FRASES PARA SACERDOTES

"Cuando rezamos el Santo Rosario y nos unimos a María, estamos viviendo lo que es la familia porque cuando los hijos se reúnen con La Madre y juntos le oran a Dios, es la familia orando unida". DE: Marino Restrepo.
Papa Francisco a los sacerdotes que llevan "doble vida"

SAN PÍO X: ALGUNAS NORMAS PARA RECHAZAR EL PELIGRO DEL MODERNISMO

Sacrorum Antistitum
(Motu Proprio)



San Pío X


Venerables hermanos: Salud y bendición apostólica


El peligro del modernismo subsiste

Nos parece que a ningún Obispo se le oculta que esa clase de hombres, los modernistas, cuya personalidad fue descrita en la encíclica Pascendi dominici gregis[i], no han dejado de maquinar para perturbar la paz de la Iglesia. Tampoco han cesado de atraerse adeptos, formando un grupo clandestino; sirviéndose de ello inyectan en las venas de la sociedad cristiana el virus de su doctrina, a base de editar libros y publicar artículos anónimos o con nombres supuestos. Al releer Nuestra carta citada y considerarla atentamente, se ve con claridad que esta deliberada astucia es obra de esos hombres que en ella describíamos, enemigos tanto más temibles cuanto que están más cercanos; abusan de su ministerio para ofrecer su alimento envenenado y sorprender a los incautos, dando una falsa doctrina en la que se encierra el compendio de todos los errores.

Ante esta peste que se extiende por esa parcela del campo del Señor, donde deberían esperarse los frutos que más alegría tendrían que darnos, corresponde a todos los Obispos trabajar en la defensa de la fe y vigilar con suma diligencia para que la integridad del divino depósito no sufra detrimento; y a Nos corresponde en el mayor grado cumplir con el mandato de nuestro Salvador Jesucristo, que le dijo a Pedro -cuyo principado ostentamos, aunque indignos de ello: Confirma a tus hermanos. Por este motivo, es decir, para infundir nuevas fuerzas a las almas buenas, en esta batalla que estamos manteniendo, Nos ha parecido oportuno recordar literalmente las palabras y las prescripciones de Nuestro referido documento:

«Os rogamos, pues, y os instamos para que en cosa de tanta importancia no falte vuestra vigilancia, vuestra diligencia, vuestra fortaleza, ni toleréis en ello lo más mínimo. Y lo que a vosotros os pedimos y de vosotros esperamos, lo pedimos y lo esperamos de todos los pastores de almas y de los que enseñan a los jóvenes clérigos, y de modo especial lo esperamos de los maestros superiores de las Ordenes Religiosas.


Los estudios de filosofía y teología

»I – Por lo que se refiere a los estudios, queremos y mandamos taxativamente que como fundamento de los estudios sagrados se ponga la filosofía escolástica.

»Ciertamente que si hay alguna cosa tratada con excesivas sutilezas o enseñada superficialmente por los doctores escolásticos; si algo no concuerda con las doctrinas comprobadas posteriormente, o que incluso de algún modo no es probable, está lejos de Nuestra intención el proponer que hoy día se siga[ii]. Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofía escolástica. Nos referimos principalmente a la que enseñó Santo Tomás de Aquino: todo lo que Nuestro Predecesor decretó acerca de la misma, queremos que siga en vigor y, por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos, y mandamos que se observe estrictamente por todos. Los Obispos deberán, en el caso de que esto se hubiese descuidado en los Seminarios, urgir y exigir que de ahora en adelante se observe. Igual mandamos a los Superiores de las Ordenes Religiosas. A los profesores advertimos que tengan por seguro que, abandonar al de Aquino, especialmente en metafísica, da lugar a graves daños. Un pequeño error en los comienzos, dice el mismo Santo Tomás, se hace grande al final[iii].

»Puestos así los fundamentos filosóficos, se deberá proceder a levantar con todo cuidado el edificio de la teología.

»Estimulad con todo vuestro esfuerzo Venerables Hermanos, los estudios teológicos, para conseguir que, al salir del Seminario, los sacerdotes sepan apreciar esos estudios y los tengan como una de las ocupaciones más gratas. Nadie ignora que entre las muchas y diversas materias que se ofrecen a un espíritu ávido de la verdad, la Sagrada Teología ocupa el primer puesto; ya los sabios antiguos afirmaban que a las demás ciencias y artes les correspondía el papel de servirle, como si fueran sus esclavas[iv].

»A esto hay que añadir que son dignos de elogio quienes ponen su esfuerzo en aportar nuevo lustre a la teología positiva -siempre con el respeto que se debe a la Tradición, a los Padres y al magisterio eclesiástico (y esto no se puede decir de todos)- con luces tomadas de la verdadera historia.

»Ciertamente que hoy hay que tener más en cuenta que antes la teología positiva, pero sin que la teología escolástica salga perjudicada; debe llamarse la atención a los que elogien la teología positiva de tal modo que parezcan despreciar la escolástica, pues así hacen el juego a los modernistas.

»En lo que se refiere a las ciencias profanas, basta con remitirnos a lo que sabiamente dijo Nuestro Predecesor: Trabajad con denuedo en el estudio de las cosas naturales, pues así como ahora causan admiración los ingeniosos inventos y las empresas llenas de eficacia de hoy día, más adelante serán objeto de perenne aprobación y elogio[v]. Pero todo esto sin detrimento alguno de los estudios sagrados; ya lo advierte también nuestro Predecesor, con estas serias palabras: Si se investigan con detenimiento las causas de estos errores, se advierte que consisten principalmente en que hoy, cuanto con mayor intensidad se cultivan las ciencias naturales, tanto más se marchitan las disciplinas fundamentales y superiores; algunas de ellas incluso han caído en el olvido, otras se tratan de un modo superficial e insuficiente y, lo que ya es indignante, se les arrebata el esplendor de su dignidad, manchándolas con enseñanzas perversas y con doctrinas monstruosas[vi]. Mandamos, pues, que en los Seminarios las ciencias naturales se cultiven teniendo en cuenta estos extremos.



Selección de profesores

»II.-Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de los Seminarios y de las Universidades Católicas.

»Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el modernismo, sin ninguna consideración deberá ser apartado de los puestos de gobierno y de la enseñanza; si ya los ocupa, habrá que sustituirlo. Igual hay que hacer con quienes de modo encubierto o abiertamente alienten el modernismo, alabando a los modernistas y disculpándolos, criticando la Escolástica, los Padres y el magisterio eclesiástico, haciendo de menos a la obediencia a la potestad eclesiástica en quienquiera que la ostente; y también hay que obrar así con quienes se aficionen á las novedades en materia de historia, de arqueología o de estudios bíblicos; y con quienes dan de lado a las disciplinas sagradas, o les anteponen las profanas.

»En esto, Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores, nunca será demasiada la vigilancia y la constancia; los discípulos saldrán a los maestros. Por estos motivos, con conciencia clara de cuál es vuestro oficio, actuad en ello con prudencia y con fortaleza.

»Con La misma vigilancia y exigencia se deberá conocer y seleccionar a quienes deseen ser ordenados. ¡Lejos, lejos de las Sagradas Ordenes el amor a las novedades! Dios aborrece los espíritus soberbios y contumaces.

»Nadie podrá obtener de ahora en adelante el doctorado en Teología y en Derecho Canónico, si no ha cursado antes los estudios de filosofía escolástica. Y, si lo obtiene, será inválido.

»Decretamos que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares determinó en 1896 con respecto a los clérigos seculares y regulares de Italia.

»Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un Instituto católico, no deberán estudiar en ninguna Universidad civil las disciplinas de las que ya haya cátedra en aquellos. Si en algún sitio se hubiese permitido esto, mandamos que no se vuelva a hacer.

»Los Obispos que estén al frente de estas Universidades o Institutos, cuiden con toda diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos mandado.



La prohibición de libros

»III.-Igualmente los Obispos tienen la obligación de velar para que no se lean los escritos modernistas, o que tienen sabor a modernismo o le hacen propaganda; si estos escritos no están editados, deberán prohibir que se editen.

»No se deberá permitir que los alumnos de Seminarios y Universidades tengan acceso a esta clase de libros, periódicos y revistas, pues no son menos dañinos que los contrarios a las buenas costumbres; incluso hacen más daño, porque corroen los fundamentos de la vida cristiana.

»El. mismo juicio merecen las publicaciones de algunos escritores católicos -por lo demás, bien intencionados-, que, poco formados en teología y contagiados de filosofía moderna, se dedican a armonizar esta filosofía con la fe y hasta pretenden, según dicen, que la fe saque provecho de ello. Precisamente porque estos escritos se leen sin recelo, dado el buen nombre de sus autores, es por lo que representan un mayor peligro para ir paulatinamente deslizándose hacia el modernismo.

»En materia tan importante como ésta, Venerables Hermanos, procurad desterrar con energía todo libro pernicioso que circule en vuestras diócesis, por medio incluso de una prohibición solemne. Por más que la Apostólica Sede se esfuerce en eliminar esta clase de escritos, son ya tan abundantes, que faltan las fuerzas para localizarlos a todos. Así, puede suceder que se eche mano de la medicina cuando la enfermedad se ha contraído hace tiempo. Queremos, pues, que los Obispos cumplan con su obligación sin miedo, sin prudencia de la carne, sin escuchar clamores de protesta, con suavidad, ciertamente, pero imperturbablemente; recuerden lo que prescribía León XIII en la Constitución apostólica Officiorum ac munerum: Los Ordinarios, incluso actuando como delegados de la Apostólica Sede, deben proscribir y alejar del alcance de los fieles los libros y los escritos perjudiciales que se editen o se difundan en sus diócesis[vii]. Estas palabras conceden un derecho, pero también imponen una obligación. Nadie puede pensar que cumple con esa obligación si denuncia algún que otro libro, pero consiente que otros muchos se difundan por todas partes.

»Y no os confiéis, Venerables Hermanos, por el hecho de que algún autor haya obtenido el Imprimatur en otra diócesis, porque puede ser falso o porque le ha podido ser concedido con ligereza o con demasiada blandura o por un exceso de Confianza en el autor; cosa ésta que puede ocurrir al- una vez en las Ordenes Religiosas. Sucede que, así como no a todos conviene el mismo alimento, libros que en un lugar pueden ser inocuos, en otro lugar pueden ser perniciosos por una serie de circunstancias. Así, pues, si algún Obispo, después de asesorarse debidamente, cree conveniente prohibir en su diócesis alguno de estos libros, le concedemos sin más facultad para hacerlo, e incluso le mandamos que lo haga. Pero llévese a cabo todo esto con delicadeza, limitando la prohibición al clero, si ello bastara; los libreros católicos tienen el deber de no poner a la venta los libros prohibidos por el Obispo.

»Ya que hemos tocado este punto, miren los Obispos que los libreros no comercien con mala mercancía por afán de lucro, pues en algunos catálogos abundan los libros modernistas elogiados profusamente. Si estos libreros se niegan a obedecer, no duden los Obispos, después de llamarles la atención, en retirarles el título de libreros católicos; y más todavía si tienen el título de libreros episcopales. Si ostentan el título de libreros pontificios, habrán de ser denunciados a la Santa Sede.

»Por último, queremos recordar a todos lo que se dice en el artículo XXVI de la Constitución Officiorum: Todos aquellos que han obtenido permiso apostólico para leer y retener libros prohibidos, no pueden por eso leer ni retener los libros o periódi cos prohibidos por el Ordinario del lugar, a no ser que en el indulto apostólico se haga constar la facultad de leer y retener libros condenados por quienquiera.


Los censores de oficio

»IV .-Pero no basta con impedir la lectura y la venta de los libros malos, sino que es preciso también evitar su edición. Por consiguiente, los Obispos han de conceder con mucha exigencia la licencia para editar.

»Dado que son muchas las cosas que se exigen en la Constitución Officiorum, para que el Ordinario conceda el permiso de editar, y como no es posible que el Obispo pueda hacerlo todo de por sí, en cada Diócesis deberá haber un número suficiente de censores de oficio, para examinar los libros. Recomendamos encarecidamente esta institución de los censores, y no sólo aconsejamos sino que mandamos taxativamente que se extienda a todas las diócesis. Deberá haber en todas las curias diocesanas censores de Oficio, que examinen los escritos que se vayan a editar; se deberán elegir de entre ambos cleros, que merezcan confianza por su edad, su erudición, su prudencia, que mantengan un firme equilibrio en lo que se refiere a las doctrinas que se deben aprobar y las que no se deben aprobar. A ellos se deberá encomendar el examen de los escritos que, según los artículos 41 y 42 de la Constitución citada, necesitan autorización para ser publicados; el Censor expresará su juicio por escrito. Si este juicio fuera favorable, el Obispo autorizará la publicación, con la palabra lmprimatur, que irá precedida de la expresión Nihil obstat y la firma del Censor.

»Igual que en las demás otras, también en la Curia romana se han de instituir censores de oficio. Serán nombrados por el Maestro del Sacro Palacio, oído el Cardenal Vicario de la Urbe y con el consentimiento y la aprobación del Sumo Pontífice. Será el Maestro del Sacro Palacio quien designe el censor que deba examinar cada escrito, y también él dará la autorizaci6n de publicar -igualmente podrá hacerlo el Cardenal Vicario del Pontífice o quien haga sus veces-, siempre precedida, como queda dicho, de la fórmula de aprobación y de la firma del Censor

»Sólo en circunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según el prudente juicio del obispo, podrá omitirse el nombre del Censor.

»El nombre del Censor no deberá ser conocido por el autor, hasta que emita un juicio favorable, para evitarle molestias mientras está examinando el escrito o por si no autoriza la publicación.

»Nunca se deberá nombrar censores Religiosos sin primero pedir la opinión reservada de su Superior Provincial o, si es en Roma, del Superior General; ellos darán fe de las buenas costumbres, de la ciencia y de la rectitud doctrinal de la persona designada.

»Advertimos a los Superiores Religiosos del gravísimo deber que tienen de no permitir que ninguno de sus súbditos publique nada. sin que medie la aprobación de ellos mismos o del Ordinario.

»Por último. advertimos y declaramos que quien ostente el título de censor no podrá nunca hacerlo valer ni nunca lo ha de utilizar para refrendar sus opiniones personales.

”Una vez dichas estas cosas en general, mandamos que en concreto se observe lo que estatuye en el artículo 42 la Constitución Officiorum con estas palabras: Está prohibido que, sin previa autorización del Ordinario, los clérigos seculares dirijan diarios o publicaciones periódicas. Si usan mal de esa autorización. se les deberá amonestar v privar de ella.

»En cuanto a los sacerdotes que son corresponsales o colaboradores de prensa, dado que con frecuencia escriben en publicaciones tocadas con el virus del modernismo, los Obispos deben cuidar de que no traspasen los límites permitidos. v. si es preciso, retírenles la autorizaci6n. Advertimos seriamente a los Superiores Religiosos que hagan lo mismo: si no hacen caso de esta advertencia, deberán jntervenir los Ordinarios con autoridad delegada del Sumo Pontífice.

»Se hará todo lo posible para que los periódicos y las revistas escritas por católicos tengan un censor. Su trabajo consistirá en leer todo lo escrito, después de publicado, Y, si encuentran algo incorrecto, deberán exigir una rápida rectificación. Esta misma facultad tendrá el Obispo, incluso contra la opinión favorable del Censor.


La asistencia a Congresos y Asambleas

»V.-Ya hemos citado los Congresos y las Asambleas, como lugares en los que los modernistas tratan de defender y propagar públicamente su pensamiento.

»De ahora en adelante, los Obispos no permitirán, sino por rara excepción, que se celebren asambleas de sacerdotes. Y aun en el caso de permitirlas, que sólo sea con la condición de que no se trate en ellas de asuntos que únicamente competen a los Obispos o a la Sede Apostólica; que nada se proponga o se reclame en detrimento de la potestad sagrada; que en absoluto se hable en ellas de nada que huela a modernismo, a presbiterianismo o a laicismo.

»A estas asambleas o congresos, autorizados uno a uno por escrito y en momento adecuado, no deberá asistir ningún sacerdote de otra diócesis a quien su Obispo no se lo permita por escrito.



»los sacerdotes deberán siempre tener presente la seria advertencia de León XIII[viii]: La autoridad de sus Obispos ha de ser santa para los sacerdotes; tengan por cierto que, si el ministerio sacerdotal no se ejerce bajo el magisterio de los Obispos, no será ni santo, ni eficaz, ni limpio.


El Consejo de Vigilancia

»VI.-¿De qué serviría, Venerables Hermanos, que diésemos órdenes y preceptos, si no se observaran puntual y decididamente? Para tener la alegría de ver que estas prescripciones se cumplen, Nos ha parecido conveniente extender a todas las diócesis lo que, ya hace años, decidieron los Obispos de la Umbría[ix]: Para arrancar los errores que se han difundido y para evitar que se sigan divulgando o que sigan surgiendo maestros de impiedad que mantengan vivos los perniciosos efectos que ha producido esta divulgación, el Santo Sínodo determina que. siguiendo el ejemplo de San Carlos Borromeo, en cada di6cesis se cree un Consejo compuesto por sacerdotes de uno y otro clero, cuyo cometido sea estar atentos para ver qué nuevos errores nacen y con qué nuevas técnicas se difunden, e informar de ello al Obispo, para que. debidamente asesorado, ponga los remedios que apaguen el mal desde su mismo comienzo. a fin de que no se divulgue haciendo cada vez más daño a las almas. o que no eche raíces y crezca, lo cual sería peor.

»Este Consejo, que queremos se llame de vigilancia, mandamos que sea creado cuanto antes en cada una de las diócesis. Las personas que de él formen parte, cumplirán con su cometido del mismo modo que hemos establecido para los censores. Cada dos meses tendrán una reunión con el Obispo; lo que en esa reunión traten o decidan será secreto.

»Por razón de su oficio, tendrán las siguientes atribuciones: estar alerta para descubrir cualquier indicio de modernismo en los libros y en la enseñanza; determinar, con prudencia. pero con rapidez y eficacia, lo que sea preciso para conservar sano el clero y la gente joven.

»Tengan cuidado con los vocablos de nuevo cuño, y recuerden los consejos de León XIII[x]: No se deberá tolerar en escritos católicos los modos de decir que siguiendo la corriente a las novedades malas, se burlen de la piedad de los fieles, propongan un nuevo estilo de vida cristiana, unos nuevos preceptos de la Iglesia, unas nuevas aspiraciones espirituales, una nueva vocación social del clero, Una nueva civilización cristiana, y otras muchas cosas parecidas. Nada de esto Se tolerará ni en los libros ni en las conferencias.


Continuará...

Las Sagradas Reliquias y las tradiciones piadosas


FUENTE: veritasliberavitvos.wordpress.com

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