CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS
146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. 247 Puesto que "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 248
147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho .249 Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución, 250 pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.
148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia. 251
149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como "asistentes pastorales", muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los "asistentes pastorales" no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.
150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.
151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. 252 Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes. 253
152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.
153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
154. Como ya se ha recordado, "sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi". 254 De donde el nombre de "ministro de la Eucaristía" sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, 255 a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.
155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, 256 el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum. 257
156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no "ministro especial de la sagrada Comunión", ni "ministro extraordinario de la Eucaristía", ni "ministro especial de la Eucaristía"; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.
157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos. 258
158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. 259 Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.
160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
161. Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. 260 Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho. 261 Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado. 262 Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
162. La Iglesia, en el día que se llama "domingo", se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa. 263 De hecho, "ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima Eucaristía". 264 Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. 265 Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico. 266
163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía "para" los otros, 267 recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo. 268 Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.
164."Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística", 269 el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, "considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla". 270
165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. 271 Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico que "preside" la celebración.
166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
167."De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico". 272 Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día. 273
4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL
168. "El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical", "se le prohíbe ejercer la potestad de orden". 274 A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; 275 ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335. 276 Además, estas personas no hagan la homilía, 277 ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.
NOTAS
247 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.
248 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
249 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
250 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
251 Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
252 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.
253 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
254 Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.
255 Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.
256 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.
257 Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica "motu proprio datae", Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p. 871.
258 Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
259 Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.
260 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
261 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.
262 Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
263 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.
264 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.
265 Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.
266 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.
267 Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.
268 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.
269 Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.
270 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
271 Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
272 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
273 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.
274 Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.
275 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.
276 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.
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