faltas conllevan castigo y las malas decisiones conllevan malas consecuencias. Los gobiernos de la tierra han establecido cortes de justicia con el fin de hacer que el que ha violado la ley pague las consecuencias de su comportamiento ya sea con encarcelamiento de un tiempo determinado o con su propia vida. Dios, el creador de los cielos y la tierra, ha puesto sus leyes desde el comienzo en las cuales tambien estableció que el que peca debe morir. Esa es la sentencia de Dios para los pecadores. Romanos 6:23 Porque la paga del pecado es muerte. Cuando Dios puso a Adán en el huerto del Edén y le prohibió comer del arbol del conocimiento del bien y del mal, le dijo: Génesis 2 el dia que de el comas, ciertamente morirás Y Adán tomó y comió de aquel arbol en desobediencia a su creador, Este acto contra Dios se reconoce como pecado, y Adán como cabeza federal de toda la raza humana cayó de la presencia de Dios y toda la humanidad con el. 

Por consecuencia el hombre, nace en pecado y es pecador. Romanos 5 12 Por medio de un solo hombre el pecado entró en el mundo, y por medio del pecado entró la muerte; fue así como la muerte pasó a toda la humanidad, porque todos pecaron. Por esta razón el hombre se encuentra naturalmente en estado de condenación ante la corte celestial quien le declara 'culpable' y es merecedor de la ira de Dios… Efesios 2 2 en los cuales andaban conforme a los poderes de este mundo. Se conducían según el que gobierna las tinieblas, según el espíritu que ahora ejerce su poder en los que viven en la desobediencia. 

3 En ese tiempo también todos nosotros vivíamos como ellos, impulsados por nuestros deseos pecaminosos, siguiendo nuestra propia voluntad y nuestros propósitos.* Como los demás, éramos por naturaleza objeto de la ira de Dios. Dios es Santo y no hay pecado alguno en el. Cuando el hombre pecó, estableció una separación entre el y Dios y la gloria y las bendiciones de Dios y el hombre se hizo culpable de la 'muerte eterna' tambien conocida como la 'muerte segunda'. Esta separación es muerte espiritual y mas adelante vamos a tocar este punto pero primero veamos la condenación del hombre en la 'muerte fisica'. 


LA MUERTE FISICA 

El ser humano es un ser compuesto por una parte fisica y visible (El Cuerpo) y una parte espiritual e invisible (alma/espiritu). El cuerpo enferma, envejece y al morir se descompone, no es simplemente desaparecido sino que pierden las caracteristicas que le hacen un cuerpo, la existencia de este cuerpo continúa en una forma distinta, el polvo vuelve al polvo. La parte espiritual por otra parte, no se descompone sino que se "separa" del cuerpo al momento de la muerte, y continúa su existencia en otra forma, es decir en cuanto a la relación al cuerpo, cuando muere es porque el alma ha salido de el, es decir "se ha separado", pero no significa que el alma ha dejado de existir, por lo tal cuando decimos que la persona está muerta, estamos diciendo que el cuerpo ha sido separado de aquello que le daba vida fisica y le permitía funcionar en nuestro mundo y nuestro ambiente. Eso es en cuanto a la muerte fisica, pero queda aún una muerte que conocemos como muerte espiritual, esta muerte es la muerte de la que participan aquellas personas que no creen en Cristo. 



LA MUERTE ESPIRITUAL 

(La Primera Muerte) La muerte fisica es la manifestación visible de que existió muerte espiritual. La Biblia dice que Dios dijo a Adán "EL DIA QUE COMAS del árbol de la ciencia del bien y del mal, CIERTAMENTE MORIRÁS". La narración biblica nos dice que Adán no murió fisicamente aquel dia, sino que siguió con vida. Entonces ¿a que se refirió Dios cuando dijo "EL DIA QUE COMIERES MORIRÁS"? A la verdad, muy ciertamente ¡AQUEL MISMO DIA, Adán murió! ¿Pero como murió? Adán murió espiritualmente. El pecado causó SEPARACIÓN entre Dios y Adán, por lo tanto, en cuanto a Dios respecta, Adan estaba muerto, la realidad de esta muerte se hace visible posteriormente en la muerte física de su cuerpo pero va mas allá de eso a una muerte conocida como la muerte segunda (hablaremos de esto mas adelante). Allí en el huerto se cumplieron las palabras biblicas "...el alma que pecare esa morirá". El mismo dia que Adán desobedeció la ley de Dios, se hizo "culpable" de la muerte segunda. La muerte espiritual del alma es una referencia a la "Separación de Dios", esto lo vemos claro cuando Jesús dice "…deja que los muertos entierren a sus muertos". Aquí Jesús estaba haciendo referencia a dos fases o etapas de muertes, el primer "muertos" es una referencia a los muertos espirituales, que están separados de Dios y la segunda mención es referencia a "los muertos espirituales que mueren fisicamente". Son "sus muertos" porque murieron fisicamente estando "muertos espiritualmente". Estos están doblemente muertos, esta es "la primera muerte en su totalidad". La primera muerte incluye "la muerte espirutal" que es "separación de la relación personal con Dios" y la "muerte fisica" o "separación del mundo, la creación de Dios". A esta muerte espiritual se hace referencia una y otra vez en la Biblia. Los que están sin salvación se dice que están "muertos". 

El apóstol Pablo hace referencia a esto como el estado en el cual estuvimos todos los que una vez no habiamos creído en Cristo, "...muertos en delitos y pecados, sin Dios y sin Esperanza en el mundo." La idea está en que el estar separado de la relación con Dios significa estar "muertos". Donde no existe relación espiritual con Dios hay muerte espritual y lo opuesto tambien es cierto, donde existe acercamiento a Dios, 'hay vida espiritual' aunque haya muerte fisica. Si la persona continúa en la condición de muerte espiritual, tal persona rebicbirá el castigo de la muerte segunda.

LA SEGUNDA MUERTE Algunos sostienen que ésta "Muerte Segunda" la cual se menciona en Apoc. 21 es una referencia a la aniquilación total del alma por Dios despues del juicio final. Pero debemos entender que esta muerte segunda no se diferencia en nada a las muertes anteriores en cuanto a que el alma continúa existiendo. Esta muerte es una muerte que indica 'SEPARACIÓN ETERNA' de la presencia de Dios. De esta muerte, no hay salida. Aunque de la primera muerte el ser humano puede librarse, de la Segunda muerte NO PUEDE LIBRARSE. ¿Como puede una persona llegar a tener parte en la Segunda Muerte"? La Biblia nos afirma que "el que no tiene parte en la 'primera resurrección' tendrá parte en la 'muerte segunda'" (Rev. 20), entonces vemos que: "La muerte fisica es la consecuencia de haber participado de la muerte espiritual (primera muerte) pero la muerte segunda es la consecuencia de haber permanecido en al muerte espiritual." 

Aunque la muerte física y espiritual produce dolor, el dolor de la muerte segunda es mucho mayor. Esta Segunda Muerte es la separación eterna y consciente del individuo de Dios. Ahora, esta separación va mucho mas alla de ser una simple separación de Dios, ella conlleva una descarga eterna de la ira de Dios. Aquellos que sufran esta muerte, sufrirán mucho mas pérdida que la que pudiera causar la muerte fisica o la muerte espiritual, el dolor de esta muerte es mucho mayor y es eterno. La segunda muerte es el infierno. 

A esta 'muerte segunda' se estaba refiriendo Dios cuando le habló a Adán de que moriría. Ahora no podemos decir que la muerte a la que Dios se refería es 'aniquiliación' o dejar de existir porque es la misma Biblia quien nos da la descripción de lo que Dios mismo dice que es la muerte segunda… Apocalipsis 21:8 Mas á los temerosos é incrédulos, á los abominables y homicidas, á los fornicarios y hechiceros, y á los idólatras, y á todos los mentirosos, su parte será en el lago ardiendo con fuego y azufre, que es la muerte segunda. 

Cuando hablamos de 'infierno', nos referimos a la 'segunda muerte'. Esta es la sentencia que Dios y solo Dios ha establecido como consecuencia del pecado.


El Infierno 

La doctrina del infierno es repugnante aun a mentes regeneradas pero no es una doctrina sin base escritural. El hombre que vive en pecado le parece mejor alternativa creer que el infierno no existe y que al morir, el alma es simplemente desecha, pero tal idea es ajena a la revelación biblica. El infierno es un lugar de tormento eterno donde serán echados todos aquellos que no forman parte de la primera resurrección. 

La muerte segunda es el infierno. 

La Biblia nos declara que este lugar existe ya y fue preparado para Satanás y sus demonios, pero tambien dice que los seres humanos que siguen trás Satanás tambien tendrán su parte con el en esta condenación eterna.


Jesucristo habló de este lugar. 

La Biblia describe el infierno como un lugar donde existe extrema calamidad: fuego ardiendo, oscuridad, dolor, sufrimiento y llanto. Lo que se nos quiere dar a entender es que es un lugar donde nadie quiere estar.


¿Y si no existe el infierno? 

Supongamos por un momento que en verdad el infierno con toda su condenación de sufrimiento eterno no existiera; entonces, los pecadores nada tendrían que temer. Pueden vivir sus vidas en pecados y suciedades, rechazando a Dios y al evangelio y después desaparecen sin consecuencias, pues no hay condenación alguna. Pero no solo eso, las palabras de Jesús hubieran sido falsas en cuanto a temer al fuego que no se apaga y el gusano que nunca muere, en cuanto a que el infierno es un lugar que se debe de temer, un lugar donde el cuerpo y alma es destruida. Entonces los creyentes fuimos libertados de la condenación que no existe y somos salvos de una ira falsa. Pues no hay ira, no hay condenación, no hay castigo, solo desaparición, y el ser que no existe no sufre, no siente, no padece.


La Realidad del Infierno Eterno 

La realidad de la 'eternidad' del infierno puede mover al pecador convicto de su pecado a buscar la salvación que viene de Dios buscando ser salvo de la ira venidera. El sabe que necesita a Dios y que solo por medio de el puede ser salvo. La realidad biblica del infierno le puede mover a escapar de esta generación incrédula e impia y una vez ha recibido el amor de Dios le puede amar libremente. Pero muchos dudan de que la Biblia quiere decir lo que dice. Es mejor para el pecador que desea continuar en su vida de pecados, el pensar que no existe el infierno o que solo sera 'aniquilado' y desaparecido antes de sufrir la condenación eterna del infierno. 

Lo triste es que muchos llamados lideres cristianos enseñen que el infierno no existe, que no hay ninguna condenación para los pecadores. Tal como le dijo la serpiente a Eva en el huerto; Genesis 3 4 Pero la serpiente le dijo a la mujer: ¡No es cierto, no van a morir! "¡No moriras!, ¡No, no es cierto, no van a sufir!; ¡No, no es eterno el castigo! No habrá condenación; serás aniquilado y ya todo se acaba." Así le hacen eco al mismo Satanás quien es padre de mentiras.


¡La Realidad Bíblica del Infierno!

Mateo 5:22 Es más, cualquiera que insulte* a su hermano quedará sujeto al juicio del Consejo. Pero cualquiera que lo maldiga* quedará sujeto al juicio del infierno.*

Mateo 8:12 Mas los hijos del reino serán echados á las tinieblas de afuera: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 5:29-30 Por tanto, si tu ojo derecho te hace pecar, sácatelo y tíralo. Más te vale perder una sola parte de tu cuerpo, y no que todo él sea arrojado al infierno.* Y si tu mano derecha te hace pecar, córtatela y arrójala. Más te vale perder una sola parte de tu cuerpo, y no que todo él vaya al infierno.

Mateo 10:28 No teman a los que matan el cuerpo pero no pueden matar el alma.* Teman más bien al que puede destruir alma y cuerpo en el infierno.*

Mateo 13:42 Y los echarán en el horno de fuego: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 13:50 Y los echarán en el horno del fuego: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 18:9 Y si tu ojo te hace pecar, sácatelo y arrójalo. Más te vale entrar tuerto en la vida que con dos ojos ser arrojado al fuego del infierno.*

Mateo 22:13 Entonces el rey dijo á los que servían: Atado de pies y de manos tomadle, y echadle en las tinieblas de afuera: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 23:14-15 14 ¡Ay de vosotros, escribas y Fariseos, hipócritas! porque coméis las casas de las viudas, y por pretexto hacéis larga oración: por esto llevaréis mas grave juicio. 15 ¡Ay de vosotros, escribas y Fariseos, hipócritas! porque rodeáis la mar y la tierra por hacer un prosélito; y cuando fuere hecho, le hacéis hijo del infierno doble más que vosotros

Mateo 23:33 "¡Serpientes! ¡Camada de víboras! ¿Cómo escaparán ustedes de la condenación del infierno?*

Mateo 24:51 Y le cortará por medio, y pondrá su parte con los hipócritas: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 25:30 Y al siervo inútil echadle en las tinieblas de afuera: allí será el lloro y el crujir de dientes.

Mateo 25:41 "Luego dirá a los que estén a su izquierda: Ápártense de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles.

Mateo 25:46 46 "Aquéllos irán al castigo eterno, y los justos a la vida eterna.

Marcos 3:29 Mas cualquiera que blasfemare contra el Espíritu Santo, no tiene jamás perdón, mas está expuesto á eterno juicio.

Marcos 9:43 Si tu mano te hace pecar, córtatela. Más te vale entrar en la vida manco, que ir con las dos manos al infierno,* donde el fuego nunca se apaga.*

Marcos 9:44 " donde "'su gusano no muere, y el fuego no se apaga'.*

Marcos 9:45 Y si tu pie te hace pecar, córtatelo. Más te vale entrar en la vida cojo, que ser arrojado con los dos pies al infierno

Marcos 9:46 Donde el gusano de ellos no muere, y el fuego nunca se apaga.

Marcos 9:47 Y si tu ojo te hace pecar, sácatelo. Más te vale entrar tuerto en el reino de Dios, que ser arrojado con los dos ojos al infierno,

Marcos 9:48 donde "'su gusano no muere, y el fuego no se apaga'.*

Marcos 12:40 Se apoderan de los bienes de las viudas y a la vez hacen largas plegarias para impresionar a los demás. Éstos recibirán peor castigo.

Lucas 12:5 Les voy a enseñar más bien a quién deben temer: teman al que, después de dar muerte, tiene poder para echarlos al infierno.* Sí, les aseguro que a él deben temerle.

Lucas 13:28 Allí será el llanto y el crujir de dientes, cuando viereis á Abraham, y á Isaac, y á Jacob, y á todos los profetas en el reino de Dios, y vosotros excluídos.

Lucas 16:23 En el infierno,* en medio de sus tormentos, el rico levantó los ojos y vio de lejos a Abraham, y a Lázaro junto a él.

Lucas 16:24 Así que alzó la voz y lo llamó: 'Padre Abraham, ten compasión de mí y manda a Lázaro que moje la punta del dedo en agua y me refresque la lengua, porque estoy sufriendo mucho en este fuego.

Lucas 16:25 Pero Abraham le contestó: 'Hijo, recuerda que durante tu vida te fue muy bien, mientras que a Lázaro le fue muy mal; pero ahora a él le toca recibir consuelo aquí, y a ti, sufrir terriblemente

Lucas 16:28 para que advierta a mis cinco hermanos y no vengan ellos también a este lugar de tormento.'

Lucas 20:47 Devoran los bienes de las viudas y a la vez hacen largas plegarias para impresionar a los demás. Éstos recibirán peor castigo.

Juan 5:29 y saldrán de allí. Los que han hecho el bien resucitarán para tener vida, pero los que han practicado el mal resucitarán para ser juzgados.

Rev. 14:11 Y el humo del tormento de ellos sube para siempre jamás. Y los que adoran á la bestia y á su imagen, no tienen reposo día ni noche, ni cualquiera que tomare la señal de su nombre.


LA JUSTICIA DE DIOS 

Cuando los pecadores niegan la realidad del sufrimiento eterno del infierno el cual la Biblia dice que 'es la muerte segunda', ponen en cuestionamiento no solo la veracidad de las Escrituras sino tambien la Justicia de Dios revelada en ellas. Dios es 'todo amor' pero tambien es 'todo Justicia'. Ni su amor puede ser dudado ni su Justicia puede ser comprometida. Cuando las personas deciden no buscar a Dios, la justicia de Dios demostrada en su ira se hace manifiesta. Romanos 1:18 Porque manifiesta es la ira de Dios del cielo contra toda impiedad é injusticia de los hombres, que detienen la verdad con injusticia: Romanos 3:5 Y si nuestra iniquidad encarece la justicia de Dios, ¿qué diremos? ¿Será injusto Dios que da castigo? (hablo como hombre.) Dios actua con Justicia en todas sus leyes. Sus leyes son eternas y El ha establecido que el pecado merece castigo de muerte eterna y todo el que peca ha de pagar este castigo. Es decir ¡castigo eterno por infracción a la ley eterna!. 

Usted se preguntará, entonces como Dios perdona el pecador. La única manera por la que Dios puede perdonar nuestro pecado es si este pecado ha sido 'perdonado en Cristo'. Por eso la Biblia declara que en ningún otro hay salvación, solamente en Jesús. Pues fue el quien 'llevo nuestros pecados' Isaías 53 6 Todos andábamos perdidos, como ovejas; cada uno seguía su propio *camino, pero el Señor hizo recaer sobre él la iniquidad de todos nosotros. 11 Después de su sufrimiento, verá la luz[3] y quedará satisfecho; por su *conocimiento mi siervo justo justificará a muchos, y cargará con las iniquidades de ellos.12 Por lo tanto, le daré un puesto entre los grandes, y repartirá el botín con los fuertes, porque derramó su vida hasta la muerte, y fue contado entre los transgresores. Cargó con el pecado de muchos, e intercedió por los pecadores. 

Cristo en la cruz, sufrió el castigo de la muerte segunda en lugar nuestro y de esta manera nos ha librado de la muerte eterna (la segunda muerte). La justicia de Dios se cumplió cuando el Padre derramó su ira sobre el Hijo (Jesús) y de esta manera nosotros los que creemos en Cristo y confiamos en este sacrificio recibimos el perdón. No porque Dios simplemente lo borró, sino que Cristo pagó la deuda que nosotros debiamos… 2 Corintios 5:21 Al que no conoció pecado, hizo pecado por nosotros, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él. 2 Pedro 1:1 SIMON Pedro, siervo y apóstol de Jesucristo, á los que habéis alcanzado fe igualmente preciosa con nosotros en la justicia de nuestro Dios y Salvador Jesucristo: Cuando las personas promueven teorias tales como 'la aniquilación del alma' están diciendo que no hay condenación para el pecador, sin embargo Dios dice que 'No hay condenación para los que están en Cristo Jesus..", decir lo contrario es contradecir la Biblia. Ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesus, estos son los que no andan conforme a la carne, sino conforme al Espíritu. 

No hay temor en el creyente nacido de nuevo que ha experimentado la primera resurrección en Cristo y que por lo tanto ama a Dios. Le ama de tal manera que nada ni nadie le puede separar de su amor. Y como dijo el poeta, el mismo dice: 

No me mueve mi Dios para quererte el cielo que me tienes prometido, ni me mueve el infierno tan temido para dejar por eso de ofenderte 

Muévemes tu, Señor, 

Muéveme el verte Clavado en una cruz y encarnecido, 

Muéveme al ver tu cuerpo tan herido, 

Muéveme al ver tus heridas y tu muerte 

Muévemes tu Señor de tal manera 

Que si no hubiera cielo yo te amara 

Y si no hubiera infierno 

Te temiera


La realidad bíblica del inferno es tan cierta como la del cielo. Aunque quizás muchos no puedan aceptarlo, debemos creerlo porque está así escrito en las paginas de la Santa Palabra de Dios. ¡El infierno es real! Huya hoy mismo de la ira venidera y pida perdón a Dios arrepentido por sus pecados. 

AMEN. 

Apocalipsis 20:15; 21:8 Aquel cuyo nombre no estaba escrito en el libro de la vida era arrojado al lago de fuego. Pero los cobardes, los incrédulos, los abominables, los asesinos, los que cometen inmoralidades sexuales, los que practican artes mágicas, los idólatras y todos los mentirosos recibirán como herencia el lago de fuego y azufre. Ésta es la segunda muerte."

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 7 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN


"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO VII


MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS



146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. 247 Puesto que "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 248

147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho. 249 Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución, 250 pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.

148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia. 251

149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como "asistentes pastorales", muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los "asistentes pastorales" no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.

150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.

151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. 252 Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes. 253

152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.

153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares. 


1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN

154. Como ya se ha recordado, "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 254De donde el nombre de "ministro de la Eucaristía" sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, 255 a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.

155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, 256 el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum. 257

156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no "ministro especial de la sagrada Comunión", ni "ministro extraordinario de la Eucaristía", ni "ministro especial de la Eucaristía"; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.

157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos. 258

158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. 259 Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.

159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.

160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.


2. LA PREDICACIÓN

161. Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. 260 Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho. 261 Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado. 262 Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.


3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE

162. La Iglesia, en el día que se llama "domingo", se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa. 263 De hecho, "ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima Eucaristía". 264 Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. 265 Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico. 266

163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía "para" los otros, 267 recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo. 268 Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.

164."Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística", 269 el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, "considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla". 270

165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. 271 Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico que "preside" la celebración.

166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas. 

167."De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico". 272 Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día. 273


4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL

168. "El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical", "se le prohíbe ejercer la potestad de orden". 274 A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; 275 ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335. 276 Además, estas personas no hagan la homilía, 277 ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.


NOTAS



247 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.


248 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.


249 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.


250 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.


251 Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.


252 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.


253 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.


254 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.


255 Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 
142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.


256 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.


257 Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica "motu proprio datae", Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p. 871.


258 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.


259 Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.


260 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.


261 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.


262 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.


263 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.


264 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.


265 Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.


266 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.


267 Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.


268 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.


269 Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.


270 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.


271 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.


272 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.


273 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.


274 Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.


275 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.


276 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.


277 Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.


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LA TORRE DE BABEL





SER Y VIVIR COMO SACERDOTE - EL CELIBATO, MÁS QUE UN REGALO


El celibato sacerdotal es una regalo para Dios
 
       E
l celibato sacerdotal tiene una base bíblica en el consejo evangélico de Nuestro Señor transmitido en el Evangelio de San Mateo (19:12), también tomado por San Pablo en su Primera Epístola a los Corintios (7:8-9, 25-27, y especialmente 32-33), y confirmada por San Juan en el Apocalipsis (14:4-5). Está claro que una vez que los Apóstoles recibieron la llamada, ya no llevan una vida matrimonial.

La tradición del celibato sacerdotal fue solemnemente proclamada por la Concilio de Nicea, el Primer Concilio Ecuménico, en el año 325. Canon N º 3, aprobada por unanimidad por los Padres, no admitía excepciones absoluto. El Concilio considera que la prohibición impuesta paratodos los obispos, sacerdotes y diáconos en contra de tener una esposa es absoluta. Todos losconcilios posteriores que han abordado el tema han renovado este interdicción.

No sólo sería una violación de la Sagrada Tradición el borrar un medida decretada por 2.000 años como absolutamente obligatoria, pero también uno deben reconocer que el celibato sacerdotal debe ser visto no sólo como de institución eclesiástica, sino que forma parte de lo que está más ampliamente conocido en La teología moral católica como “la ley positiva divina”, iniciada por Cristo y Sus apóstoles. Es decir, no es meramente disciplinarias en la naturaleza.

El Concilio de Elvira en el 304 indica que todos los obispos, sacerdotes y diáconos y todos los demás clérigos deben abstenerse completamente de casarse.

El Concilio de Cartago en el año 390 declaró que el celibato es de Origen apostólico.

San Epifanio de Salamina (ca. 315-403): “Se trata de los Apóstoles mismos que se decretó esta ley “.

San Jerónimo (ca. 342-420): “Los sacerdotes y diáconos deben ser vírgenes o viudos antes de ser ordenado, o por lo menos observar perpetua continencia después de su ordenación …. Si los hombres casados encuentran esto difícil de soportar, no deben volverse contra mí, sino contraSagrada Escritura y de todo el orden eclesiástico “.

Papa San Inocencio I (401-417): “Esto no es una cuestión de imponer a los nuevos miembros del clero y arbitrarias obligaciones, sino de recordar los que la tradición de los Apóstoles y de los Padres tiene transmitida a nosotros”.

San Pedro Damián (1007-1072) escribió: “Nadie puede ignorar el hecho de que todos los Padres de la Iglesia Católica han impuesta por unanimidad la regla inviolable de la continencia de los clérigos de órdenes mayores “.

El Concilio de Letrán de 1139 confirmó que los clérigos son prohibido casarse.

Hay una razón para esta tradición. El clérigo de órdenes mayores, en virtud de su ordenación, contrae una unión con la Iglesia, y no puede ser bígamo. San Jerónimo en su tratado “Adversus Jovinianum, “basa el celibato sacerdotal en la virginidad de Cristo.

La ley universal del celibato sacerdotal, confirmada por el Concilio de Nicea es aplicada y se sigue aplicando, a la Iglesia de Oriente, así como la Occidental. Es de destacar que en ese Concilio, los orientales (griegos) eran una mayoría abrumadora. Anteriormente, el Concilio de Neo- Caesarea (314) había recordado a todos los clérigos de Oriente las grandes órdenes de lainviolabilidad de la presente ley, bajo pena de deposición.

La Iglesia de Oriente comenzó en una fecha tardía a violar su propia ley de celibato. El Concilio Quinisexto de 692, que San Beda el Venerable (673-735) llama “un sínodo reprobado,” violó la Tradición Apostólica sobre el celibato de los clérigos, al declarar que “todos los clérigos, excepto obispos pueden continuar dentro del matrimonio.”Los papas se negaron a aprobar el conclusiones del Concilio en el tema del celibato y la Iglesia de Oriente sembró las semillas de su cisma.

El estudioso alemán, Stefan Heid, en su libro, “El celibato en los primeros tiempos de Iglesia”, demuestra que la continencia-celibato después de la ordenación en el sacerdocio era la norma absoluta desde el principio – incluso para los casados [que dejaban su matrimonio] para ser ordenados – un triunfo de la gracia sobre la naturaleza, por así decirlo. La práctica Oriental que ahora vemos fue una reducción de la regla y no, como reclaman los modernistas, la práctica original de la Iglesia Católica Romana.


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EL HOMBRE DEBERÍA TEMBLAR

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