Concilio Plenario para América Latina
CAPÍTULO V: De las cosas prohibidas a los Clérigos
642. Los que han sido llamados a la herencia del Señor, no sólo deben evitar lo que es malo, sino lo que parece malo, o da ocasión al mal, o puede servir de escándalo a los fieles, o impedir que el sacerdote desempeñe santa y debidamente su sagrado ministerio, como también todo lo que desdice de la gravedad de un varón serio, o de la dignidad sacerdotal. Por lo cual, el Concilio de Trento manda con palabras muy expresivas, que se observe en lo futuro, bajo las mismas penas y aun mayores, a arbitrio del Ordinario, cuanto los Sumos Pontífices y los Concilios sabia y abundantemente decretaron acerca de la vida, honestidad, cultura y doctrina de los clérigos, y su obligación de evitar el lujo, los festines, bailes, juegos de azar y toda clase de crímenes y negocios mundanos; y ordena asimismo que, si por acaso algo se hubiera relajado la disciplina, se ponga cuanto antes en vigor por los mismos Ordinarios, no sea que la justicia divina los castigue, por haber descuidado la enmienda de sus súbditos (722).
643. Por dos motivos lo quiere y manda la santa Madre Iglesia. Primero, porque le interesa la santidad de aquellos que son los más nobles de sus hijos; y no quiere que, mientras predican a los demás, ellos mismos incurran en la eterna reprobación. En segundo lugar, porque toma a pechos la salvación del pueblo, pues la vida de los clérigos es el espejo de los seglares, que en ellos tienen fijos los ojos. A este propósito, dice S. Gregorio: "Ninguno hace más daño en la Iglesia, que quien se porta mal, perteneciendo a una categoría que exige la santidad, o teniendo reputación de santo. Porque nadie se atreve a reprender a tal delincuente, y cunde más el mal ejemplo, cuando por la reverencia debida a su clase, se honra al pecador" (Pastor. p. 1. c. 2).
644. Así, pues, teniendo presente la gravísima obligación de guardar el celibato y una castidad angélica, que es la joya más preciosa del orden sacerdotal, huyan con la mayor cautela de cuanto puede empañar esta celeste virtud. Absténganse del trato frecuente con mujeres, aun con aquellas que son modelos de modestia y de piedad. Aunque la castidad puede conservarse en medio de mujeres, difícil es guardar intacta la reputación. Por tanto, para no dar ni la más leve ocasión de escándalo o de sospecha, sigan esta regla de S. Buenaventura: con las mujeres, sin exceptuar las de alto rango y conocida virtud, sea breve y seria la conversación, y nunca se reciban sin testigos en la propia casa, aun con el objeto de darles saludables consejos. Cuando no puedan conseguir criados para el arreglo de la casa (y esto sería lo mejor) no tengan por ningún motivo criadas menores de cuarenta años, y éstas sean bien probadas, de buena fama, y recomendables por su piedad. De ninguna manera conserven las que ya tienen en su casa, aunque sean parientas cercanas, si empiezan a tener mala reputación. Ningún clérigo presuma dar lecciones de lectura, escritura, canto u otros ramos, a niñas o señoritas, por ilustres que sean, sin permiso del Obispo, y bajo las penas que éste decretare en caso de desobediencia.
645. No se sienten a la mesa con sus sirvientas, ni entren sin necesidad a sus dormitorios, o a los cuartos en que se entregan a los quehaceres domésticos. No salgan con ellas públicamente a paseo, a no ser que sean, y sepan todos que son, de tal edad y tan estrecho parentesco que, atendidas todas las circunstancias, no den ni el más leve motivo de sospecha. Tampoco les permitan, aunque sean parientas, hacer nada que no convenga al decoro de una casa sacerdotal, o que perturbe el orden de los negocios eclesiásticos.
646. Eviten, especialmente los curas, que las mujeres, aunque sean sus parientas, entren sin verdadera necesidad en los aposentos, en que se tratan los negocios pertenecientes al ministerio, o donde se guardan los libros, apuntes y escritos que a ellos se refieren; y nunca les permitan hablar de estos asuntos delante de seglares. Se acabó la autoridad de un cura, cuando los fieles juzgan que depende de los caprichos de una mujer.
647. La templanza es compañera de la continencia y del pudor; la crápula y la embriaguez son sus enemigos jurados, lo mismo que de toda clase de santidad. Sea frugal la mesa de los clérigos, y cuando asistan a banquetes de seglares, sean cautos y parcos. Los exhortamos vehementemente a que, en cuanto sea posible, se abstengan de asistir a convites y cenas con motivo de bodas o bautismos, sobre todo cuando se prolongan hasta avanzadas horas de la noche. Fácilmente se desprecia al clérigo que nunca rehusa asistir a banquetes, a que con frecuenia se le convida; y si falta la sobriedad, se extingue en el sacerdote todo espíritu de santidad.
648. No entren a fondas, sino en caso de necesidad o en viaje. Cuando por necesidad lo hicieren, sea brevísima su permanencia, y pórtense con suma gravedad y modestia. Prohibimos que, fuera del caso en que su ministerio lo exija, entren en las que están en su propia parroquia o en las limítrofes.
649. En lugares públicos, no se entreguen a ninguna clase de juego, por honesto que sea; a los juegos de azar, que ni a seglares convienen, ni siquiera asistan. Cuando alguna vez, en su casa, por legítimo solaz o por cultivar amistades, entre sí, o con algún seglar de buena fama, se dediquen a esos juegos en que desempeñan mayor papel el talento y la habilidad que el azar (pues los demás hasta en particular están prohibidos) guárdense de emplear en ellos un tiempo excesivo, que debería consagrarse a más nobles funciones. No es permitido a los clérigos, aun en juegos lícitos y honestos, apostar una cantidad notable de dinero, pues lo que les sobra de los réditos de su beneficio, debe gastarse en socorrer a los pobres, o en otras obras de caridad y de piedad. "El juego, dice el Angélico Doctor, debe convenir a la persona, al tiempo y al lugar, y ha de arreglarse conforme a las demás circunstancias, de tal suerte que sea digno del tiempo, y del hombre" (2. 2. quaest. 168. art. 2).
650. A los clérigos, que por Cristo sirven de espectáculo al mundo, a los ángeles y a los hombres, de ninguna manera conviene concurrir, adonde sería de desearse que ni los seglares asistieran. Les prohibimos, por tanto, que asistan a los públicos espectáculos, fiestas y bailes; no frecuenten las tertulias en que se ven acciones indecorosas, o se cantan canciones lúbricas o de amores; ni asistan en teatros públicos a representaciones de cualquier género que sean. Esta prohibición declaramos expresamente que se extiende a las corridas de toros.
651. Absténgase el clérigo de la caza que se lleva a cabo con grande aparato y estrépito, y que vedan los sagrados Cánones. No reprobamos la caza lícita, y que se practica sólo por recreación, con tal que no se deje el traje clerical, ni se lleve a cabo en los días festivos o consagrados al ayuno y la penitencia. Sobre esta materia toca a los Obispos dictar las medidas que juzgaren necesarias y oportunas para eliminar los abusos, teniendo presente la doctrina de Benedicto XIV De Synodo Dioecesana, lib. II. 10. 9.
652. No puede un clérigo aceptar el cargo de curador o de tutor, sin licencia, ni practicar la medicina sin indulto Apostólico, ni ejercer en un tribunal civil los empleos de procurador, abogado, escribano o notario, ni desempeñar un cargo público, aunque sea gratuito y meramente honorífico, sin licencia del Obispo; ni aun uno privado, si requiere mucho tiempo y exige demasiada fatiga de alma o de cuerpo. Los Cánones prohiben a los clérigos ejercer oficios serviles o mecánicos, con objeto de lucrar. Absténganse también de frecuentar los mercados, lonjas y ferias; los que tal hacen, es, si no por negociar, por pasar el tiempo, y en uno u otro caso son vituperables, porque dan grave ocasión de escándalo al pueblo, sea que dejen, sea que conserven, el hábito clerical.
653. Nada hay más criminal que la avaricia: nada más inicuo que el amor al dinero; porque el avaro es capaz de vender hasta su alma (Eccl. X. 9. 10). Nada hay que mengüe tanto la confianza del pueblo en un clérigo, como su desenfrenado apego al dinero. Por consiguiente, eviten todos hasta la más leve apariencia de avaricia. Vana es la disculpa de aquellos que alegan su solicitud para lo porvenir, cuando no saben lo que sucederá el día de mañana. No olviden lo que se dijo al rico avariento: ¡Insensato! esta misma noche han de exigir de ti la entrega de tu alma; ¿de quién será cuanto has almacenado? (Luc. XII. 20). Sepan que no están inmunes de la tacha de faltos de misericordia, los que anteponen sus necesidades futuras, y por consiguiente imaginarias, a las urgencias presentes de los miembros de Cristo.
654. Puesto que el Apóstol ha dicho: Ninguno que se ha alistado en la milicia de Dios, debe embarazarse con negocios del siglo (2 Tim. 11. 4), prohibimos a los Clérigos que se ocupen en compras o ventas, o tráfico de cualquiera clase. Gravemente pecan los que se dedican al comercio, sea cual fuere, por sí o por otros, y entran en compañía con seglares, o contratan obras públicas a nombre propio o ajeno; y los Obispos deben castigar a los desobedientes. Si surgiere alguna duda sobre si es lícito algún contrato, consúltese la S. Congregación del Concilio, y póngase en práctica su resolución (723).
655. No tengan consigo ni lean libros, folletos o periódicos cuya lectura pueda entibiar su deseo de obrar bien, sus costumbres, su caridad o su temor de Dios; mucho menos aquellos cuyos autores están en guerra abierta con el reino de Dios y de Cristo; pues la experiencia cotidiana enseña que hasta los mismos buenos, aunque no sean indoctos, beben en ellos poco a poco el veneno. Si la necesidad, o la caridad, los moviere alguna vez a leer, con las debidas licencias, los libros de nuestros adversarios, se portarán de tal manera, que ni para sí propios resulte peligro, ni se de a los fieles ocasión de escándalo. Quien se subscribe a malos periódicos, o los compra y lee públicamente, aun cuando no corra ningún peligro con su lectura (lo cual juzgamos harto difícil) comete doble pecado, de desobediencia a la Iglesia y de escándalo; y además contribuye con su dinero a la difusión del mal.
656. Absténgase el clero prudentemente de las cuestiones, tocante a asuntos meramente políticos y civiles, sobre los cuales, sin salir de los límites de la ley y la doctrina cristiana, puede haber diversas opiniones; y no se mezcle en partidos políticos, no sea que nuestra Santa Religión, que debe ser superior a todos los intereses humanos, y unir los ánimos de todos los ciudadanos con el vínculo de la caridad y benevolencia, parezca que falta a su misión, y se haga sospechoso su saludable ministerio. Absténganse, pues, los sacerdotes de tratar o discutir estos asuntos en público, ya sea fuera del templo, ya sea, y con más razón, en el púlpito. Esto no ha de entenderse, como si el sacerdote hubiera de guardar perpetuo silencio acerca de la gravísima obligación, que tiene todo ciudadano, de trabajar siempre y en todas partes, aun en los asuntos públicos, conforme al dictamen de su conciencia, y ante Dios, por el mayor bien de la religión, de la patria y del Estado; pero una vez declarada la obligación general, no favorezca el sacerdote a un partido más que a otro, salvo que uno de ellos sea abiertamente hostil a la Religión.
657. Más que todo, recomendamos encarecidamente a los Sacerdotes la unión y concordia de voluntades, para que sea uno el espíritu de todos, así como es una la fe, y una la esperanza de nuestra vocación (Ephes. IV. 4. 5). Para obtener más eficazmente esta concordia, observen los Sacerdotes las instrucciones de los Ordinarios; y estos, conferenciando entre sí, elijan el camino que mejor les pareciere en el Señor.
Concilio Plenario para América Latina. Capítulo V, De las cosas prohibidas a los Clérigos.
Notas
722. Conc. Trid. sess. 22. cap. I. de ref.
723. Bened. XIV. De Syn. l. 10 c. 6. n. 3.
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