FRASES PARA SACERDOTES

"Cuando rezamos el Santo Rosario y nos unimos a María, estamos viviendo lo que es la familia porque cuando los hijos se reúnen con La Madre y juntos le oran a Dios, es la familia orando unida". DE: Marino Restrepo.
Papa Francisco a los sacerdotes que llevan "doble vida"

DOCUMENTO PONTIFICIO -"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM" - PARTE 4 -

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

INSTRUCCIÓN

"REDEMPTIONIS SACRAMENTUM"


CAPÍTULO IV


LA SAGRADA COMUNIÓN


1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN

80. La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también, "como antídoto por el que somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales", 160 como se muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados misterios, 161 aunque "carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia", 162 y no se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia se transmita a los fieles.

81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, 163 para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes. 164

82. Además, "la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe administrarse la comunión". 165

83. Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso. 

84. Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe observar estrictamente.

85. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2. 166 Además, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar, 167 son inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean exigidas simultáneamente. 

86. Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno. 168

87. La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. 169 Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre el Jueves Santo, "in Cena Domini". Es mejor escoger otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía. 170 No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía "los niños que aún no han llegado al uso de razón o los que" el párroco "no juzgue suficientemente dispuestos". 171 Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté suficientemente instruido. 


2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN

88. Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante. 172 Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho. 173

89. Para que también "por los signos, aparezca mejor que la Comunión es participación en el Sacrificio que se está celebrando", 174 es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa. 175

90."Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos", con la confirmación de la Sede Apostólica. "Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas". 176

91. En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que "los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos". 177 Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie. 

92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, 178 si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano. 179

93. La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento. 180

94. No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado "por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano". 181 En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.

95. El fiel laico "que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2". 182

96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas. 


3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES

97. Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del pueblo. 183

98. La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa 184 y recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras "el Cuerpo de Cristo" o "la Sangre de Cristo".

99. La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida "a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada". 185


4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES

100. Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo las dos especies también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico Tridentino. 186

101. Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las sagradas especies. 187 Para una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere "al modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la facultad". 188

102. No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van a comulgar 189 que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que "sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración"; 190 tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad.

103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, "la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla". 191 Por lo que se refiere a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca. 192

104. No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.

105. Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices. 193 Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices más pequeños. 

106. Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.

107. Según la normativa establecida en los cánones, "quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical". 194 En este caso se debe considerar incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas. 195 Además, recuerden todos que al terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe consumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía. 196


NOTAS


160 CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638; cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 560.

161 Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p. 505.

162 MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.

163 Cf. 1 Cor 11, 28.

164 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 916; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.

165 JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.

166 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1089.

167 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 46: AAS 95 (2003) pp. 463-464.

168 Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.

169 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914; S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus Pontifex, día 24 de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31 de marzo de 1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma, 1988, pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum dubium, día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427.

170 Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, día 31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.

171 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914.

172 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.

173 Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.

174 MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85. 

175 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.

176 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.

177 Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c. 915..

178 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.

179 CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.

180 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.

181 Ibidem, n. 160.

182 Código de Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.

183 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160, 243-244, 246.

184 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también nn. 85, 157. 

185 Cf. ibidem, n. 283a.

186 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día 16 de julio de 1562, Decr. De communione eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.

187 Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283.

188 Cf. ibidem.

189 Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de 1970: AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS 62 (1970) p. 699.

190 MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.

191 Ibidem, n. 245.

192 Cf. ibidem, nn. 285b y 287.

193 Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.

194 Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367.

195 Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918.

196 MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284.


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