Directrices de la intrucción Redemtionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía.
El ministro extraordinario de la Comunión me parece que es uno de los aspectos liturgicos donde más abusos se cometen debido a la forma que son elegidos. Que muchas veces simplemente se abre la puerta para que las personas laicas se ofrezcan como voluntarias sin conocer siquiera si están bautizadas o confirmadas o si hicieron su primera comunión, si están casadas o si viven divorciadas con otra persona.
Muchas veces nada de esto se verifica, simplemente se abre la puerta y el que quiera se inscribe y punto. Y otro de los abusos comunes es el exagerado uso que se hace de ellos. Muchas veces, incluso sustituyen al sacerdote que se sienta tranquilamente a contemplar como alguien más hace su trabajo. En otras ocasiones, aunque el sacerdote esté dando la comunión, el número de ministros extraordinarios es exagerado.
Veamos que dice REDEMPTIONIS SACRAMENTUM al respecto. Dice así en el #154.
"[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito (A verdad pensabas que iba a decir, está el ministro extraordinario, ¡No!) instituido ritualmente, (No el monaguillo) que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición (Del Obispo). Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración Eucarística puede dar un permiso ad actum (es decir, para este acto).
Es decir por ejemplo, si definitivamente llega muchísima gente más de lo que el sacerdote esperaba y que el mismo solo no podrá dar la comunión, puede en ese momento, solo para esa ocasión, solo para esa Misa, sólo para esa vez, decirle a esa persona "auxílieme a distribuir la Comunión). Ahora son ministros extraordinarios, pero no son ministros extraordinarios de la Eucaristía, mucho menos ministros de la Eucaristía porque estos son los sacerdotes. ¿Cuál es el nombre verdadero y correcto? El #156 dice que este ministerio se extiende conforme a su nombre en sentido estricto. Este es Ministro Extraordinario de la sagrada Comunión. Repito, el nombre es Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión, pero no dice el documento Ministro especial de la sagrada Comunión, ni Ministro extraordinario de la Eucaristía ni Ministro Extraordinario de la Sagrada Eucaristía. Con estos nombres, es ampliado indebida e impropiamente su significado.
Hay ocasiones en que de plano no se deba o no se pueda pedir a alguien que auxilie a distribuir la Comunión. Dice el número #157 lo siguiente:
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. (Es decir, si hay ministros extraordinarios pero un día es una Misa Concelebrada y hay doce sacerdotes en el Altar y hasta tres Obispos, ese día los ministros que están legítimamente instituidos para servir regularmente se sientan. Repito la última oración que leí del #157 y continua hasta el final - En tales circunstancias los que habían sido designados para este ministerio no lo ejerzan). Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.
Luego hay gente que se molesta conmigo cuándo al hablar de alguna irreverencia o de algún abuso litúrgico digo: por aquí tal persona está reprobada. Pues ven que no soy solo yo, es el Vaticano mismo, la congregación para la disciplina de los Sacramentos reprueba la costumbre de los sacerdotes que se sientan a ver como otro hace su trabajo distribuyendo la Comunión.
El #158 dice así:
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
Esto de que la Misa se prolongue demasiado sería por ejemplo si se celebra en una parroquia los domingos una Misa cada hora y si el sacerdote solo diera la comunión y la Eucaristía se prolongara y no pudiera terminar la Misa y ya fuera el momento de comenzar la otra. En este caso, por supuesto que se prolonga demasiado. Pero si se celebra cada tres horas como en algunas parroquias y la distribución de la Eucaristía se va a prolongar diez minutos no pasa nada. Pero es en este caso,que no se debe emplear ministros extraordinarios por diez minutos. Sabías tu que en los países de África tengo bastante sacerdotes que son amigos míos. Ellos me cuentan que la Misa de los Domingos allá duran tres horas o más porque simplemente la distribución de la Eucaristía les toma hasta hora y media porque lo hacen ellos solos. Es el Día del Señor. Entonces, en ¿donde está nuestra mente y dónde está nuestro corazón cuando queremos ya irnos? Irnos, acabar... perdón, me exacerbé.
Dice el #159:
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.
Digamos que soy un ministro que está legítimamente instituido por el Obispo para ejercer este ministerio extraordinario de manera regular y me enfermo y no puedo asistir. ¿No podría ir mi esposa en mi representación? ¿No puedo llamar por teléfono a otro ministro de los que están en la lista y decirle que me cubra? Tampoco puede un laico ponerse a hacer calendarios de voluntarios que se han inscritos por su propia cuenta y asignarlos como esta persona mejor considere. Hay que recordar que es en todo caso, si se necesitan para esa sola ocasión, el sacerdote debe pedirle a alguien que ayude en esa ocasión.
Y si se va a hacer de manera regular es el Obispo, el que tiene que dar este cargo. Un laico no tiene que estar detrás de todo esto. Y este documento REDEMPTIONIS SACRAMENTUM es más que claro!