Por: Jose Luis Ventrice
"En virtud de la reverencia debida a este sacramento nada lo toca
sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este Sacramento, se consagran
el corporal y el cáliz así como las manos del sacerdote" (III, q. 82, a.
3). por Michael Davies
Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y
lo que debería ser norma se ha convertido en extraordinario.
La introducción de la comunión en
la mano fue invariablemente seguida por la introducción de ministros
extraordinarios de la Eucaristía. Pero contrariamente a la comunión en la mano,
que fue aceptada en los primeros tiempos de la Iglesia, el uso de ministros
extraordinarios durante la Misa no tiene precedente histórico. Ni la más mínima
evidencia puede ser invocada para probar que la Sagrada Comunión haya sido
jamás administrada durante la liturgia sino por un obispo, sacerdote o diácono.
En los primeros siglos hay evidencia de casos, pero siempre fuera de la liturgia.
Para el siglo trece era ya una tradición establecida que sólo aquello que había sido específicamente consagrado para ese propósito podía entrar en contacto con el Santísimo Sacramento hasta que Éste hubiera sido colocado en la boca del comulgante. Santo Tomás de Aquino (1225-1274) escribió a este respecto (III, q. 82, a. 3):
“La distribución del Cuerpo de
Cristo pertenece al sacerdote por tres razones. Primero, porque él consagra in
persona Christi. Pero así como Cristo consagró Su Cuerpo en la Cena, también Él
lo dio a los otros para que participaran de él. Consecuentemente, así como la
consagración del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote, del mismo modo su
distribución también le corresponde a él. En segundo lugar, porque el sacerdote
es el intermediario establecido entre Dios y el pueblo, por lo cual, así como
le pertenece ofrecer los dones del pueblo a Dios, también le pertenece a él
dispensar al pueblo los dones consagrados. Tercero, porque en virtud de la
reverencia debida a este sacramento, nada lo toca sino las cosas consagradas;
por eso, para tocar este sacramento, se consagran el corporal y el cáliz, así
como las manos del sacerdote. En consecuencia, a nadie le es lícito tocarlo,
excepto caso de necesidad, por ejemplo, si estuviera por caer al suelo o en
otro caso de urgencia”.
El documento que autoriza la introducción
de ministros extraordinarios de la Eucaristía es una Instrucción de la Sagrada
Congregación para el Culto Divino, del 29 de enero de 1973, titulada Immensae
caritatis. Ella autoriza el uso de ministros extraordinarios en “casos de
genuina necesidad”. Esta es la enumeración de los casos, pero siempre y cuando:
a) no haya sacerdote o diácono;
b) éstos se vean impedidos de
administrar la Sagrada Comunión por motivo de otro ministerio pastoral, razones
de salud o avanzada edad;
c) el número de fieles por recibir
la Sagrada Comunión sea tal que la celebración de la Misa o la distribución de
la Eucaristía fuera de la Misa pueda verse indebidamente prolongada.
La Instrucción estipula que:
“Dado que estas facultades son
concedidas sólo por el bien espiritual de los fieles y para casos de genuina
necesidad, se recuerda a los sacerdotes que no por esto ellos están excusados
de la tarea de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la
piden, y especialmente darla a los enfermos”.
Es difícil imaginar la existencia
de circunstancias que justifiquen el uso de ministros extraordinarios no
tratándose de tierras de misión. Aunque también es posible que estas
circunstancias se den cuando a un sacerdote a cargo de vastas áreas le resulte
físicamente imposible administrar la Sagrada Comunión a todos los enfermos y
moribundos que lo requieran. Por supuesto, el bien de las almas debe tener toda
prioridad, de manera que si se presenta la alternativa entre alguien que muera
sin recibir este sacramento o recibirlo de un laico, indudablemente esta última
es la preferible, siempre suponiendo que al sacerdote le haya resultado
físicamente imposible concurrir. Obviamente, en tales circunstancias sería
deseable que el moribundo pudiera acceder al sacramento de la penitencia pero,
una vez más, cuando esto es físicamente imposible un acto de contrición
perfecta será suficiente, aun en caso de pecado mortal.
Pero no hay comparación entre estas
circunstancias verdaderamente extraordinarias y la práctica, hoy demasiado
común en muchos países, de encomendar a cientos de laicos en cada diócesis el
desempeño de una tarea que, como lo ha destacado Juan Pablo II, debería ser
normalmente “un privilegio de los ordenados”. Y con no poca frecuencia se ve a
sacerdotes sentados en sus sillas presidenciales, dirigiendo cantos o aun
actuando como directores de las filas de comulgantes mientras miembros de élite
de la parroquia administran a aquéllos la Santa Comunión, tal vez abreviando la
duración de la Misa cinco minutos o menos.
El hecho de que una persona sea
seleccionada como ministro extraordinario puede ciertamente contribuir a la
autoestima de quienes estén deseosos de obtener oficios que los coloquen aparte
(y por encima) de sus coparroquianos. Este fenómeno se manifestó no bien se
comenzó a permitir a los laicos leer la Epístola o a tomar parte en las
procesiones del Ofertorio. Sacerdotes que no han admitido estas prácticas han
sido frecuentemente objeto de quejas al obispo por parte de laicos deseosos de alcanzar
el status que estos oficios les traen.
Los fieles que han visto la
admisión de estos ministros extraordinarios en sus parroquias habrán notado que
el correcto término “extraordinario” es raramente usado. Sin embargo, éste es
el término oficial usado en Immensae caritatis y en el nuevo Código de derecho
Canónico. Los términos “laicos” o “especiales” se aplican preferentemente para
referirse a estos ministros porque ello permite camuflar el hecho de que el uso
de tales ministros debería constituir un evento extraordinario, algo que sólo
raramente –si alguna vez se diera el caso– se podría dar fuera de tierras de
misión. Es difícil imaginar algún sacerdote, digamos, en los Estados Unidos,
con tantas apremiantes obligaciones que no tenga tiempo de llevar la Santa
Comunión a los enfermos. Si el peso de sus tareas administrativas se le tornara
tan pesado, esa sí que es un área donde puede obtener ayuda de los laicos. La
presente situación, en la que los sacerdotes se ven superados por actividades
que pueden desempeñar los laicos, mientras que éstos asumen la tarea propia de
los sacerdotes de llevar la Santa Comunión a los enfermos, es positivamente
exótica, una perfecta epitomización del ethos de la Iglesia Occidental en
nuestros días.
En cuanto a la indebida
prolongación de la Misa en las parroquias con feligresía numerosa,
habitualmente hay otro sacerdote para ayudar. Y aun cuando no hubiera otros
sacerdotes, y la administración de la Eucaristía fuera prolongada, es difícil
imaginar que sea indebidamente prolongada. El sacerdote podría estimular a los
fieles para hacer, en esos minutos, una más perfecta preparación y acción de
gracias por el privilegio de recibir a su Salvador. ¿Podría cualquier tiempo
empleado en tal acción de gracias ser indebidamente prolongado? Raramente se
extendería más allá de diez o quince minutos. Si se considera cuanto tiempo
emplea el católico medio en mirar T. V. cada día, ¿puede una acción de gracias
de quince minutos considerarse indebidamente prolongada?
Lamentablemente, la directiva
vaticana fue expresada en términos poco precisos. La frase “indebidamente
prolongada” puede significar cinco o cincuenta minutos, según quién la
interprete. A través de esas interpretaciones, pues, Immensae caritatis abrió
la puerta a la proliferación de ministros extraordinarios. Vinculada con la
introducción de la Comunión bajo las dos especies en las misas de los domingos,
esta explosión de ministros extraordina-rios ha alcanzado proporciones de
epidemia, lo cual ha sido posible, si bien no estrictamente autorizado, por
Immensae caritatis. Muy pocos obispos prestan el mínimo acatamiento a la
admonición del papa Juan Pablo II en su carta Dominicae Coenae, del 24 de
febrero de 1980:
“Tocar las sagradas especies y
distribuirlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.
“Cuando ministros ordinarios
(obispos, sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración
eucarística, estén o no celebrando, en número suficiente, y no estén impedidos
de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros extraordinarios de la
eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión a sí mismos o a los
fieles”.
Por lo contrario, algunos obispos,
o los burócratas litúrgicos que los manipulan, muestran gran entusiasmo por la
Comunión bajo las dos especies, principalmente por la excusa que ello les da de
incrementar la epidemia de los ministros extraordinarios hasta convertirla en
una verdadera plaga. En 1987, en una carta que se incluye al final de este
trabajo, la Santa Sede intentó restringir la expansión de esta plaga, pero con
poco éxito.
Ningún observador imparcial podrá
negar que se ha expandido una amplia declinación en la reverencia al Santo
Sacramento desde el Concilio Vaticano II. En "Dominicae Coenae" el
papa Juan Pablo II deplora estos casos:
"Hemos tomado conocimiento de
casos de deplorable falta de respeto hacia las especies Eucarísticas, casos que
son imputables no sólo a los individuos culpables de tal conducta, sino también
a los pastores de la Iglesia que no han sido suficientemente vigilantes
respecto a la actitud de los fieles hacia la Eucaristía".
El Santo Padre concluyó esta carta
con su famoso pedido de perdón a los fieles por el escándalo y las
perturbaciones a los que se han vistos sometidos respecto a la veneración debida
al Santísimo Sacramento:
"Y yo ruego al Señor Jesús que
en lo futuro podamos evitar en nuestra manera de conducirnos con este misterio
sagrado todo lo que pueda debilitar o desorientar de cualquier modo el sentido
de reverencia y amor que existe en nuestro pueblo fiel".
El sentido de reverencia y amor del
pueblo fiel por el Santísimo Sacramento se verá inevitablemente debilitado en
cualquier diócesis donde el obispo, por convicción o debilidad, haya permitido
el uso de ministros extraordinarios de la Eucaristía cuando no existen
circunstancias extraordinarias, lo cierto es que tales circunstancias no
existen en el noventa y nueve por ciento de las parroquias donde se emplean
tales ministros. Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y
lo que debería ser la norma se ha convertido en extraordinario. Tal es el
estado del catolicismo en el rito romano en nuestros días.
Estamos presenciando no simplemente
una disminución en el respeto por el Santísimo Sacramento –allí donde ese
respecto existe todavía– sino una disminución en el respeto y valoración del
carácter sagrado del sacerdocio, donde ese respeto y esa valoración existen
todavía. Muy pocos jóvenes católicos consideran a sus sacerdotes como otro
Cristo, alter Christi, un hombre que se diferencia no simplemente en grado sino
en esencia del resto de los fieles, un hombre cuya misión primaria es entrar en
el santuario y llevar a cabo los ritos sagrados que sólo él puede realizar. En
Dominicae Coenae el papa Juan Pablo II recuerda a los católicos que:
"No se debe olvidar el oficio
primario de los sacerdotes, que han sido consagrados por su ordenación para
representar a Cristo Sacerdote: por esta razón sus manos, así como sus palabras
y su voluntad, se han convertido en instrumentos directos de Cristo. A través
de este hecho, esto es, como ministros de la Sagrada Eucaristía, ellos tienen
una responsabili dad primaria por las Sagradas Especies, porque es una
responsabilidad total. Ellos ofrecen el pan y el vino, ellos lo consagran, y
luego distribuyen las sagradas especies a los participantes de la asamblea que
desean recibirlas ... ¡Qué elocuente, en consecuencia, aun cuando no sea
costumbre antigua, el rito de ungimiento de las manos en nuestra ordenación
Latina, como que para estas manos es necesaria precisamente una gracia especial
y el poder del Espíritu Santo!"
LA SANTA SEDE INTERVIENE
En septiembre de 1987 la Santa Sede
mandó cartas a los presidentes de numerosas Conferencias Episcopales sobre el
tema de los ministros extraordinarios, urgiéndolos a impedir el abuso de hacer
la norma de aquello que debería ser extraordinario. Incluimos aquí el texto
completo de la carta enviada al Arzobispo John L. May, presidente de la
Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los EEUU.
Como es de imaginar, el documento fue totalmente inefectivo, pero por lo menos brinda evidencia de que la Santa Sede está al tanto de la extensión de los abusos sobre los ministros extraordinarios (se han recibido “numerosas informaciones de tales abusos”), aun cuando no haya podido hacer nada para impedirlos.
Septiembre 21 de 1987.
Muy Reverendo John L. May
Presidente CNOC
1312, Massachusetts Avenue, N. W.
Washington D.C. 20005
1312, Massachusetts Avenue, N. W.
Washington D.C. 20005
Estimado Arzobispo May:
El Cardenal Prefecto de la
Congregación de Sacramentos, en una Carta Circular a todos los representantes
papales, ha emitido la siguiente clarificación respecto a los ministros
extraordinarios de la Eucaristía.
La facultad concedida a los laicos
habilitándolos para distribuir la Sagrada Comunión como ministros extraordinarios
de la Eucaristía (Cánones 23O, 3; 9IO, 2) representa sin duda una de las más
adecuadas formas de participación en la acción litúrgica de la Iglesia. Por un
lado, este privilegio ha provisto una real ayuda tanto para el celebrante como
para la congregación en ocasiones donde se presenta un gran número de personas
para recibir la Santa Comunión. Pero, por otro lado, en ciertas instancias, han
tenido lugar significativos abusos de este privilegio. Tales abusos han
conducido a situaciones donde el carácter extraordinario de este ministerio se
ha perdido. A veces parece, inclusive, como si la designación de ministros
extraordinarios se convirtiera en una especie de premio para recompensar a
aquellos que han trabajado para la Iglesia.
El Cardenal Mayer advierte que los
abusos de los cuales habla suceden cuando:
– los ministros extraordinarios de la Eucaristía ordinariamente distribuyen la comunión junto con el celebrante, tanto cuando el número de comulgantes no requiere su ayuda, como cuando hay otros concelebrantes presentes u o-tros ministros ordinarios disponibles, aunque no estén celebrando; – los ministros extraordinarios se administran la Sagrada Comunión a ellos mismos y a los fieles mientras el celebrante y los concelebrantes –si los hubiera– permanecen inactivos.
Después de haber recibido numerosos
informes de tales abusos, la Congregación decidió solicitar una interpretación
auténtica de los Cánones pertinentes a la Pontificia Comisión para la
interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico. Se formuló la
siguiente duda:
“Utrum minister extraordinarius
Sacrae Communionis, ad norman cann. 9IO, par. 2 et 23O, par. 3, deputatus suum
munus suppletorium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi
ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinarii qui non
sint quoque modo impediti”?.
La Comisión Pontificia trató la
cuestión en su sesión Plenaria del 20 de febrero de 1987 y respondió: NEGATIVO.
Esta interpretación auténtica fue
aprobada por el Santo Padre el 15 de junio de 1987, quien en consecuencia dio
instrucción a la Congregación para los Sacramentos de comunicar la decisión a
las Conferencias Episcopales.
La respuesta de la Comisión
Pontificia indica claramente que cuando ministros ordinarios (obispos,
sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración eucarística,
estén o no celebrando, y se encuentren en número suficiente y no estén
impedidos de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros
extraordinarios de la eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión
a sí mismos o a los fieles.
Finalmente, el Cardenal Mayer le
solicita que haga llegar estas directivas a los miembros de la Conferencia
Episcopal.
Con mis expresiones de estima y
buenos deseos, quedo suyo en Cristo,
Pio Laghi Pro-Nuncio Apostólico
INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES
Artículo 8
El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión
Los fieles no ordenados, ya desde
hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados
ministros a fin que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más
profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor
intensidad».(95)
Se trata de un servicio litúrgico
que responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a
los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente
numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono (96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97).
Un fiel no ordenado, si lo sugieren
motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en
calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también
fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable,
utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos
excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el
sacerdote que preside la celebración eucarística (98).
§ 2. Para que el ministro
extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada
Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o
que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos (99).
Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa
participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración
eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros
ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo: — la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión. — el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».
Notas:
(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los
Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65
(1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II,
Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.
(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appedix:
Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae;
Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del
Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo «ex temporanea deputatione» o en suplencia.
.......
Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean
contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad
experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella
subordinada.
El Sumo Pontífice, en fecha del 13
Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general
ordenando su promulgación.
Del Vaticano, 15 Agosto 1997.
Solemnidad de la Asunción de la B.V. María.
Congregación para el Clero Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente
James Francis Stafford
Presidente
Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida
Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto
Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto
Jozef Card. Tomko
Prefecto
Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos
Legislativos
Julián Herranz
Presidente
Julián Herranz
Presidente
Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto.
Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario