FRASES PARA SACERDOTES

"Cuando rezamos el Santo Rosario y nos unimos a María, estamos viviendo lo que es la familia porque cuando los hijos se reúnen con La Madre y juntos le oran a Dios, es la familia orando unida". DE: Marino Restrepo.
Papa Francisco a los sacerdotes que llevan "doble vida"

MAGISTERIO SOBRE EL CELIBATO: SAGRADAS CONGREGACIONES - Entrega 1 -




Sagradas Congregaciones


Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros


57. La Iglesia, convencida de las profundas motivaciones teológicas y pastorales, que sostienen la relación entre celibato y sacerdocio, e iluminada por el testimonio, que confirma también hoy -a pesar de los dolorosos casos negativos- la validez espiritual y evangélica en tantas existencias sacerdotales, ha confirmado, en el Concilio Vaticano II y repetidamente en el sucesivo Magisterio Pontificio, la "firme voluntad de mantener la ley, que exige el celibato libremente escogido y perpetuo para los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino" (176).

El celibato, en efecto, es un don, que la Iglesia ha recibido y quiere custodiar, convencida de que éste es un bien para sí misma y para el mundo.


Motivo teológico-espiritual del celibato

58. Como todo valor evangélico, también el celibato debe ser vivido como una novedad liberadora, como testimonio de radicalidad en el seguimiento de Cristo y como signo de la realidad escatológica. "No todos pueden entenderlo, sino sólo aquellos a los que les ha sido concedido. Existen, en efecto, eunucos que han nacido así del vientre de su madre; otros han sido hechos eunucos por los hombres y hay también algunos, que se han hecho eunucos por el Reino de los cielos. El que pueda entender, que entienda" (Mt 19,10-12) (177).

Para vivir con amor y con generosidad el don recibido, es particularmente importante que el sacerdote entienda desde la formación del seminario la motivación teológica y espiritual de la disciplina sobre el celibato (178). Éste, como don y carisma particular de Dios, requiere la observancia de la castidad y, por tanto, de la perfecta y perpetua continencia por el Reino de los cielos, para que los ministros sagrados puedan unirse más fácilmente a Cristo con un corazón indiviso, y dedicarse más libremente al servicio de Dios y de los hombres (179). La disciplina eclesiástica manifiesta, antes que la voluntad del sujeto expresada por medio de su disponibilidad, la voluntad de la Iglesia, la cual encuentra su razón última en el estrecho vínculo, que el celibato tiene con la sagrada ordenación, que configura al sacerdote con Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia (180).

La carta a los Efesios (cf. 5,25-27) pone en estrecha relación la oblación sacerdotal de Cristo (cf. 5,25) con la santificación de la Iglesia (cf. 5,26), amada con amor esponsal. Insertado sacramentalmente en este sacerdocio de amor exclusivo de Cristo por la Iglesia, su Esposa fiel, el presbítero expresa con su compromiso de celibato dicho amor, que se convierte en caudalosa fuente de eficacia pastoral.

El celibato, por tanto, no es un influjo, que cae desde fuera sobre el ministerio sacerdotal, ni puede ser considerado simplemente como una institución impuesta por ley, porque el que recibe el sacramento del Orden se compromete a ello con plena conciencia y libertad (181) después de una preparación que dura varios años, de una profunda reflexión y oración asidua. Una vez que ha llegado a la firme convicción de que Cristo le concede este don por el bien de la Iglesia y para el servicio a los demás, el sacerdote lo asume para toda la vida, reforzando esta voluntad suya con la promesa que ya hecho durante el rito de la ordenación diaconal (182).

Por estas razones, la ley eclesiástica sanciona, por un lado, el carisma del celibato, mostrando cómo éste está en íntima conexión con el ministerio sagrado -en su doble dimensión de relación con Cristo y con la Iglesia- y, por otro, la libertad de aquél, que lo asume (183). El presbítero, entonces, consagrado a Cristo por un nuevo y excelso título(184), debe ser bien consciente de que ha recibido un don, sancionado por un preciso vínculo jurídico, del que deriva la obligación moral de la observancia. Este vínculo, asumido libremente, tiene carácter teologal y moral, antes que jurídico, y es signo de aquella realidad esponsal, que se realiza en la ordenación sacramental. Con ésta, el sacerdote adquiere también esta paternidad espiritual -pero real- que tiene dimensión universal y que, de modo particular, se concreta con respecto a la comunidad, que le ha sido confiada (185).
Ejemplo de Jesús

59 El celibato, así entendido, es entrega de sí mismo "en" y "con" Cristo a su Iglesia, y expresa el servicio del sacerdote a la Iglesia "en" y "con" el Señor (186).

Se permanecería en una continua inmadurez si el celibato fuese vivido como "un tributo, que se paga al Señor" para acceder a las sagradas Órdenes, y no más bien como "un don que se recibe de su misericordia" (187), como elección de libertad y grata acogida de una particular vocación de amor por Dios y por los hombres.

El ejemplo del Señor mismo quien, yendo en contra de la que se puede considerar la cultura dominante de su tiempo, ha elegido libremente vivir célibe. En su seguimiento, sus discípulos han dejado "todo" para cumplir la misión, que les ha sido confiada (Lc 18, 28-30).

Por tal motivo la Iglesia, desde los tiempos apostólicos, ha querido conservar el don de la continencia perpetua de los clérigos, y ha tendido a escoger a los candidatos al Orden Sagrado entre los célibes (cf. 2Tes 2,15; 1Cor 7,5; 1Tim 3,2-12; 5,9; Tit 1,6-8) (188).

En el actual clima cultural, condicionado a menudo por una visión del hombre carente de valores y, sobre todo, incapaz de dar un sentido pleno, positivo y liberador a la sexualidad humana, aparece con frecuencia el interrogante sobre el valor del celibto sacerdotal o, por lo menos, sobre la oportunidad de afirmar su estrecho vínculo y su profunda sintonia con el sacerdocio ministerial.

Las dificultades u las objeciones han acompañado siempre, a lo largo de los siglos, la decisión de la Iglesia Latina y de algunas Iglesias Orientales de conferir el sacerdocio ministerial sólo a aquellos hombres que han recibido de Dios el don de la castidad en el celibato. La disciplina de otras Iglesias Orientales que admiten al sacerdocio a hombres casados, no se contrapone a la de la Iglesia Latina: de hecho, las mismas Iglesias Orientales exigen el celibato de los Obispos; tampoco admiten el matrimonio de los sacerdotes y no permiten sucesivas nupcias a los ministros que enviudaron. Se trata, siempre y solamente, de la ordenación de hombres, que ya estaban casados.

Las dificultades, que algunos presentan hoy (189), se fundan a menudo en argumentos pretenciosos, como, por ejemplo, la acusación de espiritualismo desencarnado, o que la continencia comporte desconfianza o desprecio hacia la sexualidad, o también buscan motivo al considerar los casos difíciles y dolorosos, o del mismo modo generalizan casos particulares. Se olvida, por el contrario, el testimonio ofrecido por la inmensa mayoría de los sacerdotes, que viven el propio celibato con libertad interior, con ricas motivaciones evangélicas, con fecundidad espiritual, en un horizonte de convencida y alegre fidelidad a la propia vocación y misión. Está claro que, para garantizar y custodiar este don en un clima de sereno equilibrio y de progreso espiritual, deben ser puestas en práctica todas aquellas medidas que alejan al sacerdote de toda posible dificultad (190).

Es necesario, por tanto, que los presbíteros se comporten con la debida prudencia en las relaciones con las personas cuya proximidad puede poner en peligro la fidelidad a este don, e incluso suscitar el escándalo de los fieles (191). En los casos particulares se debe someter al juicio del Obispo, que tiene la obligación de impartir normas precisas sobre esta materia (192).

Los sacerdotes, pues, no descuiden aquellas normas ascéticas, que han sido garantizadas por la experiencia de la Iglesia, y que son ahora más necesarias debido a las circunstancias actuales, por las cuales prudentemente evitarán frecuentar lugares y asistir a espectáculos, o realizar lecturas, que pueden poner en peligro la observancia de la castidad en el celibato (193). En el hacer uso de los medios de comunicación social, como agentes o como usufructuarios, observen la necesaria discreción y eviten todo lo que pueda dañar la vocación.

Para custodiar con amor el don recibido, en un clima de exasperado permisivismo sexual, éstos deberán encontrar en la comunión con Cristo y con la Iglesia, y en la devoción a Santa María Virgen, así como en la consideración del ejemplo de los sacerdotes santos de todos los tiempos, la fuerza necesaria para superar las dificultades, que encuentran en su camino y para actuar con aquella madurez, que los hace creíbles ante el mundo (194).

Congregación para el Clero. Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros, 1994, nn. 57-59.


Notas

176. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 29: o.c., 704. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 16; PABLO VI, Carta Enc.Sacerdotalis coelibatus (24 de junio de 1967), 14: AAS 59 (1967), 662; C.I.C., can. 277 & 1.

177. Cf. JUAN PABLO II, Carta Enc. Veritatis splendor (6 agosto 1993), 22b-c: AAS 85 (1993), 1151. 

178. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Optatam totius, 10; C.I.C., can. 247 SS1; CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (19 marzo 1985), 48; Orientaciones educativas para la formación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974), n. 16. 

179. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 16; JUAN PABLO II, Carta a los sacerdotes del Jueves Santo Novo incipiente (8 de abril de 1979), 8: AAS 71 (1979) 405-409; Ex. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 29: o.c., 703-705; C.I.C.,can. 277 & 1.

180. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 16a; PABLO VI, Carta Enc. Sacerdotalis coelibatus (24 junio 1967), 14: AAS 59 (1967), 662. 

181. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 16c; C.I.C., can. 1036; 1037. 

182. Cf. Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorumcap. III, n. 228, Ed. typica altera, 1990, p. 134; JUAN PABLO II, Carta a los sacerdotes para el Jueves Santo 1979 Novo incipiente (8 abril 1979), 9: AAS 71 (1979), 409-411.

183. Cf. SÍNODO DE LOS OBISPOS, Documento Ultimus temporibus (30 noviembre 1971), II, Y, 4c: AAS 63 (1971), 916-917. 

184. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 16b 

185. Cf. Ibid. 

186. Cf. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post sinodal Pastores dabo vobis, 29; o.c., 703-705. 

187. S. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Orientaciones educativas para la formación en el celibato sacerdotal (11 de Abril 1974), n: 16. 

188. Para la interpretación de estos textos, Cf. CONC. DE ELVIRA, (a. 300-305) can. 27; 33; BRUNS HERM. Canones Apostolorum et Conciliorum saec. IV-VII, 5-6; CONC. DE NEOCESAREA (a. 314), can. 1: Pont. Commissio ad redigendum C.I.C. Orientalis, IX, Y/2, 74-82; CONC. ECUM. NICENO Y (a. 325), can. 3: Conc. Oecum. Decr., 6; SÍNODO ROMANO (A. 386): Concilia Africae a. 345-325, CCL 149, (in Conc. de Telepte), 58-63; CONC. DE CARTAGO (a. 390): ibid., 13; 133ss.; CONC. TRULLANO (a. 691), can. 3, 6, 12, 13, 26, 30,48: Pont. Commissio ad redigendum C.I.C. Orientalis, IX, Y/1, 125-186; SIRICIO, decretal Directa (a. 386): PL 13, 1131-1147; INOCENCIO I, carta Dominus inter (a. 405): BRUNS cit. 274-277. S. LEON MAGNO, carta a Rusticus (a. 456): PL 54, 1191; EUSEBIO DA CESAREA, C.I.C. Orientalis, IX, Y/1, 125-186; SIRICIO, decretalDirecta (a. 386): PL 13, 1131-1147; INOCENCIO I, carta Dominus inter (a. 405): BRUNS cit. 274-277. S. LEON MAGNO, carta a Rusticus (a. 456): PL 54, 1191; EUSEBIO DA CESAREA, Demostratio Evangelica, 1, 9: PG 22, 82 (78-83); EPIFANIO DE SALAMINA, Panarion, PG 41, 868, 1024; Expositio Fidei, PG 42, 822-826.

189. Cf. JUAN PABLO II, Carta a todos los sacerdotes de la Iglesia con ocasión del Jueves Santo 1993 (8 abril 1993): AAS 85 (1993), 880-883; para posteriores profundizaciones, Cf. Solo per amore, riflessioni sul celibato sacerdotale, a cargo de la Congregación para el Clero, Ed. Paoline, 1993; Identità e missione del Sacerdote, a cargo di G. PITTAU-C. SEPE, Ed. Città Nuova 1994.

190. S. JUAN CRISÓSTOMO, De Sacerdotio, VI, 2: PG 48, 679: "El alma del sacerdote debe ser más pura que los rayos del sol, para que el Espíritu Santo no lo abandone y para que pueda decir: Ya no soy yo el que vive, sino que es Cristo quien vive en mí (Gal2,20). Si los anacoretas del desierto, alejados de la ciudad y de los encuentros públicos y de todo ruido propio de esos lugares, gozando plenamente del puerto y de la bonanza, no se confían en la seguridad propia de esa vida, sino que agregan multitud de otros cuidados, creciendo en virtudes y cuidando de hacer y decir las cosas con diligencia, para poder presentarse en la presencia de Dios con confianza e intacta pureza, en todo lo que resulta a las facultades humanas; ¿qué fuerza y violencia te parece que serán necesarias al sacerdote, para sustraer su alma de toda mancha y conservar intacta la belleza espiritual? Él ciertamente necesita una mayor pureza que los monjes. Y, sin embargo, justamente él, que necesita más, está expuesto a mayores ocasiones inevitables, en las cuales puede resultar contaminado si, con asidua sobriedad y vigilancia, no hace que su alma sea inaccesible a esas insidias". 

191. Cf. C.I.C., can. 277 SS 2. 

192. Cf. Ibid, can. 277 SS 3. 

193. Cf. CONC. ECUM. VATICANO II, DECR. Presbyterorum Ordinis, 16C. 

194. PABLO VI, Carta Enc. Sacerdotalis coelibatus (24 junio 1967), 79-81: AAS 59 (1967) 688-689; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 29: o.c., 703-705.


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