FRASES PARA SACERDOTES

"TODO LO QUE EL SACERDOTE VISTE, TIENE UNA BATALLA ESPIRITUAL". De: Marino Restrepo.

Una misa de campaña en medio de las bombas


Al césar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Así como este Santo sacerdote quiero decir que primero sirvamos a Dios y después, a los hombres.

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 1-

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía


PROEMIO


1. El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia confiesa con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en la santísima Eucaristía,1 anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,2 como Señor y Dominador invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo, y entregue al Padre omnipotente, de majestad infinita, el reino de la verdad y la vida.3


2. La doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo de los siglos, en los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices, puesto que en la Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo, nuestra Pascua, 4 fuente y cumbre de toda la vida cristiana,5 y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios. 6 Recientemente, en la Carta Encíclica "Ecclesia de Eucharistia", el Sumo Pontífice Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia, de gran importancia eclesial para nuestra época.7


Para que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos 8 que, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la que se trataran algunas cuestiones referentes a la disciplina del sacramento de la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone, debe ser leído en continuidad con la mencionada Carta Encíclica "Ecclesia de Eucharistia".


Sin embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de normas sobre la santísima Eucaristía sino más bien retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la normativa litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que continúan siendo válidos, para reforzar el sentido profundo de las normas litúrgicas 9 e indicar otras que aclaren y completen las precedentes, explicándolas a los Obispos, y también a los presbíteros, diáconos y a todos los fieles laicos, para que cada uno, conforme al propio oficio y a las propias posibilidades, las puedan poner en práctica.


3. Las normas que se contienen en esta Instrucción se refieren a cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina, aprobados por el derecho.


4. "No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido grandes ventajas para una participación más consciente, activa y fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio del altar".10 Sin embargo, "no faltan sombras". 11 Así, no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse.


5. La observancia de las normas que han sido promulgadas por la autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones externas y la intención del corazón. La mera observancia externa de las normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar "un sólo cuerpo y un sólo espíritu".12 Por esto la acción externa debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel, madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener los mismos sentimientos que él; 13 conformando nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y ritos de la Liturgia.


6. Los abusos, sin embargo, "contribuyen a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento". 14 De esta forma, también se impide que puedan "los fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron". 15 Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios 16, especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía. 17


7. No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo. 18 Esto es válido no sólo para los preceptos que provienen directamente de Dios, sino también, según la valoración conveniente de cada norma, para las leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad eclesiástica.


8. Además, se advierte con gran tristeza la existencia de "iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención, transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe". Sin embargo, "la Eucaristía es un don demasiado grande para admitir ambigüedades y reducciones". Por lo que conviene corregir algunas cosas y definirlas con precisión, para que también en esto "la Eucaristía siga resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio". 19


9. Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende su sentido más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura, "las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y los signos". 20 Por lo que se refiere a los signos visibles "que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las realidades divinas invisibles". 21 Justamente, la estructura y la forma de las celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las costumbres universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica, 22 que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas.


10. La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la Liturgia. 23 Pero si se rompiera este vínculo que los sacramentos tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos en los que la Iglesia ha sido fundada, 24 nada aprovecharía a los fieles, sino que podría dañarles gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios doctrinales, 25 por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi. 26


11. El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande "para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal". 27 Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión, 28 y realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que más bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación, 29 sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de Dios. 30 De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la "secularización". 31


12. Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia. 32


13. Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción, de diversas maneras, están en conexión con el oficio de la Iglesia, a quien corresponde velar por la adecuada y digna celebración de este gran misterio. De los diversos grados con que cada una de las normas se unen con la norma suprema de todo el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación de las almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción. 33



CAPÍTULO I


LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA


14."La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo". 34


15. El Romano Pontífice, "Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente", 35 aún comunicando con los pastores y los fieles.


16. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas partes .36


17. "La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica, salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita". Finalmente, "vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren". 37 En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.


18. Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como "propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios". 38


1. EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY


19. El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. 39 Pues "el Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio" 40, sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada 41, y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente". 42


20. La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, "con la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar, donde preside el Obispo" rodeado por su presbiterio, los diáconos y ministros. 43 Además, "toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio". 44


21. En efecto, "al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica". 45 Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter de los fieles. 46


22. El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada 47 y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender 48, cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal, 49 para edificar su grey en la verdad y en la santidad. 50 Explique el auténtico sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos, 51 para que todos sean conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía, 52 y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el mundo. 53


23. Los fieles "deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios". 54 Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia, 55 salvo las legítimas concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual. 56


24. El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos. 57


25. Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo, para que contribuyan a "promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis", deben actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente 58 y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa 59 su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su actividad, 60 para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y culturales.


2. LA CONFERENCIA DE OBISPOS


26. Esto vale también para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el Concilio, 61 son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de "comisión litúrgica".


27. La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año 1970 62 y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988. 63 Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad para permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro tales experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere a la inculturación en materia litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente, las normas especiales establecidas. 64


28. Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal. 65


3. LOS PRESBÍTEROS


29. Los presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y necesarios, del orden Episcopal, 66 llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un único presbiterio 67 con su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones. "En cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo". Y, "por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente". 68 Además, "preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia". 69


30. Grande es el ministerio "que en la celebración eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la comunidad que participa directamente en la celebración, sino también a la Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de malestar". 70


31. Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los presbíteros presidan "con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la reconciliación". 71 No vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos.72 En efecto, dice San Ambrosio: "No en si, [...] sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran la Iglesia". 73 Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos, al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.


32."Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos".74 Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas, especialmente la santa Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe ceder aquellas cosas que son propias de su ministerio, en esta materia.


33. Por último, todos "los presbíteros procuren cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado alaben cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo". 75 Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles. 76


4. LOS DIÁCONOS


34. Los diáconos, "que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio" 77, hombres de buena fama 78, deben actuar de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos como verdaderos discípulos 79 de aquel "que no ha venido a ser servido sino a servir" 80 y estuvo en medio de sus discípulos "como el que sirve". 81 Y fortalecidos con el don del mismo Espíritu Santo, por la imposición de las manos, sirven al pueblo de Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio. 82 Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a él y a los presbíteros, préstenles ayuda "en el ministerio de la palabra, del altar y de la caridad". 83


35. No dejen nunca de "vivir el misterio de la fe con alma limpia 84, como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de obra, según el Evangelio y la tradición de la Iglesia", 85 sirviendo fielmente y con humildad, con todo el corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y cumbre de toda la vida eclesial, "para que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor". 86 Por tanto, todos los diáconos, por su parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente aprobados.


NOTAS.

1 Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum, editio typica tertia, día 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis, 2002, Missa votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.

2 Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441, 442, 445.

3 Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu Christi, universorum Regis, Praefatio, p. 499.

4 Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 5; JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, día 28 de junio del 2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693. 

5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, día 21 de noviembre de 1964, n. 11.

6 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.

7 Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.

8 Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.

9 Cf. ibidem.

10 Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

11 Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, día 4 de diciembre de 1963, n. 48.

12 MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4, 4.

13 Cf. Fil 2, 5.

14 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

15 Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.

16 Cf. Rom 1, 20.

17 Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.

18 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice Vaticana, 1998, p. 788. 

19 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

20 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 

24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297. 

21 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.

22 Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: "Illa autem quae non scripta, sed tradita custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta retineri. "JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre algunos aspectos de la Iglesia como comunión Communionis notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.

23 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21.

24 Cf. PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.

25 Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.

26 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.

27 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.

28 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.

29 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.

30 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.

31 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp. 332-333.

32 Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.

33 Cf. Código de Derecho Canónico, día 25 de enero de 1983, c. 1752.

34 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 1.

35 Código de Derecho Canónico, c. 331; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 22.

36 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.

37 JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, día 28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.

38 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.

39 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de Derecho Canónico, c. 387.

40 Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.

41 Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.

42 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.

43 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 389. 

44 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.

45 Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.

46 Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254. 

47 Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.

48 Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.

49 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3. 

50 Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.

51 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.

52 Cf. ibidem, n. 22.

53 Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.

54 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.

55 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.

56 Cf. ibidem, c. 683 § 1.

57 Cf. ibidem, c. 392.

58 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562.

59 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.

60 Cf. ibidem. 

61 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. OBISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum Conferentiarum missa nomine quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione, día 21 de junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.

62 Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703.

63 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae et experimenta liturgica, día 21 de marzo de 1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.

64 Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314.

65 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.

66 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, día 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.

67 Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed. F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610.

68 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.

69 Ibidem.

70 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468; 452-453.

71 PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium, p. 292. 

72 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día 3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de Derecho Canónico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.

73 S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.

74 Código de Derecho Canónico, c. 528 § 2.

75 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.

76 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.

77 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D. MANSI, 3, 954.

78 Cf. Hch 6, 3.

79 Cf. Jn 13, 35.

80 Mt 20, 28.

81 Lc 22, 27.

82 Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 29.

83 Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 199.

84 Cf. 1 Tim 3, 9.

85 Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 200.


FUENTE: vicariadepastoral.org.mx

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